SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº STP6797-2023 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782289

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº STP6797-2023 del 04-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6797-2023
Fecha04 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteSTP6797-2023











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP6797-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129561

Acta No. 082





Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por los accionantes ANA MARÍA DELGADO, M.I. Y R.S. DELGADO contra el fallo de tutela proferido el 12 de enero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de amparo promovida contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación y la Sala Civil del Tribunal Superior de B., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Fueron vinculadas, como terceros con interés legítimo en la actuación, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso civil No. 6800131100820170002401.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela e informes rendidos, destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. Los ciudadanos M.P., C.M., Félix Santiago Suárez Flórez, M.C. y José Luis Suárez Bermúdez, promovieron demanda ordinaria verbal contra ANA MARÍA DELGADO, M.I. Y R.S. DELGADO, tendiente a que se declarara la nulidad del testamento y otros actos realizados por el causante R.S.M. (padre de los demandantes y de los convocados S.D. y compañero sentimental de ANA MARÍA DELGADO).


Lo anterior al alegar que, desde finales del 2006, su padre venía sufriendo demencia senil progresiva, enfermedad mental que le impedía autodeterminarse y, por ende, prestar consentimiento válido para celebrar actos jurídicos.


2. La demanda fue repartida al Juzgado 8° de Familia de B., que, en sentencia del 30 de septiembre de 2020, decretó la nulidad de la escritura pública No. 4383 del 6 de septiembre de 2010 que contenía el testamento abierto suscrito por el causante, en el que favoreció a sus hijos M.I. y R.S. DELGADO con las cuartas de mejoras y de libre disposición, a la vez que la liquidación de la sociedad patrimonial entre este y ANA MARÍA DELGADO derivada de su unión marital de hecho.


También decretó la nulidad del mandato anexo a la escritura pública 2244 del 11 de junio de 2014 y la división material de un predio contenida en el mismo instrumento.


3. El extremo pasivo apeló. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., confirmó la providencia impugnada en fallo del 27 de febrero de 2021.


4. Los demandados recurrieron en casación, medio de impugnación que fue inadmitido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en providencia AC2300 del 23 de junio de 2022.


5. Los accionantes consideran que el juzgador de segunda instancia incurrió en un defecto fáctico al sustentar la decisión de decretar la nulidad de los actos jurídicos cuestionados, en la prueba pericial que da cuenta de la incapacidad mental del causante, restando el valor probatorio de los otros elementos de prueba, como la testimonial allegada, que dan fe de las manifestaciones autónomas de su voluntad.


En tal sentido, consideran que no puede darse valor probatorio a conceptos emitidos por médicos que nunca conocieron ni trataron en forma permanente a R.S.M., pues los mismos son dados en términos hipotéticos o especulativos, lo cual no puede llevar al despacho a la certeza de la incapacidad mental alegada por los demandantes.


Por la misma línea, lamentan la omisión del Tribunal en valorar el informe pericial rendido por Juan Elías Bitar Suárez, profesional en psiquiatría con amplia experiencia en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien explicó que el tener factores de riesgo no es sinónimo de padecer un trastorno cognitivo mayor, afirmación que se acompasa con el dictamen rendido por el psiquiatra Henry Alberto Porras Angarita presentado por la parte actora, quien en declaración rendida el 26 de septiembre de 2018, manifestó que “ … no puedes determinar de que con eso se produzca una incidencia, de que eso incida directamente sobre la capacidad del paciente no, tú lo que puedes decir es que es un factor de riesgo para ello, es decir tu puede tener una estenosis carotidea pero sin necesidad de tener un deterioro.”


Señalan que la sentencia de segunda instancia trajo como referente probatorio, para confirmar el fallo, el dictamen emitido por el psiquiatra Edmundo José Gómez Durán para los años 2012 a 2015, de donde se advierte que se apartó de las reglas de la sana crítica, pues de haber analizado todas las pruebas, hubiese notado los escenarios de “contradicción y disparate” en que incurrió el a quo, pues a pesar de que en las valoraciones hechas los días 29 de enero de 2009 y 19 de agosto de 2010, se refleja el perfecto estado de salud del causante, se consideró que su consentimiento se encontraba viciado.


Reprochó que la Colegiatura accionada, pasara por alto la sentencia proferida el 29 de mayo de 2019, mediante la cual el Juzgado 9° Penal del Circuito de B. absolvió a ANA MARÍA DELGADO del delito de abuso de condiciones de inferioridad, pues de sus consideraciones se advierte que, a pesar de las patologías sufridas por R.S.M., para el año 2010 era perfecta y jurídicamente capaz de tomar decisiones y, en consecuencia, si era su deseo, podía disponer libremente de sus bienes.


6. Apoyados en el anterior marco fáctico, los accionantes pretenden que, en amparo de las garantías iusfundamentales lesionadas, se decrete la nulidad de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. en el proceso con radicado No. 68001311000820170002401, y se ordene proferir una nueva decisión que tenga en cuenta la totalidad de las pruebas arrimadas a la actuación.





TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 13 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de esta Corte avocó conocimiento de la acción, y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 8° de Familia del Circuito de B. y la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corte, remitieron el enlace digital del expediente objeto de censura.


2. María Cristina Suárez Bermúdez insistió que, en el proceso judicial cuestionado, se demostró que su padre, R.S.M., no estaba en capacidad mental y física para la celebración de los actos jurídicos cuya nulidad se decretó, pues los mismos fueron consecuencia de un evidente fraude por parte de sus familiares más próximos, quienes ocultaron sus bienes.


A su parecer, la presente acción de tutela no satisface el presupuesto genérico de la inmediatez y, la argumentación ofrecida por los...

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