SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01186-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01186-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6998-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01186-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6998-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01186-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de junio de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por M. de Colombia S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 22-386262.


  1. ANTECEDENTES

1. La sociedad promotora -a través de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a «ser juzgado por el juez natural», presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional censurada al interior del mencionado trámite.

2. En sustento, narró que el 8 de octubre de 2012 y el 22 de agosto de 2015, suscribió con Roselvina Ana Obregón Lozano contratos de venta de derechos de uso de una plaza de amarre, y de una cabaña, en Marina Puerto Velero, en los cuales se pactó cláusula compromisoria, para efectos de ser resueltas por un tribunal de arbitramento.


2.1. El 29 de septiembre de 2022, ante la Superintendencia de Industria y Comercio Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales-, Roselvina Ana Obregón Lozano promovió acción de protección al consumidor en contra de la sociedad M. de Colombia S.AS. Trámite que con proveído del 10 de noviembre siguiente se admitió la demanda y se negó el decreto de las medidas cautelares solicitadas.


2.2. Surtidos los trámites de enteramiento, el 13 de diciembre de 2022, M. de Colombia S.A.S. contestó la demanda y presentó la excepción previa de «compromiso o cláusula compromisoria» y, «solicitó que se decretara la terminación del proceso».


2.3. Con auto N°.14402 del 8 de febrero de 2023, se declaró no probada la excepción previa formulada, con sustento en que «el objeto de la [acción de protección al consumidor] no fue expresamente señalada en la cláusula compromisoria para efectos de ser resuelta por un tribunal de arbitramento» y dado que acorde con «la regla de interpretación in dubio pro consumatore, consagrada por el Estatuto del Consumidor (arts. y 34), impone que ante un evento que genere duda, esta debe resolverse de la forma más favorable al consumidor».


2.4 Frente a tal determinación, la allí demandada presentó recurso de reposición que se resolvió de manera desfavorable mediante auto N°.29744 de 10 de marzo del presente año.


2.5. La sociedad gestora censuró que, «contrario a la interpretación de la SIC, sí había una cláusula compromisoria legalmente pactada», pues en el «caso expuesto, se perfeccionaron dos contratos entre las partes… En ambos, figuran la cláusula compromisoria», los cuales no adolecían de claridad, de manera que la autoridad jurisdiccional accionada no debía «aplicar a la cláusula compromisoria los requisitos del compromiso… cuando se trataba de dos cláusulas compromisorias, que se suscribi[eron] al momento de perfeccionar tanto, el contrato de derecho de uso como el contrato de amarre». Adujo que la «SIC al seguir actuando en un proceso en donde existe un pacto arbitral, desconocería la voluntad de las partes, actuaría sin competencia, lo que configura un defecto orgánico».


3. Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Superintendencia accionada «declarar la excepción preveía de cláusula compromisoria y… remitir el expediente al tribunal competente».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. La Superintendencia accionada realizó un recuento de las actuaciones surtidas y defendió su legalidad.


2. R.A.O.L. -vinculada- respaldó las decisiones confutadas y se opuso a la prosperidad del amparo por desatención del requisito de subsidiariedad, pues, en su criterio, la parte actora «pretende utilizar la acción de tutela como una nueva instancia y como un mecanismo para discutir asuntos de pura interpretación dentro del proceso...

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