SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00085-01 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781601

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00085-01 del 26-07-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7229-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002023-00085-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7229-2023

Radicación n.° 50001-22-13-000 2023-00085-01

(Aprobado en sesión de vinisteis de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 29 de mayo de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela instaurada por H.C.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional y en el de pertenencia incoado por el tutelante (rad. 50001310300520160027900).


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, ordenar al estrado judicial convocado la aplicación con efectos retrospectivos de la sentencia C-284 del 25 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional y, en consecuencia, resuelva la excepción de prescripción adquisitiva de dominio que él formuló, decrete la nulidad de los autos proferidos con posterioridad a dicha providencia y disponga la suspensión de la diligencia de remate de los bienes objeto de división en tanto es resuelta la excepción propuesta.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. En el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio está en trámite el proceso divisorio promovido por Hilda María Coy de Castro en contra de H.C.C. y N.S.C.C., con el cual se pretende la división ad valorem de tres inmuebles, identificados con folios de matrícula números 230-11603, 230-11604 y 230-47529. En dicho juicio el accionante formuló las excepciones de «prescripción adquisitiva de dominio», «falta de presupuestos legales para la procedencia de la acción divisoria» y «mejoras a los inmuebles».


2.2. El actor, concomitantemente, promovió proceso de pertenencia en contra de H.M.C. de Castro y N.S.C.C. respecto de los predios identificados con las matrículas números 230-11603 y 230-11604 únicamente; y, en atención a este trámite, solicitó la suspensión del proceso divisorio por prejudicialidad civil, petición resuelta de manera desfavorable porque no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 162 del código General del Proceso. Frente a dicha decisión interpuso recurso de apelación, que fue resuelto de manera desfavorable.


2.3. El 14 de septiembre de 2018 el estrado judicial accionado desestimó las excepciones planteadas, decretó la división ad valorem de los 3 predios y dispuso su secuestro. La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación, el cual fue resuelto adversamente al peticionario.


2.4. El 18 de diciembre de 2019 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio profirió sentencia de primera instancia en el proceso de pertenencia mencionado (radicado 2016-00279-00) y declaró que el accionante adquirió por prescripción extraordinaria los inmuebles identificados con las matrículas números 230-11603 y 230-11604, decisión que fue apelada por sus demandadas.


2.5. Mediante proveído del 26 de marzo de 2021, dictado en el juicio divisorio, fue fijada fecha para la diligencia de remate de los 3 inmuebles, decisión frente a la cual el actor interpuso reposición, alegando la existencia del fallo que lo declaró adquirente de dos de los predios objeto de litigio, situación que terminó con la indivisión. Así mismo, incoó la suspensión del proceso en tanto era resuelto en el proceso de pertenencia el recurso de alzada radicado contra la sentencia de primera instancia, argumentos que no fueron de recibo por la autoridad judicial accionada, quien en providencia del 7 de julio de 2021 mantuvo su postura, en atención que la decisión que declaró la prescripción adquisitiva de dominio no había cobrado firmeza y porque no cumplía aún con los requisitos para la prosperidad de la suspensión por prejudicialidad civil.


2.6. El actor solicitó control de legalidad en el proceso divisorio desde el auto del 14 de septiembre de 2018, con el cual desestimó sus excepciones, y pidió dar aplicación a la sentencia C-284 de 2021 de la Corte Constitucional, para habilitar el análisis de la excepción de prescripción adquisitiva de dominio. No obstante, la autoridad judicial accionada, mediante proveído del 14 de septiembre de 2022, negó la petición por no encontrar error en el trámite del proceso, indicando al peticionario que no era procedente aplicar la sentencia de constitucionalidad en razón a que tiene efectos hacia el futuro por cuanto la Corte Constitucional no estableció secuelas retroactivas. Inconforme con la anterior decisión el accionante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto con proveído del 27 de enero de 2023, manteniendo la decisión inicial.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio relató las actuaciones surtidas en el proceso de pertenencia radicado 2016-00729, indicó que profirió sentencia de primera instancia el 18 de noviembre de 2019, que fue apelada por las demandadas y puso de presente que el accionante con anterioridad presentó acción de tutela por hechos similares, la cual fue resuelta de manera desfavorable por esta Corte.


