SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01004-01 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781841

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01004-01 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7183-2023
Fecha26 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01004-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7183-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-01004-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo de 30 de mayo de 2023, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que H.B.F.M. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos de Cali, extensiva a las partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 76001-60-00-195-201300637-00.


ANTECEDENTES


1.- El promotor solicitó «se decrete la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia calendados el 9 de noviembre de 2015 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de la ciudad de Santiago de Cali y del 18 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta misma ciudad, respectivamente (…)».

Del compendio factual adosado y el escrito inicial se extrae, en suma, que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali condenó al promotor y a W.S.G. a 248 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple (9 nov. 2015), determinación que fue objeto de apelación y confirmada en su integridad por el Tribunal (29 jul. 2016), como no se postuló casación cobró firmeza el 20 de octubre de 2016.


Se dolió de que los servidores de instancia incurrieron en vía de hecho porque no tuvieron en cuenta la falta de materialidad de los delitos imputados y otras circunstancias de orden fáctico y jurídico que demostraban su inocencia.


2. Los convocados se opusieron a las pretensiones y el juez plural recalcó que contra su decisión no se interpuso el recurso extraordinario de casación. El Ministerio Público esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva.


3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó el ruego al hallar incumplido el presupuesto tempestivo y de subsidiariedad en la medida que frente al veredicto de segunda instancia (29 jul. 2016), no se interpuso el recurso extraordinario de casación.

4. Recurrió el promotor e insistió en que cumple con el presupuesto tempestivo en tanto la vulneración se ha prolongado en el tiempo y en lo atinente a la falta de postulación de casación no contaba ni cuenta con recursos económicos.


CONSIDERACIONES


El desenlace objetado debe respaldarse, por las razones que pasan a explicarse.


En lo atinente al veredicto de 29 de julio de 2016, la súplica por ese puntual aspecto no está llamada a prosperar por incumplimiento de presupuesto temporal, dado que la providencia de la alzada cobró ejecutoria el 20 de octubre de 20161 y la interposición de este resguardo se realizó el 17 de mayo de 2023, por lo que transcurrió, con creces, más del semestre establecido tanto por la jurisprudencia constitucional como de esta Corporación en asuntos de este linaje. Sobre la materia se tiene ampliamente decantado que:


(…) aunque no existe término de...

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