SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129539 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129539 del 21-03-2023

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP574-2023
Fecha21 Marzo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 129539


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



ATP574-2023

R.icación 129539

Acta 056



Bogotá, D.C., marzo veintiuno (21) de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:


De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el ciudadano JOHN JAIRO SERNA GUISAO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Fiscalía 10ª delegada ante el Tribunal Superior de Cali, con fundamento en lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.


ANTECEDENTES PROCESALES


Del confuso y desordenado escrito de tutela, se extracta que el señor JOHN JAIRO SERNA GUISAO instauró la presente acción exponiendo las siguientes afirmaciones:

(i) Me permito interponer acción pública que por lo menos me garantice y tutele mis derechos fundamentales, tanto de acceso abierto a justicia -art. 230 CN- como al debido proceso art. 29 superior, supuestamente afectados de forma sustancial y continua hace más de diez -10- años atrás por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Magistrados Dr. Orlando Echeverry Salazar y Dr. V.M.C.B., por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca Magistrados Dr. L.H.C.R. y Dr. Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, el exdirector seccional de fiscalias Cali 2010/2020, Dr. G.J.G.D. actual F.D. delegado ante el Tribunal Superior de Cali, además del Dr. N.G.H.J. 21 Penal del Circuito de Cali, reconocidos estos, por la comunidad judicial como “padres ilustres” de la nefasta, además de catastrófica para un sistema democrático “unidad” de criterio judicial en Cali, petición realizada con la única y expresa finalidad de literalmente “liberar” el sistema democrático en Santiago de Cali, secuestrado hace más de diez años atrás. “desbloqueando” el acceso abierto a justicia en Cali. art. 230 CN y con ello, garantizando 100% mi amparo constitucional invocado al debido proceso. art. 29 superior.”.


(ii) Adicionalmente, adujo que accionaba contra los juzgados penales con función de control de garantías de Cali primera y segunda instancia: 2,4,8,12,15,17,20,24 y 32, dar trámite de forma oportuna como resolver en justo derecho las 36 solicitudes de declaratoria de nulidad conforme a los presupuestos legales de los art. 29 CN y art. 457 del CPP, engavetadas hace precisamente dos años atrás en aras única y exclusivamente de favorecer tanto al cartel de las tutelas en Cali conformado supuestamente por servidores públicos demostrados “traidores” al juramento del art. 122 CN (…) en igual forma con la exclusiva finalidad de favorecer al cliente VIP Unidad Residencial Mixta el Dorado, presidida en cuerpo ajeno por el señor Arley Borrero Vargas “Líder” del cartel de las tutelas en Cali en asocio criminal con la administradora en cuerpo ajeno 2008/2023 atornillada al cargo (…) demostrado puente judicial corrupto” acto seguido, relacionó los juzgados y radicados que conocieron de algunas de las acciones de tutela y procesos penales derivados de las mismas, en los que él participó como parte, refiriéndose a las autoridades judiciales de la siguiente manera: Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali (…) Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali despacho favorecedor como protector judicial del cartel de las tutelas en Cali, además del cliente VIP Unidad Residencial Mixta el Dorado (…) Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali (…) Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali despacho judicial demostrado favorecedor como protector judicial del cartel de tutelas en Cali, además del cliente VIP Unidad Residencial Mixta el Dorado (…)”, tildándolos de adoptar las decisiones judiciales de manera irracional “en aras única y exclusivamente de favorecer como proteger judicialmente hablando al cartel de las tutelas en Cali y con ello al cliente VIP Unidad Residencial Mixta el Dorado. Ministerio Público en las 36 órdenes de archivo en modo S.: ciego, sordo y mudo a cargo del demostrado “corrupto” Dr. Néstor Eugenio García España Procurador 73 Judicial de Cali”.


(iii) Así, continuó su extenso e incomprensible relato señalando que todas las autoridades judiciales accionadas vulneran el debido proceso en razón al contubernio judicial existente hace más de 10 años atrás, con la bendición judicial de la escuela de pensamiento de la nefasta, además catastrófica para un sistema democrático “unidad” de criterio judicial en Santiago de Cali presidida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, M.O.E.S. y Víctor Manuel Chaparro Borda, entre la judicatura representada por los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cali 2,4,8,12,15,17,20,24 y 32, además de los Juzgados Penales del Circuito 3,4,7,15,20 y 22, la Fiscalía representada por el despacho fiscal 82 Seccional de Cali, primer despacho favorecedor del cartel de tutelas en Cali (…)”.


(iv) De igual manera, estima vulnerado el acceso a la administración de justicia al momento de crear el inconstitucional grupo de apoyo judicial para resolver en primera y segunda instancia tutelas en Cali, a título de dolo eventual un blindaje de misiles anticorrupción judicial técnica en Cali, el cual ataca a todos los servidores públicos traidores a la patria que han empoderado un mercado persa judicial corrupto entre muchos otros servicios judiciales “arreglan” el sentido del fallo de sentencias de tutelas, además, por unos cuantos pesos...

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