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio narró las etapas surtidas en el juicio divisorio; señaló que está insatisfecho el principio de inmediatez que rige en materia constitucional; que el caso de marras pretende la aplicación retroactiva de la sentencia C-284 de 2021 de la Corte Constitucional, para resolver la excepción de prescripción adquisitiva de dominio a pesar de que fue resuelta desde el 14 de septiembre de 2018, decisión confirmada por el superior y en razón a la cual se adelantan los trámites necesarios para efectuar el remate de los bienes.


3. H.M.C. de Castro se opuso a lo solicitado por el accionante, por cuanto la actuación atacada está ceñida al debido proceso, manifestó que no existe causal de suspensión de la diligencia de remate solicitada por el actor, aunado a que la aplicación retroactiva de la sentencia C-284 de 2021 citada, a su juicio, sería irrespetuosa e invasora de las competencias de la autoridad accionada.


4. N.S.C.C. allegó escrito de réplica en el cual solicitó declarar improcedente la acción de tutela, en atención a que a la fecha se tramitan varios procesos penales y civiles en relación con la situación en estudio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal a-quo constitucional determinó que solamente revisaría el auto del 27 de enero de 2023, en el cual el juzgado accionado resolvió el recurso de reposición formulado en contra del auto de 14 de septiembre de 2022, que desestimó la solicitud de control de legalidad requerida por el actor solo en lo relacionado con la aplicación de la sentencia C-284 de 2021 de la Corte Constitucional, toda vez que respecto a los autos anteriores fue insatisfecho el requisito de inmediatez y, en lo referente a la suspensión por prejudicialidad, dichos aspectos fueron estudiados por esta Corte en la tutela 2021-03132-00.


Así pues, de cara a la aplicación retrospectiva de la sentencia de constitucionalidad mencionada en precedencia, estimó que la posición atacada no se aparta abruptamente de la legislación, sino que obedece a una válida y admisible interpretación, por lo que no puede el actor acudir a la acción de tutela para imponer su propia hermenéutica siendo que la aplicada por el juzgado accionado no contraviene la ley.


LA IMPUGNACIÓN


El actor insistió en sus planteamientos iniciales, los que adujo desatendidos por el juzgador constitucional de primer grado.


En esta etapa el promotor del amparo allegó copia de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del distrito judicial de Villavicencio, que confirmó el fallo que en primera instancia lo declaró adquirente, por usucapión, de los fundos distinguidos con las matrículas números 230-11603 y 230-11604 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


HECHOS PROBADOS


En el presente trámite constitucional, quedó probado que:


1. El 13 de enero de 2015, Hilda María Coy de Castro radicó demanda divisoria en conta de H.C.C. y N.S.C.C., con la que pretendió la división ad valorem de tres inmuebles, identificados con folios de matrícula números 230-11603, 230-11604 y 230-47529, juicio en el cual fue decretada la inscripción de la demanda en los mencionados folios, medida registrada el 12 de febrero de 2015.


2. H.C.C., el 17 de abril de 2015 allegó escrito de réplica a la demanda y formuló las excepciones de mérito que denominó «PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL DERECHO DE DOMINIO DE LA DEMANDANTE, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, FALTA DE PRESUPUESTOS LEGALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DIVISORIA», alegando haber ejercido la posesión de los bienes pedidos en división por mas de 20 años, con ánimo de señor y dueño.


3. El 8 de noviembre de 2016 el señor C.C. radicó demanda de pertenencia respecto de los inmuebles identificados con folios de matrícula números 230-11603 y 230-11604, en la cual adujo...

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