SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93720 del 10-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93720 del 10-07-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1791-2023
Fecha10 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93720
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1791-2023

Radicación n.° 93720

Acta 23


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dentro del proceso que en su contra instauró A.I.Q.D..


  1. ANTECEDENTES


Ana Isabel Quinayas Díaz llamó a juicio a C.S.A., con el fin de que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo pensional e indexación así como a las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue madre de Sandra Milena Chaparro Quinayas, quien laboró para A. la 14, desde el 25 de noviembre de 2013, data a partir de la cual estuvo afiliada a Colfondos S. A; que su hija cubrió en forma total y absoluta los gastos de su hermano, madre y los suyos propios; que el 30 de marzo de 2014, ésta sufrió un accidente de tránsito, quedando en estado vegetativo por aproximadamente un año; que durante el tiempo de hospitalización subsistieron del pago de las incapacidades otorgadas a la misma, así como del apoyo económico brindado por familiares y amigos; que el 10 de marzo de 2015, su descendiente falleció; que para el momento la causante dejó cotizadas al sistema un total de 79,97 semanas (f.° 2 a 13 del cuaderno principal).


La parte accionada se opuso a las pretensiones, excepto a lo atinente a la ocurrencia del accidente de tránsito que le ocasionó el fallecimiento a S.M.C.Q.. En cuanto a los hechos, negó que la afiliada fuera quien cubriera de forma total y absoluta los gastos de su hermano, madre y suyos y que la accionante, dependiera económicamente de su hija; respecto de los demás manifestó no constarle.


En su defensa propuso como excepciones de mérito las de inexistencia de dependencia económica, buena fe, inexistencia de intereses moratorios, prescripción, compensación y la innominada (f.° 96 a 106, ib.).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 31 de mayo de 2019, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que la demandante A.I.Q.D., tiene derecho o es beneficiaria en calidad de madre de la causante y acreditó la dependencia económica respecto a SANDRA MILENA CHAPARRO QUINAYAS, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS, al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a favor de la demandante A.I.Q.D., identificada con la cédula de ciudadanía […], en un 100 % de la prestación en su calidad de madre de la causante S.M.C.Q. a partir del 13 de marzo de 2015, con trece mesadas al año en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 2005 y en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente para cada año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S. A. al reconocimiento y pago del retroactivo de la pensión de sobrevivientes calculado hasta el 20 de abril de 2019 en la suma de $36´532.283, autorizándose a COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS a realizar los respectivos descuentos en salud que corresponden a la suma de $4.566.535, arrojando un retroactivo pensional a favor de la demandante por la suma de $31.965.748, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: ORDENAR que las sumas anteriormente citadas sean debidamente indexadas conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


QUINTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas.


SEXTO: ABSOLVER a COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS, de las demás pretensiones incoadas en su contra.


SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la demandada fijándose como agencias en derecho la suma de $2.000.000. (fl. 291, cuaderno de instancias.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de agosto de 2021, confirmó la sentencia de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, estableció que el problema jurídico a resolver era determinar si la demandante había acreditado el requisito de dependencia económica para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su condición de madre de la afiliada fallecida.


En tal virtud, precisó que la norma aplicable para resolver la controversia suscitada era el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y recordó lo establecido en las sentencias CSJ SL2242-2021 y SL2022-2021 en lo que atañe al requisito de subordinación dineraria.


Adujo, que había suficiente respaldo probatorio en punto a que: (i) S.M.C.Q. era hija de A.I.Q.; (ii) que la primera, falleció el 10 de marzo de 2015; (iii) que la señora A.I.Q. cotizó al sistema general de pensiones algunos meses del año 2012 y 2013, y octubre de 2015; (iv) que Compensar EPS pagó incapacidades desde el 30 de marzo de 2014 hasta el 6 de febrero de 2015; (v) que la señora A.I.Q., figuraba como afiliada de la EPS Famisanar en calidad de beneficiaria desde 1999; (vi) que vivía con sus dos hijos, L.F. quien padece quebrantos de salud que le impiden salir de la casa y Sandra Milena Chaparro; (vii) que los gastos mensuales ascendían a la suma de $848.900, para los cuales su hija S.M. aportaba el monto de $644.356 y asumía una deuda por concepto de administración y el alquiler de parqueadero de motocicleta, y la demandante asumía el pago restante, equivalente a $204.544; y (viii) que la afiliada permaneció incapacitada por un término de 11 de meses, de los cuales los últimos 5 meses no percibió salario.


