SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131808 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131808 del 11-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6686-2023
Fecha11 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Popayán (Cauca)
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131808



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP6686-2023 Radicación n°. 131808 Aprobado según acta nº 125



Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 20 de enero de 20231, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán (Cauca), amparó su derecho fundamental de «petición» y le ordenó al Centro Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de esa misma ciudad que remitiera a sus respectivos destinatarios la solicitud que formuló el 24 de octubre de 2022.


2. A la presente actuación fueron vinculados como accionados y terceros con interés el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el Director General del INPEC, la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, los Senadores Esmeralda Hernández e Iván Cepeda, las Direcciones de las Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y Anticorrupción de Bogotá, los ciudadanos J.S.C. y Johana Bahamón (Directora de la fundación Acción Interna), y «el S. General de ONU, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos (sic)».


II HECHOS

3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en los siguientes términos:


«Da a conocer el señor F.J.B. actualmente recluido en el Centro Penitenciario y C. de Popayán, celda 14 UTE que, debido a constantes irregularidades en el centro de reclusión, por parte de internos y la misma guardia, corrupción, malos tratos, amenazas; acudió ante el Juzgado 5 de Ejecución de Penas solicitando entrevista a fin de lograr su traslado, sin obtener respuesta a la fecha.


También indicó que, el 23 de [octubre] de 2022, envió derecho de petición a todas las autoridades accionadas solicitando entrevistas y ser escuchado para denunciar todos los hechos proporcionando nombres, sin obtener respuesta a la fecha.


Solicita la protección constitucional del derecho fundamental de petición, ordenándole a todas las entidades destinatarias del derecho de petición emitir respuesta de fondo. Así mismo protegerlo como víctima y testigo, concederle entrevistar (sic) para denunciar los hechos que conoce.


También solicita que, el Director General del INPEC adopte las acciones de protección y [s]eguridad para proteger su vida, y se le brinden condiciones dignas de privación de la libertad».


III FALLO IMPUGNADO


4. De las respuestas aportadas por los demandados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán evidenció que el Centro Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de esa misma ciudad, a pesar de haber recibido la petición aludida por el accionante, no la remitió a sus destinatarios, de ahí que aquéllos no hayan tenido la oportunidad de pronunciarse.


5. Respecto del Juzgado 5° de Ejecución de Penas, observó que sí recibió el escrito del demandante el 27 de octubre de 2022 y, una vez advertida su falta de competencia, mediante auto de sustanciación del 16 de diciembre de 2022, la remitió la Fiscalía General de la Nación. De ese trámite informó al interesado.


6. Durante el trámite de la tutela en primera instancia, también se comprobó que las autoridades penitenciarias accedieron a la solicitud de cambio de reclusión del libelista y, mediante Resolución No. 010905 del 20 de diciembre de 2022, ordenaron su traslado al Centro Penitenciario de Alta y Media Seguridad de la Dorada (Caldas).


7. Consecuente con lo anterior, amparó el derecho fundamental invocado, en los siguientes términos:


«PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor F.J.B.R..


SEGUNDO.- ORDENAR al Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a enviar de manera efectiva el derecho de petición radicado por el accionante el 24 de octubre de 2022 a sus destinatarios a excepción del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, informándoles que la respuesta debe ser dirigida al Centro de Reclusión de la Dorada Caldas, donde actualmente se encuentra privado de la libertad el tutelante».



IV. IMPUGNACIÓN



8. La anterior decisión fue impugnada por del demandante, quien pidió decretar la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en que «los jueces de tutela no son imparciales y no protegieron los derechos fundamentales reclamados».



V. CONSIDERACIONES



9. De conformidad con...

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