SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103195 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103195 del 12-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7065-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103195
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL7065-2023

Radicación n.° 103195

Acta 25


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que MÓNICA FERNANDA TORRES PEÑUELA y CARMEN EMILIA DELGADO PEÑUELA interpusieron contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 7 de junio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que las recurrentes presentaron contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO y la INSPECCIÓN DE POLICÍA UNO del Barrio El Triunfo, ambos de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Las accionantes instauraron acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, contradicción y el que denominaron «equilibrio de las partes», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


De las piezas procesales y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que en el proceso de pertenencia radicado 50001310300320020032800, seguido por José Libardo Peñuela Delgado y otros contra H.R. de Cortés (fallecida), el Inspector Primero de Policía del Barrio El Triunfo de Villavicencio, el 20 de agosto de 2019, en cumplimiento del despacho comisorio 033 ordenado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, llevó a cabo la diligencia de entrega del inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria 230-15326.


A dicha diligencia acudieron, entre otros, las hoy promotoras, ejercieron oposición soportada en que el número catastral del predio no coincide con el de la matrícula inmobiliaria, que el bien no se encuentra en el barrio San Gregorio, como se indicó en el despacho comisorio, sino en San Isidro y que no se reconocieron mejoras sobre el mismo.


En audiencia de 20 de febrero de 2020, el mencionado inspector admitió la oposición presentada por las tutelantes; sin embargo, mediante proveído de 21 julio de 2020, el juez de conocimiento dejó sin efecto dicha decisión y rechazó de plano sus peticiones.


Inconformes con tal determinación, las opositoras presentaron recurso de reposición y, en subsidio, apelación; sin embargo, por auto de 18 de febrero de 2021, el Juzgado de conocimiento mantuvo incólume el proveído y el Tribunal convocado lo confirmó mediante decisión de 29 de agosto de 2022. Posteriormente, solicitaron la adición de este último, pero también fue denegada mediante auto de 24 de octubre de 2022.


A través de providencia de 25 de abril de 2023, el juzgado de conocimiento obedeció y cumplió lo resuelto en proveído de 29 de agosto de 2022, remitiendo el 4 de mayo presente a la Inspección Uno de Policía de Villavicencio para que ejecutara la orden de entrega.


Las accionantes acudieron al presente mecanismo porque consideran que el inspector comisionado no les garantizó el derecho a ser escuchadas y que «el juzgado y el tribunal pasaron por alto, tan elemental obligación que tenía el comisionado, yendo a resolver asuntos que no eran del caso, cuando solamente era resolver positivamente que debíamos ser oídas». Además, alegaron que al momento de la diligencia no fueron representadas por un abogado.


Con base en lo anterior, de lo manifestado por las promotoras, se extrae que su pretensión se dirige a que se deje sin valor ni efecto el auto de 29 de agosto de 2022, que confirmó la desestimación de su oposición, así como el del 24 de octubre de 2022, que negó su adición. En consecuencia, solicita se les reconozca la calidad de poseedoras del bien inmueble objeto del proceso de pertenencia.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 25 de mayo de 2023, la Sala homóloga Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades vinculadas y a las partes e intervinientes en el proceso judicial objeto de la presente queja, para que ejercieran el derecho de defensa.


En el término concedido, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio hizo un resumen del decurso procesal y defendió su legalidad. Dijo que la acción de tutela pretende erigirse en una tercera instancia, sin motivar los defectos generales y específicos de procedibilidad contra providencias judiciales de dicho mecanismo excepcional, motivo por el cual solicitó negar el amparo deprecado. Para mayor claridad, remitió expediente digital del proceso ejecutivo.


Por su parte, la Secretaría de Gobierno y Postconflicto de Villavicencio solicitó desestimar la acción constitucional, pues, a su juicio, esa autoridad de policía no vulneró ningún derecho fundamental objeto de tutela, toda vez que se les brindó la oportunidad procesal a las accionantes de ejercer su derecho de oposición, pero «al no presentar la prueba correspondiente en forma debida y conforme a la ley, su argumento no procede».


El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del...

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