SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02768-00 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781931

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02768-00 del 26-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7168-2023
Fecha26 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02768-00



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7168-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02768-00

(Aprobado en sesión del veintiséis de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve tutela que instauró Leonardo Diomedes Bustamante Sánchez contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., Sala Civil Familia, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso verbal 47001-31-53-004-2020-00023-01.


ANTECEDENTES


1.- El convocante solicitó que se dejen sin valor y efectos los autos de fecha 14 de abril y 22 de junio de 2023 dictados en sede de apelación en el expediente mencionado ut supra. En consecuencia, pretende que se ordene a la magistratura enjuiciada asumir la competencia para resolver en segunda instancia la acción reivindicatoria de patente y le imprima celeridad a dicho trámite.

Para sustentar sus pedimentos, adujo que instauró acción reivindicatoria de patente la cual le fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de S.M., y le correspondió el radicado 47001-31-53-004-2020-00023-01. Manifestó que el despacho cognoscente dictó sentencia favorable el 28 de octubre de 2021, la que fue recurrida mediante remedio vertical. Sostuvo que, la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de S.M., mediante decisión del 14 de abril de 2023, declaró la nulidad del fallo de instancia, tras considerar que el J. carecía de jurisdicción para adelantar dicho trámite. Indicó que contra dicha determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica; no obstante, en proveído del 22 de junio hogaño fue declarado improcedente bajo el argumento de que «el auto que rechaza una demanda por falta de jurisdicción no es apelable, y, por tanto, el auto que decreta una nulidad por falta de jurisdicción tampoco es apelable».


El gestor, por un lado, le imputa al Tribunal accionado que no resultó acertado decretar la nulidad por cuanto el objeto de la acción reivindicatoria de patente no es anular el acto administrativo que la concedió, por lo que «la acción pertinente no es la acción de nulidad, porque de ninguna manera se pretende invalidar la Resolución de concesión de la patente, sino simplemente restituir el dominio sobre dicha invención». Por otro lado, respecto del auto que resolvió la súplica, argumentó que «la supuesta interpretación analógica, que llevó al Tribunal a aplicar la doctrina jurisprudencial sobre la improcedencia del recurso de apelación en contra del auto que rechaza una demanda por falta de jurisdicción o competencia, no resultaba aplicable, pues las reglas sobre nulidades procesales son normas especiales que, por demás, no admiten interpretación extensiva o analógica».


2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de S.M. hizo un recuento de las actuaciones, defendió la legalidad de sus proveídos y remitió el enlace del expediente objeto de queja. Por su parte, la apoderada judicial de la Universidad del M. se opuso a la prosperidad del amparo. De igual modo, el abogado de los terceros intervinientes Alberto Rafael Páez Redondo, M.A.M.M. y Andrés Felipe Quintero Mercado resaltó la improcedencia de lo pretendido.


CONSIDERACIONES


1. Del análisis de los hechos expuestos en la solicitud de protección, así como también del estudio pormenorizado de las diligencias objeto de reproche que originan la queja constitucional, emerge palmaria la infertilidad de lo pretendido, por advertirse que el ruego implorado respecto del auto de fecha 14 de abril de 2023 es prematuro, y por ser razonable la determinación adoptada el 22 de junio hogaño.


2. En efecto, véase que la queja del actor se centra en la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia por falta de jurisdicción y la remisión que se hizo de las respectivas diligencias a los Jueces Administrativos de S.M. por ser ellos los competentes para conocer de ese tipo...

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