SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 97100 del 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 97100 del 01-08-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1841-2023
Fecha01 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente97100
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1841-2023

Radicación n.° 97100

Acta 27


Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por B.O. TORRES, contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que instauró en contra de CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Bernardo Osorio Torres demandó a CBI Colombiana S.A. en liquidación judicial (en adelante CBI S.A.), para que se declarara la existencia de un vínculo laboral comprendido entre el 26 de mayo de 2013 y el 1° de octubre de 2014, cuando fue desvinculado a pesar de estar «[…] incapacitado».


Como consecuencia, solicitó se declarara la ineficacia del despido y que se reintegrara al cargo que desempeñaba o a otro de similares o mejores características, así como que se condenara al pago de los salarios, las prestaciones sociales, las vacaciones, las bonificaciones y «[…] demás derechos de naturaleza laboral causados». También el reconocimiento de la sanción del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Así mismo, requirió se estableciera que la bonificación de asistencia y demás «[…] bonos extralegales» que le fueron entregados, remuneraron directamente sus servicios, razón por la cual debían reliquidarse los «[…] recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones disfrutadas en tiempo, generados durante la vigencia de la relación laboral, primas e intereses de cesantías» y los aportes al Sistema General de Pensiones. Pidió el pago de las indemnizaciones moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la de despido sin justa causa.


Finalmente, en lo que identificó como «[…] pretensiones conjuntas», suplicó que se declarara que la Refinería de Cartagena S.A. (en adelante R.S., era solidariamente responsable del pago de las acreencias y peticionó la indexación y las costas del proceso.


Como sustento de sus pretensiones, informó que laboró para la demandada del 28 de mayo de 2013 al 1° de octubre de 2014, mediante un contrato de trabajo a término fijo, para ejecutar labores de andamiero A. De igual manera, que la entidad le comunicó que el vínculo finalizó por vencimiento del término pactado.


Relató que el 16 de abril de 2014, mientras realizaba su trabajo, sufrió un fuerte dolor lumbar y ante la persistencia de la molestia, acudió a los servicios de salud y estuvo incapacitado en varios períodos.


Dijo que fue diagnosticado con «[…] protrusión central izquierda del Disco L4-L5, que contacta la raíz L5 izquierda» y que el 23 de septiembre de 2014, recibió recomendaciones médicas.


Sostuvo que devengó un salario básico de $1.947.100 y una bonificación por asistencia de $876.195; que ambos pagos se hicieron mensualmente y remuneraban sus servicios. Adicionalmente, añadió que percibió incentivos de progreso, progreso tubería y primas técnicas.


Expresó que la empresa «[…] no incluyó el valor de la bonificación de asistencia, ni el valor de los demás bonos mensuales […] como factor para realizar las liquidaciones y pagos de recargos por trabajo suplementario, nocturnos, dominical, festivos y las vacaciones disfrutadas en tiempo».


Comentó que R.S. exigió a la demandada, la implementación de una política salarial, en la cual, se contemplaba que la bonificación por asistencia retribuía los servicios de los trabajadores.


Para cerrar, enfatizó en que la demandada era una contratista independiente de R.S. y que, al ejecutar labores propias de su objeto social, se configuraba la solidaridad del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.


CBI S.A. se opuso a las pretensiones y frente a los hechos, aceptó las condiciones contractuales suscritas con el demandante, el cargo que desempeñó, las incapacidades, la solicitud del 23 de septiembre de 2013, el acuerdo con Reficar S.A. para la implementación de un régimen salarial especial y que era contratista independiente de Reficar S.A.


En su defensa, argumentó que no estaba probado el estado de discapacidad del demandante y, por el contrario, que el vínculo finalizó por expiración del término pactado, lo cual fue oportunamente notificado al trabajador.


Explicó que la bonificación por asistencia, no se sufragó como una contraprestación directa del servicio, por manera que no era salarial, tal cual se estipuló en la cláusula 4° del contrato de trabajo.


Propuso como excepciones las de inexistencia de obligaciones, buena fe y prescripción.


Reficar S.A. también se opuso a las pretensiones y propuso como excepción previa la de falta de competencia. La juez de conocimiento, mediante proveído del 30 de agosto de 2016, la declaró no probada, decisión que fue apelada por la compañía.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 16 de noviembre de esa misma anualidad, revocó el auto de primera instancia y la declaró demostrada. Dijo que la determinación no acarreaba la «[…] terminación del proceso, sino la improcedencia de la acción por falta del presupuesto procesal de competencia»; decisión cumplida por el juzgado el 23 de febrero de 2017.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 24 de abril de 2019, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante B.O. TORRES y la demandada CBI COLOMBIANA S.A. existió un contrato de trabajo que estuvo vigente entre el día 28 de mayo de 2013 y el 01 de octubre de 2014, terminación que deviene ineficaz al haber sido despedido en situación de debilidad manifiesta sin permiso del Ministerio del Trabajo.


SEGUNDO: ORDENAR a la demandada […] que se sirva reintegrar al demandante, a partir del día, a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo desempeñado hasta su desvinculación y teniendo en cuenta lo decidido en la sentencia de tutela que se hizo mención en la parte considerativa procede al reconocimiento de los salarios y prestaciones que se generaron a partir del 1 de octubre del año 2014 y hasta la fecha del reintegro efectivo del trabajador.


TERCERO: DECLARAR que la bonificación de asistencia que percibía el demandante fue retributiva del servicio prestado y tiene carácter salarial, tal como ha quedado establecido en la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia: CONDENAR A CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al demandante, las sumas de dinero por los siguientes conceptos dejadas (sic) de pagar:


En cuanto al trabajo suplementario, por salarios y bono de asistencia, al actor le adeuda la suma de $3.459.855.


En cuanto a diferencias por primas de servicio, $247.079

En cuanto a diferencias por cesantías, $441.865

En cuanto a diferencias por los intereses de cesantías, $36.254


CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar en favor del actor, la indemnización moratoria contenida en el artículo 65 del CST, en la suma de $67.756.080 y desde el 02 de octubre de 2017 en adelante se le debe cancelar los intereses moratorios a la tasa más alta fijada por la Superintendencia Financiera sobre las sumas adeudadas por concepto de salarios y prestaciones sociales, hasta que se verifique el pago completo de las mismas.


QUINTO: Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas.


SEXTO: CONDENAR a la demanda CBI COLOMBIANA al pago de COSTAS […].



ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 27 de agosto de 2021, revocó los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia de primera instancia y en su lugar, absolvió a la demandada. Confirmó en todo lo demás la providencia e impuso costas en primera instancia a cargo del demandante.


El Tribunal se planteó definir si la bonificación de asistencia remuneraba directamente los servicios del trabajador y si era procedente «[…] imponer condena por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del CST».


Estimó que no era materia de controversia que B.O.T. sostuvo un contrato de trabajo a término fijo con la demandada entre el 28 de mayo de 2013 y el 1° de octubre de 2014, para desempeñarse como andamiero A.


Manifestó que los volantes de pago tenían pleno valor probatorio, toda vez que la demandada no los desconoció o tachó de falsos en la oportunidad procesal pertinente, esto es, en la contestación de la demanda, tal cual lo dispone el artículo 269 del Código General del Proceso. Precisó que el recurso de apelación no es momento para hacerlo.


Recordó que el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, preceptua que salario es todo aquello que recibe el trabajador en dinero o especie, como contraprestación directa del servicio. Igualmente, enunció el contenido del 128 de ese mismo estatuto.


En ese sentido, adujo que las partes contaban con la facultad de acordar que ciertos emolumentos puedan o «[…] no constituir salario» y que esta Corporación, en la sentencia CSJ SL5159-2018, fijó algunos lineamientos para determinar si un rubro es o no retributivo del servicio.


De esta manera, consideró que no es correcto asegurar que «[…] se puede desalarizar o despojar del valor de salario a un pago que tiene esa naturaleza, o que no es salario por decisión las partes».


Insistió en que por regla general los ingresos que perciben los trabajadores son salario, a menos que el empleador demuestre que tienen una destinación específica, es decir, que se concedieron por una causa diferente a la prestación del servicio.


Lo anterior, por cuanto el empleador es el «[…] dueño de la información y quien diseña los planes de beneficios» y en esa medida, se encuentra en una mejor posición probatoria para demostrar que un determinado rubro...

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