SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00161-02 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00161-02 del 05-07-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6542-2023
Fecha05 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00161-02



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6542-2023

Radicación n.º 25000-22-13-000-2023-00161-02

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada por José Herleing Tovar Perea frente al fallo proferido el pasado 30 de mayo por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que no accedió a la acción de tutela promovida por él contra el Juzgado de Familia de Fusagasugá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus prerrogativas esenciales al debido proceso, presunción de inocencia y buen nombre, presuntamente vulneradas por el estrado judicial accionado al ratificar la medida de protección impuesta en su contra.


Solicitó, entonces, «[r]evocar la sentencia del Juzgado [acusado]» o, subsidiariamente, ordenar a dicho despacho «emitir[la] nuevamente…, sin dar por cierto[s] hechos que no están probados».


2. La siguiente es la situación fáctica relevante para resolver el presente caso:

2.1. Debido a la solicitud que impulsó C.B.J., el 22 de julio de 2022 la Comisaría Primera de Familia de Fusagasugá impuso, a su favor, medida de protección definitiva por violencia intrafamiliar, contra el accionante, consistente, en lo medular, en cesar todo acto de agresión física, verbal, económica, psicológica y patrimonial, así como abstenerse de intimidarla y/o manipularla de cualquier forma, sin poder acercarse a ella a una distancia menor de 200 metros, ni sacarla del predio en el que reside, ubicado en la Calle 25 Nro. 66 - 38 de ese lugar, «sin autorización legal, emitida por autoridad competente, así como de realizar cualquier otro tipo de acto que impida que aquella ingrese a su vivienda», y no protagonizar escándalos en su lugar de vivienda o trabajo; así mismo, i) le prohibió «la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente…, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades[,] quienes podrán ratificar esta medida o modificarla»; y ii) fijó la suma de $800.000 mensuales como «aporte de cuota alimentaria como pensión de manutención a favor de la cónyuge inocente… B.J.» y con cargo al tutelante.


2.2. Determinación que, con ocasión de la apelación propuesta por el quejoso, el 15 de marzo último, el Juzgado convocado adicionó, «en el sentido de ordenar a la señora… B.J., asistir a terapia psicológica a través de su EPS, cuyo reporte de evolución deberá allegar ante la autoridad administrativa para su respectivo seguimiento»; y en lo demás, la confirmó.


2.3. En sede de tutela, el reclamante sostuvo que el fallador encausado incurrió en defecto fáctico, comoquiera que, aunque «[l]amentablemente su relación con la señora… B., termin[ó] por los múltiples actos de violencia física en contra de sus hijos, debido a la ruptura su cónyuge quedó fletada de un odio proverbial hacia él y empezó a idear su venganza sin importarle las consecuencias, aduciendo actos de supuestos comportamientos violentos que tenía [é]l…, lo cual no era cierto»; lo cierto es que la Comisaría, «sin sustento probatorio alguno[,] de manera olímpica… lo declar[ó] como el cónyuge culpable de la ruptura y le fij[ó] una cuota alimentaria a favor de la demandada (sic) por el valor de ochocientos mil pesos ($800.000) mensuales»; y el Juzgado convocado «dio por cierto un hecho sin sustento probatorio, …un hecho de presunta violencia intrafamiliar, el cual debe y tiene indefectiblemente que estar probado», pero su ocurrencia no se acreditó, como, en su sentir, lo reconoció ese estrado judicial, y nunca podría haberse demostrado, porque él «nunca ha maltratado a ninguna mujer»; resultando, contrario a la presunción de inocencia y desafortunado, el argumento de que «de las manifestaciones que hizo el accionado al interior del trámite administrativo, no se esmeró e[n] demostrar o en desvirtuar que no son ciertos los hechos de violencia que se le endilgan».


Relató que su hija común, S.V., «con mucho valor y confiando en la justicia decidió denunciar a su mam[á] por el delito de violencia intrafamiliar, en donde se narra un sin número de maltratos de toda índole [a los] que ha sido sometida»; que su otro hijo, adoptivo, «fue protegido por la medida de protección No. 1233-21 de la comisaría de Familia de Engativá, por la violencia intrafamiliar que su señora madre despleg[ó] hacia él».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Comisaría Primera de Familia de Fusagasugá deprecó el despacho adverso del resguardo porque no ha vulnerado ningún derecho fundamental al quejoso, en tanto que adoptó «medidas a favor de la víctima… B.J., en cumplimiento de [su] deber legal y constitucional, y como competencia funcional para conocer sobre los hechos objeto de disenso», sumado a que «la parte actora cuenta con mecanismos de defensa judicial idóneo[s] para controvertir el contenido de escrito de la acción constitucional (sic)».


2. La Procuraduría 128 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres también solicitó denegar la salvaguarda porque el estrado judicial enjuiciado «motivó y sustentó sus decisiones de manera razonable en los parámetros establecidos en [los] artículos 164 a 176 del Código General del Proceso para la solicitud, aportación oportuna, decreto, práctica, contradicción y valoración de los medios de prueba».


3. Ceneri Broquiz Jiménez pidió denegar la protección solicitada porque «el mecanismo constitucional no es una tercera instancia como lo mal interpreta la parte que acciona»; «no existe la vulneración alegada, las decisiones adoptadas en el seno de la Comisaria… y del Juzgado… no son arbitrarias, antojadizas ni violatorias de ningún derecho», en tanto que «[s]u fundamento se consolidó en un análisis juicioso, serio y legal de las pruebas debidamente recaudadas con derecho pleno al ejercicio de contradicción y defensa, en donde se surtieron todas las instancias de ley», por lo que «[n]o puede… pretender el accionante que se revoque una sentencia cuando no están dados los requisitos que la Constitución y la Corte Constitucional han establecido contra las providencias judiciales».


Destacó que, desde el inicio, su vínculo con el accionante «estuvo marcad[o] por una relación de poder autoritario de tendencia machista por parte del “marido”, ligado a infidelidades, malos tratos, ultrajes, agresiones verbales, …emocionales, …sexuales, injurias atroces, violencia religiosa y humillaciones, que con el pasar de los años se agudizaron en un comportamiento permanente, obsesivo y promiscuo del accionado (sic); situación injusta y temerosamente soportada por [ella]… además del miedo a causa del alto rango militar que ostenta el demandado como integrante de la Jerarquía Oficial de la Policía Nacional, el que por su progresión a los ascensos dependía de mantener una hoja de vida intacta y comportamiento “intachable”»; que por los hechos que dieron lugar a la medida de protección cuestionada, debió, en su momento, acudir «al Hospital San Rafael de Fusagasugá para ser atendida por el personal médico, en donde le prestaron servicios de urgencia», además, esa institución, a través de su dependencia de trabajo social, reportó ante la Fiscalía General de la Nación que ella era «víctima de violencia intrafamiliar, por parte de su pareja sentimental[,] J.T.P.».; que el pasado 24 de noviembre, «cansada de los ultrajes y el trato cruel, …apoyada de una abogada defensora de los derechos humanos y de las mujeres, con valentía formalizó denuncia por violencia intrafamiliar y otras conductas contra… T.P. ante la Comisaría Primera de Familia de Fusagasugá»; y que el tutelante «logró alienar a [sus] hijos en contra de su madre, lo que ligado al poder económico que siempre mantuvo y a la fecha mantiene frente a ellos, comportó que… inventaran y crearan situaciones que la involucraran o perjudicaran, incluso con mentiras ante el bienestar o comisarías de familia, e incluso con denuncias falsas y temerarias ante la Fiscalía General de la Nación», aunado a que, «[e]n la actualidad[,] [sus] hijos… están bajo el auspicio económico, directrices e instrucciones de su padre, quien los manipula a su arbitrio y conveniencia[,] dado el poder económico que ejerce sobre ellos», y debido a «la alienación parental [generada en su disfavor], el curso de las denuncias por violencia intrafamiliar, J.H. se ha valido de sus hijos para realizar actos de vendeta y retaliación [en su] contra... En efecto impulsó la queja de la Comisaría de Engativá II, y ha puesto a la hija común… para que formule denuncias que… considera falsas ante la FGN».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


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