SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00298-01 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00298-01 del 02-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7620-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00298-01




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC7620-2023 Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00298-01 (Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 30 de junio de 2023, en la acción de tutela formulada por Héctor Orlando Rincón Forero contra el Juzgado Segundo de Familia de Z.á, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de impugnación de la paternidad No. 2019-00213-00.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite referido.


Manifestó que actúa en calidad de litisconsorte necesario en el proceso de impugnación de la paternidad promovido por Maribel Rubiano Ballen contra Victoria Lucía M.R., J.A. y C.A.M.A..


Refirió que, en el auto admisorio proferido el 24 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo de Familia de Z.á, se ordenó la práctica de la prueba con marcadores genéticos de ADN, y, no obstante, la orden impartida, en auto del 21 de agosto de 2020, el Juzgado accionado suspendió la práctica de la prueba decretada, y la sustituyó por una prueba trasladada, también de ADN, de otro proceso.


Señaló que pese a que, en providencia de 2 de septiembre de 2022, el Juzgado de conocimiento, requirió y reiteró la orden de realización de la prueba de «ADN-exhumación», ordenada el 24 de septiembre de 2019, aún no ha sido practicada, ni se ha oficiado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.


Añadió que, por lo expuesto, el Juzgado de conocimiento ha vulnerado sus derechos fundamentales y ha incurrido en mora judicial en la práctica de la prueba de ADN, fundamental en esta clase de procesos.


  1. Como consecuencia de lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado Segundo de Familia de Z.á, «la elaboración inmediata y trámite del oficio respectivo con DESTINO AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, para efectos de la práctica de la prueba de ADN ordenada mediante auto del 24 de septiembre de 2019 y reiterada en auto del 2 de septiembre de 2022» (Énfasis y mayúscula original).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Primero de Familia de Z.á, luego de resumir las actuaciones del proceso, informó que el 22 de junio de 2023, profirió auto en el que se resolvieron las solicitudes objeto de este trámite constitucional, razón por la que pidió negar el amparo por hecho superado.


  1. El Procurador 128 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres solicitó negar la acción de tutela por improcedente toda vez que, no se evidenció que el Juzgado accionado haya vulnerado los derechos del actor, como tampoco, que haya incurrido en mora judicial injustificada.


De igual forma señaló que la solicitud de amparo no satisface el requisito de la subsidiariedad, en tanto el proceso se encuentra en curso.


  1. Edgar Fernando Gaitán Garzón manifestó que la presente acción de tutela es prematura soportado en que hay recursos pendientes por resolver, incluyendo un incidente de nulidad, circunstancias que impiden que el juez constitucional intervenga «toda vez que la tutela no es un mecanismo que suplante las acciones judiciales y recursos como trámites señalados en la ley procesal».



  1. Victoria L.M.R., en calidad de demandada en el proceso objeto de estudio, a través de apoderado judicial, afirmó que el amparo no debe prosperar atendiendo a que no existe mora judicial injustificada en la práctica de la prueba de ADN, toda vez que es suficiente con la prueba genética que fue trasladada del proceso de filiación que ella promovió ante el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Cundinamarca, negó el amparo al presentarse una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de primera instancia, la autoridad judicial atendió los requerimientos del actor.


LA IMPUGNACIÓN


Fue formulada por el accionante, quien, además de insistir en sus pretensiones, indicó que, contrario a lo señalado en la decisión de primera instancia, no se produjo un hecho superado y la vulneración de los derechos continúa «habida cuenta que el Juzgado de conocimiento no ha emprendido las acciones necesarias para garantizar la práctica de la prueba decretada».


Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primer grado y en su lugar, ordenar al Juzgado accionado tomar «las medidas necesarias y eficaces para que la prueba de ADN se practique, sin permitir ningún obstáculo».


CONSIDERACIONES


  1. En línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues iría en desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa...

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