SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00214-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00214-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7049-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002023-00214-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7049-2023

Radicación n° 66001-22-13-000-2023-00214-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala CF del Tribunal Superior del Distrito Judicial el 20 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por “B”, en nombre propio y representación de su hijo “A”, contra el Juzgado de Familia; trámite al cual fueron vinculados “C”, el Defensor de Familia – ICBF, Comfamiliar, EPS Sura, Colsubsidio, así como los demás intervinientes en la causa rad. n.° 0.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad del menor de edad involucrado en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de esta, sus nombres y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


  1. A través de apoderado, los solicitantes reclaman la protección de las garantías esenciales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, vida e integridad personal, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial convocada.


  1. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, se destacan los siguientes:



    1. Ante el juzgado cuestionado, en contra de “C”, «los aquí accionantes, radic[aron] (…) DEMANDA DE FILIACIÓN NATURAL (INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD)», asunto que fue admitido mediante proveído de 2 de diciembre de 2022.


    1. En aras de «darle agilidad al proceso al trámite respecto a que se fijara FECHA y HORA para llevar a cabo la Prueba de ADN», aducen los gestores que procuraron adelantar el trámite de notificación personal en la forma establecida en la Ley 2213 de 2022; no obstante, a pesar de las solicitudes de impulso procesal presentadas «respecto a ORDENAR la FECHA y HORA para llevar a cabo la prueba de ADN pertinente» y que el demandado, a través de apoderada, «procedió a correrme traslado el documento “CONTESTACION DEMANDA PROCESO Nº 0” mediante correo electrónico», el estrado a cargo, en auto de 25 de mayo de 2023, «sin que (…) haya realizado un estudio concienzudo, así como el debido y profundo análisis al expediente procesal» y después de establecer que en el trámite de notificación adelantado por el extremo actor, «brilla por su ausencia el acuse de recibido del mensaje de datos y tampoco fue probado de otra manera que el destinatario sí recibió la notificación, lo que imposibilita la contabilización de los términos correspondientes. Tampoco probó lo consagrado en el inciso 2º del Artículo de la Ley 2213 de 2022, (…), teniendo en cuenta la comparecencia del extremo pasivo a través del correo electrónico y por conducto de apoderada judicial», decidió que «se tendrá que acudir, por economía procesal, a las disposiciones del CGP (…); en consecuencia, se tendrá notificado por conducta concluyente al demandado (…) desde el día que se notifique por estado el presente auto».


    1. Por lo demás, destacaron que «al quedarse sin trabajo (…), ni ella ni su hijo pudieron seguir vinculados al régimen contributivo en salud» y que la salud del menor «[a] la fecha se encuentra afectada en razón a que se encuentra desvinculado al sistema de salud, pues si se hubiera realizado en el momento oportuno y de carácter urgente la prueba genética de ADN, (…) el menor estuviera afiliado al sistema de salud de su padre (en este caso de la Policía Nacional)», por lo que «[m]ás allá de que el proceso referido sea un asunto de naturaleza meramente legal discutido en sede del despacho accionado, el AUTO (…) alegado, que demora la pretensión de fijar fecha y hora para la toma de la prueba de ADN respectiva, tiene significativa injerencia en la eficacia de garantías y principios de carácter constitucional».



  1. En consecuencia, piden que se ordene al juzgado accionado «DEJAR SIN EFECTO» el auto de 25 de mayo de 2023 y, en su lugar, «profiera NUEVO AUTO con todos los insertos de ley, en el que DÉ POR NOTIFICADO en debida forma al Señor “C” (…), REANUDE el trámite y además ORDENE FIJAR FECHA y HORA para que se realice de carácter urgente la toma de muestra genética respectiva».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La juez querellada mencionó el trámite adelantado a su cargo y arguyó que «ha actuado con observancia de las normas procedimentales que regulan el trámite del asunto objeto de esta acción constitucional, respetando el debido proceso y el derecho de contradicción al extremo pasivo, por lo que no se incurrió en la violación a derecho fundamental alguno de la accionante»; igualmente, compartió el link de acceso del expediente digital cuestionado.


2. La Caja de Compensación Familiar, señaló que «realizó una exhaustiva revisión del caso por parte del coordinador del área encargada, evidenciando que el menor accionante no tiene ningún procedimiento pendiente», también remitió la historia clínica completa y solicitó su desvinculación.


3. Colsubsidio informó que «visualizado el sistema IPSA de la EPS Sura, se evidencia que el menor, con antecedente de nacimiento por cesárea a las 37 semanas, (…), presentó hallazgo de luxación de cadera, reingreso al 5to día post parto por ictericia, recibió fototerapia durante 24 horas; estuvo hospitalizado también por cuadro de CRUP vs Bronquiolitis con mejoría. Adelanta seguimiento médico a través de medicina general, pediatría en la IPS Colsubsidio Sura (…), siguiendo los lineamientos de salud infantil establecidos en las RIAS. La más reciente valoración se registra el 2 de junio de 2023, para control de crecimiento y desarrollo (…), con el objetivo de garantizar la continuidad en el proceso, se anexa la historia clínica requerida; en comunicación con madre del menor se informa y constata, que está pendiente la prestación de los servicios de Neumología y Gastroenterología, los cuales son pertinencia del asegurador (EPS)»; bajo ese entendido, sostuvo que «ha brindado una atención pertinente bajo el nivel de complejidad asistencial habilitado» y alegó falta de legitimación por pasiva.

  1. El Procurador Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, se refirió a lo expuesto en el libelo introductor y destacó que «la accionante no agotó los recursos que tenía a su alcance para oponerse a la decisión judicial proferida el 25 de mayo del año en curso, [por lo que] se torna inviable los reclamos de la accionante, pues no ha cumplido con el requisito de subsidiariedad».


  1. La...

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