SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02770-01 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02770-01 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7237-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002022-02770-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7237-2023

Radicación n.° 11001-22-03-000-2022-02770-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 20 de enero de 20231 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por H.E.F.A., en nombre propio y en calidad de Representante Legal de Inversiones Fervar Ltda., contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, en nombre propio y en representación de Inversiones Fervar Ltda., reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad privada y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerado por las autoridades accionadas.


Solicitó, entonces, dejar sin efecto el proveído que negó la oposición formulada, por quebranto de garantías.


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Granbanco S.A. (hoy D.C.R. y J.A.T.P., actuales cesionarios) promovió proceso ejecutivo en contra de L.E. y T.M.G., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, quien el 1° de agosto de 2005 libró mandamiento de pago, decretando el embargo del predio ubicado en la calle 149ª n.° 117-55 apartamento 501; surtido el trámite de rigor, el 17 de julio de 2012 ordenó seguir adelante la ejecución, así como el respectivo remate del inmueble objeto de cautela.


2.2. Anotó la tutelante que en el año 2005 «compró» mediante promesa de compraventa el referido predio a las allí ejecutadas, «dándo[les] la parte que debían de la hipoteca como parte de pago a las señoras M., quienes cancelaron a la Corporación Concasa todo el valor de la hipoteca; entidad que para la época estaba en liquidación»; no obstante, «fue pasando el tiempo y cuando f[ue] a registrar la venta, [se] encontr[ó] con la sorpresa de estar embargado el predio, por lo que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, [le] negó el registro de la escritura».


2.3. El 13 de octubre de 2015 el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá adelantó la diligencia de secuestro del mentado inmueble, donde el actor formuló oposición, tras argumentar la posesión que viene ejerciendo desde el año 2005, sumado a que, ante el despacho Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, estaba adelantado un proceso de pertenencia.


2.4. El 23 de octubre siguiente, el comisionado rechazó de plano la oposición incoada; decisión que, en sede de alzada, el 4 de noviembre de 2017 el estrado del circuito revocó, ordenando admitirla.


2.5. En cumplimiento de lo anterior, el 8 de junio de 2018 el despacho Veintidós Civil Municipal de Descongestión de esta urbe, admitió la oposición al secuestro; el 23 de abril de 2021 decretó pruebas documentales, testimoniales, interrogatorio de parte, así como, ofició al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta capital, para que informara sobre el proceso de pertenencia incoado por el promotor.


2.6. Surtido el trámite, en diligencia de 7 de octubre siguiente, el estrado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá declaró infundada la oposición al secuestro impetrada por Inversiones Ferver Ltda; decisión que, en sede de apelación, el 24 de noviembre de 2022 confirmó la sede judicial acusada.


2.7. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, en su sentir, existió una indebida valoración probatoria, comoquiera que, conforme los medios suasorios demostró que «quien ostenta la posesión del predio es el opositor Inversiones Fervar, porque además presentó copia de los recibos de pago de impuestos de los años 2005 hasta la fecha, dos testimonios que certifican la posesión, copia de demanda y registro de la misma en el certificado de libertad que esta tramitado proceso de pertenencia sobre el bien; copia de las reparaciones del bien; copia de los contratos donde muestra que es poseedora con ánimo de señora y dueña en forma pública, continua y reiterada, por más de 10 años que además cumplen el tercer requisito de ser pruebas sumarias, que dan credibilidad y certeza y que no fueron desvirtuadas por el demandante sucesor procesal lo que hace que no hacerse declarado la oposición, constituye una vulneración del debido proceso».


2.8. Anotó que cumple los presupuestos para que la oposición salga avante, en la medida en que, el bien está en poder de Inversiones Fervar Ltda., la sentencia del proceso ejecutivo no le produce efectos, pues jamás intervino en ese juicio, además, alegó y acreditó hechos constitutivos de posesión, con los testimonios, pago de recibos e impuestos, demostrando con ellos el «animus y corpus», esto, conforme al artículo 309 del Código General del Proceso.


2.9. Agregó que «estos son los únicos requisitos que exige la ley para demostrar la posesión y en consecuencia respetar el derecho que el opositor tiene sobre el bien, es lo único que deben analizar los juzgadores en la decisión del incidente, y no abrogarse poderes que la ley no le concede para juzgar más allá de sus límites, lo que ocurrió en las dos instancias, lo que hace que esta decisión sea arbitraria, injusta e ilegal».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá relató las actuaciones surtidas por ese despacho en el juicio fustigado; anotó que el 7 de octubre de 2021 negó la oposición incoada en la diligencia de secuestro, decisión que confirmó el estrado del circuito el 24 de noviembre de 2022; que no ha vulnerado las garantías de las partes; remitió copia del expediente.


  1. El Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá informó que su actuación en el caso, se limita a la decisión de 13 de octubre de 2015, por medio de la cual, al resolver el remedio de alzada, dispuso admitir y tramitar la oposición formulada por el accionante.


  1. La Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá pidió su desvinculación la salvaguarda, pues no ha vulnerado las prerrogativas invocadas, sumado a que, no se encuentra pendiente por tramitar ninguna solicitud por parte de esa secretaría.


  1. Central de Inversiones S.A. sostuvo su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la obligación fue cedida a la Compañía de Gerenciamiento de Activos, entidad que, a su vez, en diciembre de 2014 vendió a Y.K.C.P..


  1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá instó la improcedencia del resguardo, al considerar que la acción de tutela no es una instancia adicional del proceso para exponer una valoración probatoria, interpretación o argumentación distinta; que el 24 de noviembre de 2022 confirmó la negativa a la oposición incoada, sin desconocer los derechos del accionista.


  1. El Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá solicitó su desvinculación, toda vez que, la acción de tutela censura las actuaciones del despacho Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, y no de esa autoridad.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional denegó el resguardo al considerar que la decisión criticada no luce arbitraria, pues está ajustada a la normatividad aplicable al caso concreto, así como a una debida valoración probatoria documental, de los testimonios e interrogatorio de parte, sumado a que, el proceso de pertenencia adelantado ante el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad fue denegado, decisión que confirmó el Tribunal.



LA IMPUGNACIÓN


La presentó la parte actora reiterando sus argumentos...

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