SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00993-01 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00993-01 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7042-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00993-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7042-2023

Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-00993-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 1 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Chaparro y M.A.M. contra la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual fueron vinculadas la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esta ciudad y la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A. Usuario Operador de Zona Franca Beneficio e Interés Colectivo -Corferias S.A.-, así como las partes e intervinientes en los asuntos n.º 2015-00050 y 2015-00903.




ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, obrando en nombre propio, reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «trabajo en condiciones de Dignidad y Justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad enjuiciada.


2. Del escrito introductor y los medios de prueba allegados, se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


Carlos Alberto Chaparro y M.A.M. promovieron ordinario laboral contra Corferias S.A., en procura de que se declarara la existencia de «un contrato de trabajo a término indefinido [el cual finalizó] de forma unilateral y sin justa causa»; en consecuencia, pidieron el reintegro y el pago de diferentes emolumentos tales como «salarios dejados de recibir, (…) aportes a seguridad social en pensiones y riesgos laborales, restitución de los valores descontados por retención en la fuente, actualización de la sumas con el IPC (…) los intereses moratorios [y diferentes] indemnizaciones»1.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, quien accedió a lo pretendido, sin embargo, estableció que: (i) la relación de trabajo del señor M. se rigió por tres contratos «a término fijo»; y (ii) decretó la prescripción extintiva «en relación con las prestaciones sociales reclamadas que se causaron hasta el 18 de noviembre de 2012 a excepción de las cesantías (…) las vacaciones que se causaron hasta el 18 de noviembre del año 2011 (…) [y las] prestaciones solicitadas por MANUEL (…), en relación con los [dos primeros contratos]».


Posteriormente, en virtud de la alzada propuesta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad revocó lo fallado por el a quo y, en su lugar, absolvió a la allí demandada, en tanto evidenció «la atemporalidad e independencia en la ejecución de las actividades».


Inconformes, los gestores recurrieron en sede extraordinaria, en donde la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.º 2, mantuvo incólume lo dispuesto por el ad quem, pues advirtió «deficiencias de orden técnico» en la formulación y sustentación del embate.


Resolución que, a juicio de los censores incurrió en: (i) exceso de ritual manifiesto, toda vez que «se negó a tramitar y resolver el único cargo (…) desestimándolo de plano, con fundamento único y exclusivo en (…) criterios procesales meramente formales, que desconocen el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas»; y (ii) defecto sustantivo por «inaplicación de la presunción contenida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo».


También anotaron que se desconocieron «las decisiones y los criterios jurisprudenciales previos, determinados en casos absolutamente análogos y concurrentes que incluyen a CORFERIAS, su forma de vincular, de tratar a sus trabajadores, y de desarrollar sus actividades laborales subordinadas, [los cuales] deben ser obligatoriamente acatados».


3. Pretenden, se deje sin efectos el fallo SL3952-2022, 10 oct., y seguidamente, se profiera «una nueva sentencia que analice el cargo planteado por la vía indirecta».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La magistrada ponente de la determinación confutada se remitió a las consideraciones expuestas en la misma, y manifestó que «son evidentes los numerosos defectos técnicos y probatorios encontrados en el cargo formulado con la demanda, en total once falencias claramente expuestas con fundamento en la jurisprudencia vigente».


Respecto del alegado desconocimiento del precedente indicó que «es imposible la ocurrencia de tal violación, pues no se decidió de fondo el asunto».


2. El Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá señaló que «no (…) ha vulnerado de ninguna forma los derechos fundamentales expuestos motivo por el que (…) solicita se deniegue la presente acción».


3. Corferias S.A. arguyó que la Corporación cuestionada «no incurrió en ninguno de los defectos que [fijó] la corte constitucional en sentencia SU-215 de 2022».


4. Quien adujo ser el apoderado de los actores en el trámite ordinario, explicó que «otros trabajadores que han laborado para CORFERIAS, en las mismas condiciones en que lo hicieron los tutelantes, han obtenido de la Sala Permanente, pronunciamientos favorables que contrarrestan los efectos negativos de la autonomía judicial, cuando la misma, no se sustenta de manera suficiente para apartarse (si ese era el caso) de la jurisprudencia que, durante más de una década, se ha establecido en relación con la presunción que, en este caso, y con grave perjuicio, se le desconoció a [los promotores]».


FALLO DE PRIMER GRADO


Declaró improcedente el amparo, en tanto coligió que «si bien los demandantes, (…) contra la sentencia de segunda instancia promovieron el recurso extraordinario de casación, lo cierto es que el ejercicio de éste fue meramente formal, pues fueron destacadas las fallas en la presentación del único cargo (…) de manera que no pueden ahora, a través de la presente acción preferente y sumaria, pretender corregir la desatención descrita o revivir términos u oportunidades que pasaron por alto al interior de dicho trámite».


IMPUGNACIÓN


La impetraron los recurrentes para insistir en su pretensión, destacando que «la accionada hizo prevalecer el derecho procesal sobre el sustancial imponiéndolo como obstáculo para la efectiva realización de un derecho reconocido expresamente a los [querellantes], del cual [son] titulares, aun cuando la técnica de casación debe entenderse como un simple medio para alcanzar la protección judicial solicitada».


Agregaron que «la demanda de casación cumplió con la carga procesal que corresponde en esa sede extraordinaria (…) [y] la carga argumentativa que correspondía realizar, adicionalmente, fue suficientemente satisfecha».




CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada incurrió en presunta vía de hecho en el trámite laboral promovido por los gestores (SL3952-2022, 10 oct.), por mantener en firme la decisión desestimatoria del tribunal, supuestamente en desmedro de sus prerrogativas.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


Las resoluciones de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.


3. Caso concreto.


3.1. Al estudiar el fallo sometido a escrutinio de esta Corte, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de Descongestión querellada dejó incólume la determinación desestimatoria del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR