SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129395 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129395 del 28-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6346-2023
Fecha28 Marzo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129395




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP6346-2023

Radicación No. 129395

Acta No. 060



Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Dr. J.L.T.M., Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la administración de justicia y al debido proceso invocados por REINALDO C.M., a través de apoderado, presuntamente vulnerados por la autoridad aquí recurrente.

Al trámite fueron vinculados el Banco Agrario de Colombia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados SPOA de Barranquilla, la Dirección Seccional de Administración Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, ambos del Distrito Judicial del Atlántico.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:


  1. REINALDO C.M., fue condenado a 24 años de prisión, por el delito de secuestro extorsivo, por el extinto Juzgado Regional de Barranquilla.


  1. Señaló que como consecuencia de la libertad condicional otorgada a su prohijado, este canceló en el Banco Agrario una caución prendaria por valor de $17.200.500.


  1. Indicó que con ocasión a la excarcelación y libertad condicional concedida a su representado se canceló el titulo judicial, el cual se encuentra actualmente a órdenes del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, advirtiendo que cumplió a cabalidad las obligaciones que le fueron impuestas.


  1. Por lo anterior, fue autorizado para reclamar, cobrar y recibir el titulo judicial en comento, razón por la cual el 8 de noviembre de 2022, le solicitó al juzgado antes mencionado, emitiera orden al Banco Agrario para el pago del mismo, sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción constitucional no lo ha realizado.


2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por el actor es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, solicitar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que ordene al Banco Agrario el pago del título judicial reclamado.


TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Con autos del 6 y 19 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.


El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla indicó que consultada la base de datos evidenció que el proceso bajo el radicado No. 080013107002199900006 Rad. JE 965 seguido en contra de REINALDO C.M., por el delito de secuestro extorsivo fue adelantado por el extinto Juzgado de Justicia Regional de esa ciudad.


Asimismo, señaló que en (3) oportunidades CABALLERO MÉNDEZ a través de distintos apoderados, desde el 19 de noviembre de 2019, incluida la que aquí se censura, ha solicitado la devolución de la caución del depósito judicial por valor de $17.200.500, por existir sentencia ejecutoriada.


Por lo anterior, manifestó que con el fin de dar contestación a la petición, verificó la cuenta 080012039001 de la Coordinación de los Jueces Regionales de Barranquilla y realizó la consulta con los No. 000117980; 016010000117980; 416010002240617; 416014305953; 416010002240617; 416010000430953 y 416010004305952 en el portal del Banco Agrario; no obstante, el referido depósito judicial no aparece en la cuenta de ese despacho judicial.


Igualmente, informó que solicitó información el 29 de septiembre de 2022, a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la Dirección Ejecutiva; no obstante, a la fecha no ha tenido respuesta de su requerimiento, situación de la cual es conocedora el representante de C.M., razón por la cual ese despacho judicial no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, pues ha adelantado todas las gestiones a su cargo para determinar la procedencia del pago, por lo que la acción de tutela no procede en este caso.


Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla dijo que realizó una búsqueda detallada en el portal web transaccional del Banco Agrario, la cual resultó infructuosa, debido a que no se registra título alguno con los números indicados en el escrito tutelar, el cual advierte que le falta un digito, así como tampoco con el número de cédula del tutelante, aunado a que no existe ninguna orden por parte del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con el fin de entregar, convertir o fraccionar título alguno, máxime que la cuenta consignada no corresponde a esa dependencia, motivo por el cual solicita la desvinculación en este trámite constitucional.


El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico expresó que esa Corporación no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, así como también carece de competencias para pronunciarse de fondo sobre el asunto aquí censurado, por lo que solicita su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


El Banco Agrario de Colombia S.A expuso que...

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