SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103089 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103089 del 12-07-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7103-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103089
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL7103-2023

Radicación n.° 103089

Acta 25


Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que ELSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 31 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, los JUZGADOS SEGUNDO Y CUARTO PENALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL TAMBO, y la ALCALDÍA de este último municipio.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y «tercera edad», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las constancias procesales, se extrae que la accionante presentó petición ante la Alcaldía de El Tambo, con el fin de que dicha entidad le reconociera la sustitución pensional, con ocasión del fallecimiento de su hermano G.R.B., toda vez que tiene una discapacidad y dependía económicamente del causante.


Relató que, ante el silencio de la mencionada entidad, promovió acción de tutela, asunto que se radicó con el n.º 2017-00256 y que correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, autoridad que, en providencia de 27 de octubre de 2017, negó el amparo. Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, en sentencia de 18 de diciembre de 2017.


Narró que, inconforme con ello, elevó una nueva queja constitucional contra las mencionadas autoridades, con la finalidad de que se dejaran sin efecto sus decisiones y se reconociera su derecho pensional. Dicho mecanismo se identificó con el n.º 2018-00030 y lo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, corporación que en proveído de 20 de febrero de 2018 declaró improcedente su solicitud, determinación que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó en fallo de 3 de mayo de 2018.


Expuso que presentó una nueva acción de tutela contra el municipio de El Tambo, radicada con el n.º 2023-00037 y repartida ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, despacho que, en providencia de 6 de marzo de 2023 concedió el amparo de los derechos de la actora, ordenó el pago de la sustitución pensional y negó el retroactivo.


Manifestó que impugnó la anterior decisión ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, fallador que, en sentencia de 14 de abril de 2023, la revocó parcialmente y, en su lugar, declaró improcedente el reconocimiento del derecho pensional y amparó el derecho de petición. En consecuencia, ordenó al ente territorial informar a la accionante sobre los documentos que debía presentar para la solicitud pensional y brindarle acompañamiento en el trámite.


Censuró las decisiones emitidas por las autoridades convocadas pues, en su sentir, no valoraron las pruebas obrantes en los expedientes de tutela, que daban cuenta que pidió la sustitución pensional desde el año 2014, que dependía económicamente de su hermano y que tiene una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%.


Así mismo, afirmó que se encuentra en estado de indefensión, que es sujeto de especial protección constitucional y que con la decisión emitida en la queja constitucional n.º 2023-00037 se le exigió volver a iniciar todo el trámite pensional.


Finalmente, censuró que el ente territorial accionado no respondió las peticiones elevadas oportunamente y solo lo hizo cuando presentó las tutelas; luego, incurrió en «acciones dilatorias en [su] contra».


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados. Con tal fin, solicitó que se ordene a la Alcaldía de El Tambo que reconozca y pague la sustitución pensional, a partir del 8 de marzo de 2017.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 19 de mayo de 2023 y mediante auto de 24 del mismo mes y año la homóloga Civil la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en las quejas constitucionales censuradas, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, mediante escritos separados, relataron las actuaciones adelantas en los asuntos que conocieron, defendieron la legalidad de sus decisiones y remitieron el link para acceder a los expedientes virtuales.


Adicionalmente, la homóloga Penal refirió que no es viable invocar tutela contra una acción de la misma naturaleza.


El Alcalde de El Tambo indicó que cumplió la orden que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto emitió en sentencia de 14 de abril de 2023 y que frente a las pretensiones de la actora existe cosa juzgada constitucional.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 31 de mayo de 2023, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo. Consideró que frente a las censuras contra los fallos emitidos en las acciones de tutela radicadas con los n.º 2017-00256 y 2018-00030 no se cumple con el presupuesto de inmediatez.



Por otra parte, sostuvo que no era viable analizar las críticas de la actora contra las providencias dictadas en la queja constitucional identificada con el n.º 2023-00027, toda vez que no se puede invocar tutela contra decisiones proferidas en el trámite de un mecanismo de la misma naturaleza. Aunado a que el expediente en mención se encuentra en la Corte Constitucional para su eventual revisión.





  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial.


Adicionalmente, sostuvo que el a quo constitucional no protegió sus derechos fundamentales para evitar un perjuicio irremediable y que no puede acudir a otros mecanismos, toda vez que supera los 80 años de edad.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que los problemas jurídicos a resolver consisten en determinar si (i) es viable dejar sin efecto las sentencias de tutela emitidas en los expedientes 2017-00256, 2018-00030 y 2023-00037, (ii) es posible ordenar a la Alcaldía de El Tambo el reconocimiento y pago de la sustitución pensional deprecada por la accionante y (iii) dicho ente territorial vulneró los derechos fundamentales de la actora al no responder a tiempo sus peticiones.


Establecido lo anterior y con el fin de resolver tales planteamientos esta...

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