SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00934-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00934-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6999-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00934-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC6999-2023 Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00934-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 25 de mayo de 2023, en la acción de tutela que A.S.S. formuló contra la Sala Penal del Tribunal Superior de B., trámite al que fueron citadas las partes intervinientes en el proceso penal de radicado n° 6886161059992008-00288-01.


ANTECEDENTES



  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia y legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Manifestó, en síntesis, que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de B. en sentencia de 16 de julio de 2021, lo absolvió, de la comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado, decretó la extinción de la acción penal por los ilícitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y lo declaró responsable como coautor del delito de extorsión en grado de tentativa.


Agregó que presentó recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de B. el 6 de septiembre de 2021 revocó el fallo absolutorio y, en su lugar lo condenó a «55 años y 10 meses de prisión», sentencia en la que no realizó un análisis exhaustivo de la de primera instancia en razón a la desacreditación de las pruebas presentadas por la fiscalía y la contradicción entre los diferentes testigos presentados, «como reconocer la voz del acusado en las llamadas extorsivas por parte de los testigos y luego, el desconocimiento de algún trato con el mismo».


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar la nulidad de las sentencias proferidas en el proceso adelantado en su contra.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de B., manifestó que el expediente lo envió a la Sala de Casación Penal en virtud del recurso extraordinario de casación e impugnación especial propuesto por las partes contra la sentencia de 6 de septiembre de 2021, que revocó la absolución proferida en favor del accionante, así mismo advirtió en auto de 8 de marzo de 2023 «no se surtió el traslado del rigor para el pronunciamiento de no impugnantes frente al recurso de impugnación especial, por lo que se dispuso nuevamente su remisión mediante oficio 1147 del 23 de mayo de 2023 y aún se encuentra pendiente por resolverse los recursos».


  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de B., informó que la decisión que falló el 16 de junio de 2021 fue recurrida por todos los sujetos, «se remitieron todas las actuaciones al Tribunal Superior de B., con el fin de que se desatara el recurso de apelación impetrado». Por lo que no observó vulneración de garantías constitucionales denunciadas por el actor.


  1. La Fiscalía Ochenta y Seis Especializada de Bogotá indicó que el amparo solicitado por el señor A.S.S. recae sobre la valoración probatoria que tuvo en cuenta la Sala Penal del Tribunal Superior de B. al momento de la decisión, de tal forma que lo que busca es convertir la acción de tutela en una tercera instancia para controvertir dicha valoración probatoria.


  1. El Juzgado 19 De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó la desvinculación del trámite, puesto que «no vigila ni ejecuta la pena impuesta dentro del radicado».


  1. El Juzgado...

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