SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103103 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103103 del 12-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7062-2023
Número de expedienteT 103103
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2023


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL7062-2023

Radicación n.° 103103

Acta 25


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que NURY PATRICIA WILCHES JIMÉNEZ promovió contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela presentada por CORPORACIÓN MI IPS NORTE DE SANTANDER contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA.


  1. ANTECEDENTES


La Corporación Mi IPS Norte de Santander acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y administración de justicia, presuntamente trasgredidos por la autoridad accionada.

Del escrito tutelar y el contenido de los anexos que lo acompañan, se advierte que N.P.W.J. presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra la aquí accionante, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta, bajo el radicado número 54001410500220220026400, autoridad que señaló el 10 de agosto de 2022 para surtir la audiencia de trámite y juzgamiento dentro del proceso, la que se llevó a cabo de manera virtual.


En esa oportunidad, el a quo profirió sentencia favorable a la demandante y condenó a la Corporación Mi IPS Norte de Santander a pagarle la suma de $12.553.544 por concepto de prestaciones sociales y vacaciones no pagadas, más las cotizaciones a seguridad social y pensiones desde enero a agosto de 2017, de diciembre de 2020 y de marzo hasta noviembre de 2021.


La vencida en juicio, hoy tutelante, presentó recurso de apelación contra dicho fallo, al estimar que la condena era superior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes; no obstante, el despacho negó la alzada, al considerarla improcedente.


Frente a dicha determinación, la Corporación Mi IPS Norte de Santander interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja. El a quo decidió desfavorablemente el primero, concedió el segundo y remitió el asunto al superior inmediato, siendo asignado el caso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.


La última autoridad en mención, en audiencia de 24 de marzo de 2023, consideró que el juzgado remitente tuvo razón al negar el recurso de apelación, por tratarse de un asunto de única instancia


Adujo la accionante que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta debió otorgarle la oportunidad procesal para presentar la sustentación de las objeciones planteadas en el recurso de queja y, luego, evaluar la procedencia o no del recurso aludido. Agregó que, al haberse pretermitido dicha etapa, el funcionario incurrió en error, dado que, por una parte, negó la oportunidad de presentar los alegatos de instancia y sustentar el recurso de queja y, por la otra, desconoció el principio de doble instancia, al pasar por alto que tenía derecho a que el fallo de primer grado se analizara en sede de apelación.


Por lo anterior, acude a la vía preferente por considerar que el despacho convocado transgredió sus prerrogativas constitucionales y, de manera consecuente, solicita se ordene a la autoridad accionada conceder el recurso de queja interpuesto contra el auto que negó la apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 9 de mayo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó al trámite a la Juez Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta y a N.P.W.J..


En el término referido, la ciudadana W.J. solicitó declarar improcedente la acción constitucional, al considerar que lo pretendido por la accionante es que se le permita interponer recurso de apelación en un proceso laboral de única instancia, el cual fue conocido por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas Laboral de Cúcuta, siendo de conocimiento público que contra la sentencia emitida en esta clase de procesos no procede recurso alguno.


El Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta manifestó que, respecto al proceso objeto del trámite de tutela, se cumplió con la ritualidad legal y se desarrolló como de única instancia; que, al no estar de acuerdo la vencida en juicio con la condena impuesta, interpuso recurso de apelación, el cual se declaró improcedente.


Indicó que remitió el recurso de queja al superior, quien concluyó que la alzada estuvo bien denegada.


La Juez Segunda Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela por considerar que no se conculcó algún derecho fundamental de los invocados por la accionante.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 24 de mayo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta concedió el resguardo constitucional deprecado al estimar que:


[…] en este asunto la parte demandada del proceso ordinario laboral tuvo a su cargo, al final del trámite de única instancia, una condena que supera el tope de mínima cuantía, siendo evidente la trasgresión al derecho fundamental al debido proceso por defecto orgánico, en la medida que mantener el asunto como única instancia, afecta el principio de la doble instancia que hubiera correspondido normalmente a la condena impuesta, lo que da lugar a conceder el amparo solicitado por la Corporación Mi IPS Norte de Santander a través de su apoderado judicial […].


En consecuencia, se tutelará el derecho fundamental al debido proceso de...

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