SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103109 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103109 del 12-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7079-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103109
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7079-2023

Radicación n.° 103109

Acta n.° 25


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor JHONATAN BARRETO PÉREZ, a través de apoderada judicial, contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 31 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI trámite al que se vinculó al JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y se hizo extensivo a todos los intervinientes dentro del proceso de resolución de contrato identificado con el radicado No. 76001310301620210003200.



  1. ANTECEDENTES


El promotor del amparo constitucional reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al declarar desierto el recurso de apelación en proveído de fecha 07 de marzo de 2023, dentro del proceso de resolución de contrato.


Del escrito de tutela y las pruebas obrantes en el expediente constitucional se logra extraer, que el accionante promovió proceso de resolución de contrato contra L.E.P.M., el que correspondió por reparto en primera instancia al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, el cual profirió sentencia de fecha 28 de septiembre de 2022.


Mencionó el actor que, contra la mencionada determinación interpuso y sustentó recurso de apelación de conformidad al numeral tercero del artículo 322 del CGP, esto es, dentro de los tres días siguientes a la notificación del proveído y, mediante auto de 02 de noviembre del mismo año, el juzgado primigenio concedió la alzada en efecto suspensivo.


Relató que, a través de auto de 10 de febrero de 2023, el Tribunal Superior de Cali decidió cambiar el sentido del efecto del recurso concedido, al devolutivo; así mismo, ordenó conceder al recurrente el termino de cincos días para la sustentación del recurso.


Destacó que, al tratarse de una sentencia dictada por fuera de audiencia, procedió a interponer y sustentar la apelación dentro de los tres días siguientes al enteramiento de la providencia y, que como quiera que en esa oportunidad elevó todos los reparos respecto al fallo de primera vara, «sin guardar para la segunda instancia más elementos de discrepancia que los expuestos en la sustentación del recurso», consideró que la carga procesal había sido cumplida.


Adujo, que el Tribunal Superior de Cali declaró desierto el recurso de apelación formulado, al determinar la falta de sustentación del mismo, por lo que, a su juicio, se incurrió en un exceso de ritualidad manifiesta, vulnerando así su derecho al debido proceso.


Con base en lo anterior, solicitó que se amparen el derecho fundamental deprecado a su favor y, en su lugar, se ordene dejar sin efectos el auto del 07 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal Superior de Cali, con el fin de que tramite y decida el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso de resolución de contrato por esta vía especial fustigado.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 18 de mayo de 2022, el a quo constitucional admitió el presente mecanismo supralegal y ordenó notificar a las autoridades judiciales, tanto accionada como vinculada y demás intervinientes, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro de la oportunidad otorgada por el despacho judicial, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, a través del magistrado ponente conocedor del recurso de apelación en la causa civil debatida, rindió informe, indicando que el presente mecanismo de auxilio no resulta procedente, al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad, pues, la parte demandante no recurrió el auto que declaró desierto el recurso de apelación.


Por su parte, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, únicamente envió el link para acceder al expediente digital del proceso resolución de contrato identificado con el radicado No. 76001310301620210003200.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente, mediante fallo de fecha 31 de mayo de los cursantes, declaró improcedente la protección suplicada, al considerar que la providencia proferida por el magistrado sustanciador de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, de fecha 07 de marzo de 2023, no fue recurrida dentro de la oportunidad legal, siendo ese el escenario idóneo para controvertir lo que se pretende a través esta senda especial, concluyendo que se incumple con el requisito de subsidiaridad.




II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión que zanjó el presente resguardo en primera instancia, lo impugnó el accionante dentro del término concedido, reiterando los mismos argumentos expuestos en el escrito genitor.


  1. CONSI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR