SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131892 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131892 del 25-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7393-2023
Fecha25 Julio 2023
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131892




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente



STP7393-2023 Radicación No.: 131892 Acta 138




Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ÁLVARO MANUEL LÓPEZ SANTAMARÍA, frente al fallo proferido el 31 de mayo de 2023 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.


2. Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes del proceso ordinario laboral número 6800-1310-5004-2018-042800.


ANTECEDENTES



3. Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


El ciudadano Á.M.L.S., presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que instauró juicio ordinario laboral en contra de la sociedad Conarcivil Ltda., a fin de que se declarara que entre las partes existió contrato de trabajo a término indefinido, entre el 10 de agosto y el 21 de diciembre de 2015, con una remuneración mensual de un salario mínimo, relación que finalizó por causal imputable al empleador, así como las condenas al pago de 21 días de salario, auxilio de cesantías, prima de servicio, intereses a las cesantías, vacaciones, sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, indemnización por despido sin justa causa, y las costas del proceso; condenas frente a las cuales pretendió se declarara a las codemandadas Fundación Cardiovascular -Zona Franca S.A.S. y Fundación Cardiovascular de Colombia como responsables solidariamente.


Narró que, el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga quien mediante sentencia de fecha 21 de septiembre de 2021 accedió a las súplicas de la demanda, determinación que el 18 de noviembre de 2022 fue revocada parcialmente por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para en su lugar absolver a las codemandadas Fundación Cardiovascular-Zona Franca S.A.S. y Fundación Cardiovascular de Colombia, como a Seguros del Estado S.A..


Alegó el tutelista que la autoridad judicial cuestionada incurrió en defecto fáctico en razón a que valoró de forma defectuosa las pruebas recaudadas en el proceso, lo que conllevó a que concluyera erróneamente que la Fundación Cardiovascular de Colombia Zona Franca no ejercía labores de construcción; además, por cuanto en sentir del quejoso se desconoció el precedente jurisprudencial en tanto que lo que debía analizarse era que las labores desempeñadas por el trabajador no sean extrañas a las labores que ejerce el contratante dueño de la obra.


Conforme lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello, peticionó «dejar parcialmente sin efectos la sentencia en cuanto lo denunciado, ordenando rehacer el mero pronunciamiento en cuanto a que [a] Fundación Cardiovascular de Colombia Zona Franca S.A.S., es garante solidario para las condenas del empleador» (…)”.



EL FALLO IMPUGNADO



4. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la demanda de tutela tras advertir que, en su criterio, los hechos descritos por el accionante no encuadraban en las causales específicas de procedencia de la tutela contra providencia judicial, desarrolladas por la Corte Constitucional, toda vez que la sentencia proferida por el tribunal accionado no había sido caprichosa ni arbitraria, y por el contrario, se encontraba ajustada al marco normativo y a los medios de prueba valorados en el proceso.


LA IMPUGNACIÓN



5. Fue propuesta por ÁLVARO MANUEL LÓPEZ SANTAMARÍA, quien manifestó lo siguiente:


Respetuosamente, interpongo recurso de apelación


CONSIDERACIONES


6. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 19911, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de esta Corporación.


7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


9. Ahora bien, como lo que se cuestiona a través de la acción constitucional de tutela es una providencia judicial, es preciso recordar que, en múltiples pronunciamientos, esta Corporación ha hecho mención a los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de amparo contra tales decisiones.


En relación con los primeros, estos corresponden a que: (i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa...

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