Señaló, que de las declaraciones de E.H.T., Ligia Llanos González, M.C.Q.D. y Angélica Díaz, se pudo constatar que S.M.C., siempre vivió con su mamá y hermano; que decidió empezar a trabajar a raíz del abandono de su padre; que se encargaba de los gastos de la casa; que, pese a que F. tenía 20 años aproximadamente para la fecha del fallecimiento de su hermana, nunca pudo estudiar ni trabajar por padecer quebrantos de salud y que su mamá siempre ha tenido que estar pendiente de él; que hasta la fecha de la muerte de S., la señora A.I. nunca había trabajado por estar pendiente de sus hijos; que S. estuvo hospitalizada por el término de un año, tiempo durante el cual subsistieron con el pago de las incapacidades hasta el día 180 y posteriormente de colectas que realizaron sus vecinos y su familia.


Igualmente, tomó apartes del interrogatorio realizado a la señora A.I.Q., en los que corroboró que recibió ayuda por parte de familiares (mamá y hermanas), así como de la familia del papá de la afiliada, para suplir los gastos personales de su hija S.. En ese relato también manifestó que en la actualidad le ayuda a su señora madre en los oficios de la casa, por lo que recibe la suma de $10.000 o $20.000 pesos 3 veces a la semana, al igual que alimentación para ella y su hijo y que una hermana le da $20.000 en la quincena y que también trabaja por días como empleada doméstica donde recibe un pago de $30.000. por el día de trabajo tres días a la semana.


Acude la Alzada a varias providencias emitidas por esta Corporación, la más reciente del año 2021, para recordar que el contar con otras ayudas adicionales a la proporcionada por la de cujus, no hace autosuficiente a la peticionaria, siempre que el porcentaje con el que ella contribuyera fuera preponderante en cuanto a la congrua subsistencia de la actora.


Por lo todo lo anterior, concluyó que lejos de lo afirmado por la apelante, quedó evidenciada la dependencia económica de la señora A.I.Q. respecto de su hija Sandra Milena Chaparro Quinayas, y que a pesar de que la promotora del juicio indicó, en el curso de la investigación adelantada por C.S.A., que ella también contribuía con los gastos de la casa, recordó que la mencionada condición no debe ser total y absoluta para adquirir la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, pero si debe tener una connotación importante al punto de que los padres no puedan predicarse autosuficientes económicamente y que la ausencia de los recursos que el afiliado proveía no les permitiría preservar su existencia en condiciones dignas, como ocurrió en el caso objeto de estudio.


Finalmente, revisó la solicitud de la AFP respecto a la excepción de prescripción y coincidió con el juez singular en que como el fallecimiento de la afiliada ocurrió el 10 de marzo de 2015; la solicitud de reconocimiento de la prestación se elevó el 3 de junio de ese año y su respuesta fue dada por Colfondos, el 3 de agosto, la accionada tenía hasta la misma fecha de 2018 para incoar la demanda y, como la presentó el 7 de junio, esa petición no estaba llamada a prosperar.


iii)RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por Colfondos S. A Pensiones y C., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


iv)ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se revoque en su integridad la del a-quo y se absuelva de la totalidad de las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, el cual no fue replicado y se pasa a estudiar.


v)CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia recurrida de violar, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, el literal a) del artículo 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, y 48 y 53 de la Constitución Política, como consecuencia de los siguientes errores de hecho:


  1. No dar por demostrado, estándolo, que la demandante confesó en su interrogatorio de parte que trabajaba en labores de servicio doméstico, que le generaban sus...

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