SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00049-01 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00049-01 del 02-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7612-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6867922140002023-00049-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7612-2023

Radicación n.º 68679-2214-000-2023-00049-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de junio de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela promovida por Nelly Ferreira Mogollón contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de los derechos fundamentales a la salud, debido proceso, trabajo y «unión familiar», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, se deje sin efectos parcialmente la resolución n°. 11253 del 2 de junio de 2023 en lo que respecta al traslado al municipio Sucre-Sucre. Subsidiariamente, incoó tutelar de manera transitoria sus derechos fundamentales, hasta tanto un juez administrativo se pronuncie sobre la medida cautelar en el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho.


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó la accionante que cuenta con 64 años de edad y funge como Registradora Municipal de Guapotá (Santander) desde 1995; indicó que su esposo tiene 75 años y padece unas afecciones medicas que imposibilitan su movilidad y cuidado autónomo.


2.2. Manifestó que ha sido diagnosticada con una serie de patologías, las cuales desde el año 2020 están siendo atendidas en B. a través de un contrato de medicina prepagada con Colsanitas; que el referido contrato solo tiene cobertura en Bogotá, Barranquilla, B., Cali, Medellín, Tunja y Villavicencio.


2.3. Relató que, en medio de una incapacidad médica, la Registraduría, sin su autorización, radicó los documentos ante Colpensiones para el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual fue reconocida; no obstante, el 19 de mayo de 2023 informó la entidad empleadora que permanecería voluntariamente en su cargo, pues su intención no era pensionarse aún.


2.4. Aduce la actora, que la entidad accionada con la finalidad de presionarla para abandonar su cargo, mediante resolución n°. 11253 del 2 de junio de 2023, la trasladó al municipio de Sucre – Sucre. Frente a esta determinación solicitó reconsideración en atención a que se le dificultaría atender sus controles médicos y velar por el cuidado de su esposo. Tal solicitud fue resuelta por la entidad accionada el 8 de junio del año que avanza, en la cual le indicaron que las situaciones puestas de presente con constituían fuerza mayor o caso fortuito.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. La Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que la actora durante el tiempo que se ha desempeñado en su cago, ha sido trasladada a diferentes municipios en épocas electorales, indicando que el traslado efectuado se debe a los comicios que se efectuaran el 29 de octubre del año que avanza. Manifiesta que estos traslados son una facultad del Registrador Nacional, la cual no implica una desmejora a las condiciones laborales de los trabajadores, máxime cuando se trata de algo temporal.


  1. Los Delegados Departamentales del Registrado Nacional del Estado Civil en Santander, indicaron que la accionante padece de hipertensión y colesterol, lo cuales son de origen común, patologías que se deben tratar de conformidad con lo establecido por la EPS, la cual tiene cobertura en el departamento de Sucre, por lo que si puede tener acceso a la atención en salud requerida. De otro lado, manifestaron que los hijos de la accionante pueden hacerse cargo de su padre, durante el término que dure el traslado para atender los asuntos electorales próximos.


  1. La Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., indicó que, ante una eventual...

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