SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 103049 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781559

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 103049 del 12-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7126-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente103049
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL7126-2023

Radicado n.° 103049

Acta 25


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que LUIS YOVANNY DUQUE DUQUE interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 24 de mayo de 2023, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


Luis Yovanny Duque Duque promovió acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito que presentó para respaldar su solicitud y de los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que Luis Yovanny Duque Duque, M.R.C., S.I., E. y M.F.D.R. -cónyuge e hijas del primero, respectivamente-, formularon proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Diana María Ocampo Giraldo y E. de J.C.L. con el fin de obtener el reconocimiento de los perjuicios derivados del accidente de tránsito que sufrieron el 21 de septiembre de 2017. A dicho trámite, se llamó en garantía a Seguros del Estado S.A.


El asunto se asignó al Juez Octavo Civil del Circuito de Cali, quien mediante fallo de 19 de agosto de 2022, accedió únicamente a las pretensiones resarcitorias reclamadas por las familiares de L.Y.D.D. a cargo de los demandados y la llamada en garantía, al advertir que a través de un acta de intención firmada el día y en el lugar del siniestro, aquel desistió de acudir a acciones de naturaleza civil o penal para obtener el pago de perjuicios ocasionados por dicho accidente.


Contra la anterior determinación, L.Y.D.D. interpuso recurso de apelación y, a través de fallo de 9 de marzo de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali la modificó solo en el sentido de señalar que las sumas adeudadas debía reconocerlas la aseguradora de manera directa.


El hoy actor solicitó la adición de dicha decisión; no obstante, el Tribunal negó tal requerimiento por medio de auto de 24 de abril de 2023.


En criterio del actor, la autoridad judicial accionada lesionó sus derechos fundamentales, dado que no valoraron debidamente los medios de convicción allegados al plenario, los cuales dan cuenta de que el acta de intención estaba viciada por error en el consentimiento, en la medida en que la suscribió sin conocer con certeza la magnitud de las lesiones ocasionadas.


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de sus prerrogativas fundamentales y que, para su efectividad, se deje sin efecto la sentencia que la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali profirió el 9 de marzo de 2023 y, en su lugar, se ordene emitir una decisión de remplazo en la que se realice una adecuada valoración probatoria.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 12 de mayo de 2023 y se asignó a la Sala Civil de esta Corporación, autoridad que mediante auto de 15 de mayo de 2023 la admitió, corrió traslado a la autoridad judicial convocada y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso cuestionado con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término concedido, el magistrado ponente de la decisión controvertida defendió su legalidad.

El Juez Octavo Civil del Circuito de Cali realizó un recuento de las actuaciones que adelantó en el trámite del proceso censurado.


Diana María Ocampo Giraldo y E. de J.C.L. solicitaron se declare la improcedencia del amparo invocado, dado que lo pretendido por el actor con la acción constitucional es reabrir un debate probatorio debidamente concluido.


Seguros del Estado S.A. pidió que se niegue la protección reclamada, por cuanto no se han vulnerado las garantías superiores del tutelante.


Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de fallo de 24 de mayo de 2023, el a quo constitucional negó el amparo, al considerar que la decisión controvertida es razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugna, para lo cual reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.



Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



De ese modo, no es procedente acudir a la acción constitucional para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario...

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