SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103295 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103295 del 19-07-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7147-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103295
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL7147-2023

Radicación n.° 103295

Acta 26


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)


La Sala decide la impugnación interpuesta por MARIO RESTREPO ZAPATA contra la decisión proferida el 14 de junio de 2023 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.


  1. ANTECEDENTES


El actor acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Del extenso y confuso escrito inaugural y de las pruebas aportadas al plenario, en lo que aquí interesa, se tiene que la crítica se dirigió contra Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., donde el accionante adujo que dentro de la acción popular “2021-0006901» la mencionada autoridad judicial se negó a conceder las agencias en derecho a su favor.


Así que el actor manifestó:


El tutelado niega mis agencia sen (sic) derecho, aduciendo que el fallo no se revoca ni confirma en su integridad, sin embargo OLVIDA QUE LA APELACION (sic) REALIZADA POR MI, TENDIENTE A QUE SE ORDENARAN AGENCIAS EN DERECHO A MI FAVOR, FUE LO QUE AMPARO EN 2 INSTANCIA, el tutelado Y COMO AMPARO (sic) lo pedido por mi, tiene que concederme en DERECHO AGENCIAS ENDERECHO EN 2 INSTANCIA TAL COMO LA LEY SE LO IMPONE.


Con fundamento en lo transcrito, solicitó se amparara la garantía superior deprecada y, como consecuencia:


SE ORDENE AL TUTELADO INMEDIATAMENTE RECONOCER, FIJAR Y LIQUIDAR AGENCIAS EN DERECHO A MI FAVOR, PUES lo que pedi (sic) en mi apelación, fue justamente lo que amparo (sic) el tutelado y por ello esta (sic) OBLIGADO EN DERECHO A RECONOCER COSTAS- AGENCIAS EN DERECHO A MI FAVOR EN 2 INSTANCIA, CONFORME CGP, LEY 472 DE 1998, BLOQUE DECONSTITUCIONALIDAD AMPLIO. se ordene la intervención de procuradora general nación (sic), margarita cabello, defensor del pueblo Colombia a fin que SE PRONUNCIEN EN DERECHO DE LO PEDIDO EN MI ACCION (sic) DE TUTELA y ademas (sic) presenten accion (sic) de reparacion (sic) directa por falla en la prestación del servicio a mi nombre y actuen (sic) en esta tutela (…)


Además, pidió «MEDIDA PREVIA URGENTE POR FAVOR SEÑORIA SE ORDENE LA INMEDIATA APLICASION (sic) DEL ART 29 CN Y SE AMPARE LO PEDIDO PRUEBAS SE APORTE COPIA DEL FALLO DE ACCION (sic) POPULAR DERECHO VULNERADO Art 29 CN».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 31 de mayo de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la tutela asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en la acción popular con radicado «2021-00069-01» objeto de debate constitucional; vinculó a la Procuraduría General de la nación y a la Defensoría del Pueblo. Además, negó la medida provisional solicitada por el actor


El tribunal accionado informó que «[u]na vez revisado el sistema Justicia XXI y el libro radicador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P., se informa que el radicado completo de la acción popular objeto de tutela no aparece en la base de datos de la Sala, por lo que resulta imposible pronunciamiento alguno frente a los hechos relatados en la acción constitucional»; pidió denegar la acción constitucional.


Surtido el trámite de rigor, el juez de tutela de primera instancia, mediante decisión del 14 de junio de 2023, declaró improcedente el amparo deprecado; al respecto consideró:


En efecto, la queja del precursor se circunscribe a las actuaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR