SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103217 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103217 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7182-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103217


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente



STL7182-2023

Radicación n.° 103217

Acta 26


Bogotá, D.C. diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que MARIO RESTREPO presentó contra el fallo proferido el 7 de junio de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, extensiva a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


De las piezas procesales y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que el accionante instauró acción popular contra Javier Mauricio B. Zuluaga, en calidad de propietario del establecimiento de comercio Óptica Dr. B., cuyo trámite correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Anserma - C., bajo el radicado 2022-00045.


Mediante sentencia de 8 de julio de 2022, el juez de primer grado amparó el derecho colectivo invocado y ordenó a Javier Mauricio B. Zuluaga, en calidad de propietario del establecimiento citado, que garantice el acceso de las personas que se movilicen en silla de ruedas hacía el interior de sus instalaciones ubicadas en el Municipio de Anserma, C., acatando las normas técnicas y urbanísticas que regulan la materia. Asimismo, conforme el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, integrado por este juzgado de primera instancia, las partes y el Ministerio Público. Por último, se abstuvo de imponer costas a favor del actor popular, por considerar que no se causaron, dada la ausencia de actividad litigiosa.


El promotor apeló la decisión, específicamente en lo relativo a la absolución de costas procesales y, al desatar la alzada, mediante sentencia de 1º de septiembre de 2022, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales confirmó la decisión del a-quo y se abstuvo también de imponer condena en costas en el trámite de segunda instancia.


El accionante acudió al presente trámite porque consideró que el Tribunal desconoció que le asiste derecho a obtener el pago de costas y agencias en derecho por el trámite de la acción popular, de conformidad con el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso; además, desconoció la sentencia CC C-539-99, la cual, en su criterio, dispone la obligación de imponer de las costas a favor de la parte vencedora en el pleito y a cargo de la parte derrotada.


Como consecuencia de lo anterior, pretende, por este medio preferente, que se deje sin efecto el proveído del Colegiado accionado y, en su lugar, emita una decisión de reemplazo concediendo las costas y agencias en derecho a su favor por los trámites de primera y segunda instancia.


Por último, pide que se ordene la intervención de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, a fin de que se pronuncien frente al día, mes y año en que presentarán acción de reparación directa en su nombre, «por falla en la prestación del servicio» por parte de la «administración de justicia».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 29 de mayo de 2023, la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación admitió la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas, así como a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa.


En el término oportuno, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma informó que en el trámite surtido fue respetuoso de todas las garantías del debido proceso del promotor, respetando los lineamientos legales. De igual modo, advirtió que la decisión objeto de tutela estuvo debidamente motivada y no se configura vía de hecho alguna.


La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales solicitó declarar improcedente el resguardo, por no cumplirse el requisito de inmediatez; además, indicó que la decisión reprochada se sustenta en la normatividad y jurisprudencia aplicable al asunto.


A su turno, la Procuraduría General de la Nación señaló que no ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales del accionante.


Por último, la Defensoría del Pueblo solicitó su desvinculación, al estimar que en el plenario no obra prueba alguna que evidencie trasgresión de los derechos...

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