SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002023-00077-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002023-00077-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8500122080002023-00077-01
Número de sentenciaSTC6986-2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6986-2023 Radicación N° 85001-22-08-000-2023-00077-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 15 de junio de 2023, en la acción de tutela que M. y M. en representación de sus hijos menores de edad, promovieron contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, trámite al que fueron citados la Comisaría de Familia de Tauramena, C. y las partes e intervinientes en el proceso de sucesión 2017-00133.



ANTECEDENTES



1. Las solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada «justicia pronta y eficaz», vida en condiciones dignas e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Manifestaron que, son las madres de los menores J. y J., fruto de la relación que sostuvieron con R.V.C. quien falleció el 12 de noviembre de 2016.



Relataron que, como los bienes dejados por el causante, se encontraban en poder de su progenitora C., iniciaron proceso de sucesión en representación de sus hijos, el que fue conocido por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Monterrey.



Expusieron que, en el trámite del proceso de sucesión, de común acuerdo presentaron escrito de inventarios y avalúos, y trabajo de partición, el que fue aprobado el pasado veintisiete de febrero de 2023.



Agregaron que, para sufragar el valor de la sucesión, de los impuestos de los predios, el mantenimiento de estos, la escrituración y del registro, solicitaron al Juzgado de conocimiento, que aprobara la venta de una porción de ellos, a lo que se accedió.



Relataron que, han acudido en varias oportunidades al Juzgado a fin de que se les expidan los oficios ordenados en la sentencia de aprobación, sin embargo, la justificación que les da el despacho es que «a la fecha no están listos»



Afirmaron, que la señora C. se llevaba a su nieto J. para compartir con él, pero que ella y sus tíos «lo empezaron a instrumentalizar y hacerlo tomar comportamientos indecorosos y de rebeldía en mi contra, hasta llegar al punto que un día mi hijo, me bofeteó en la cara y me rompió los vidrios de la casa», y, por una motivada corrección física que le hizo M. a su hijo, la señora C. inició proceso de restablecimiento de derechos en favor del niño ante la Comisaría de Familia de Tauramena, autoridad que resolvió darle la custodia a la señora C..



Explicaron que, la abuela de sus hijos presentó incidente de nulidad en el juicio de sucesión, escrito al cual se le corrió traslado el pasado 14 de abril, sin embargo, la autoridad judicial le está dando mayor celeridad al proceso de «designación de G., que radicó C. y que cursa en el juzgado accionado con radicado 2022-00131.



Finalmente adujeron que «es muy obvio decantar que el señor juez de conocimiento de la sucesión en referencia pretende falla primero el proceso 2022-00131, adelantado por la abuela del menor, esto es la señora C. concediéndole la ADMINISTRACIÓN y con posterioridad resolver el incidente de nulidad presentado por la misma CLEOTILDE, en el proceso de sucesión adelantado por nosotras»



2. Con fundamento en lo anterior, solicitaron ordenar al accionado Juzgado accionado que i) «proceda a despachar negativamente el incidente de nulidad presentado por la señora CLEOTILDE, en el proceso de sucesión Nro. 851623184001-2017-00133-00» y ii) «emitir, generar y entregar, los oficios civiles mediante los cuales se dé la inscripción del trabajo partitivo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentren matriculados los bienes objeto del trabajo de partición y adjudicación y demás órdenes dadas en la sentencia».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, luego de señalar las actuaciones adelantadas en el proceso de sucesión del causante J., refirió la improcedencia de la tutela al considerar que el trámite procesal aún está abierto y, por tanto, las peticionarias tienen los recursos procesales para exigir al Juez de instancia dar impulso procesal al expediente.


Agregó, que no ha sido posible dar cumplimiento al registro de la partición primero...

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