SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93148 del 26-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93148 del 26-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1687-2023
Fecha26 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93148
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1687-2023

Radicación n.° 93148

Acta 21


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que instauró ROSALBA HERNÁNDEZ DE OCAMPO a la recurrente y a M.D.O.S., trámite al que se vinculó como interviniente por exclusión a LUZ Y.S.C..


  1. ANTECEDENTES


Rosalba Hernández de O. llamó a juicio a Colpensiones y a M.D.O.S., para que la primera le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge Luis Álvaro Ocampo Hernández, a partir del 5 de octubre de 2004, junto con los intereses de mora, la indexación y las costas.


Contó que el 8 de marzo de 1968 contrajo matrimonio católico con L.Á.O.H.; que procrearon seis hijos, hoy mayores de edad; que su consorte falleció el 5 de octubre de 2004, por lo que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, que le fue denegada mediante Resolución n.° 16390 del 21 de septiembre de 2005, aduciendo que no era beneficiaria de la prestación por no cumplir el requisito de convivencia.


Narró que a través de esa decisión, se concedió el derecho al entonces hijo menor de edad extramatrimonial del causante, M.D.O.S., que cumplió dieciocho años el 22 de abril de 2013, sin tener escolaridad; que el 24 de mayo de 2018, reiteró su reclamo, el cual fue negado por segunda vez; que le asiste derecho a la pensión, pues se probó que convivió con el fallecido por treinta y seis años desde el 8 de marzo de 1968 y dependía económicamente de éste (f.° 25 a 31, cuaderno n.° 1)


Mediante auto del 10 de septiembre de 2018, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín ordenó la vinculación al proceso de la señora Luz Yolanda Saavedra Cataño (f.° 35 a 36, ibidem).


C. se opuso a las pretensiones, advirtiendo que la reclamante no cumplió los requisitos del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 47 de la Ley 100 de 1993, porque no convivió con el pensionado en los últimos cinco años de vida.


Formuló como excepciones de mérito las que denominó: inexistencia de la obligación demandada y falta de derecho para pedir, improcedencia de la obligación de pagar intereses moratorios, buena fe, prescripción y/o caducidad de la acción e imposibilidad de condena en costas (f.° 41 a 50, ib).


Milton Daniel Ocampo Saavedra se resistió a las pretensiones. Admitió la calidad de cónyuge de la accionante, el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes en su favor y la negativa del reclamo de aquella.


Negó que su ascendiente haya convivido con su consorte durante más de cuatro años, pues sostuvo una relación con su madre, la señora L.Y.S.C., durante veinticuatro años, con quien procreó dos hijos.


Planteó como excepciones las de inexistencia de la obligación de pagar la pensión a la esposa, buena fe, mala fe de la demandante al no aceptar como compañera permanente a la señora Luz Yolanda Saavedra Cataño, prescripción, falta de causa para pedir, cobro de lo no debido y la genérica (f.° 117 a 127, ib).


Luz Yolanda Saavedra Cataño, en su calidad de interviniente por exclusión, radicó demanda obrante a folio 161 a 170 (sic), ibidem, en la que solicita el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en calidad de compañera permanente del señor O.H., a partir del 4 de octubre de 2004, en el 100 % o, en subsidio, de manera proporcional al tiempo de convivencia, junto con los intereses moratorios o la indexación y las costas.


Expuso que conoció a su compañero en 1979, fecha para la cual llevaba siete años separado; que iniciaron una relación de noviazgo en 1981 y posteriormente de convivencia; que procrearon dos hijos; que debido a que tuvieron algunas dificultades económicas, ella migró a USA, lugar desde el cual se proporcionaron apoyo, socorro y ayuda económica.


Adujo que el 6 de junio de 2003 trasladó a sus dos hijos para Estados Unidos, quienes hasta esa fecha vivieron con su padre en la calle 104 D n.° 75-80 del Barrio Pedregal de Medellín; que el objetivo familiar a corto plazo era que el señor Ocampo Hernández se radicara igualmente en ese país junto con su familia.


Explicó que regresó en varias oportunidades a visitar su hogar, ubicado en la dirección en la que vivía su compañero; que no se separó definitivamente de éste hasta el momento de su fallecimiento, ocurrido el 4 de octubre de 2004; que reclamó a Colpensiones la prestación por sobrevivencia, la cual fue negada (f.° 161 a 172 (sic), ibidem).

La aseguradora del régimen de prima media con prestación definida enfrentó los reclamos de la interviniente por exclusión y, frente a los hechos aceptó la muerte del causante, precisando que los demás no le constaban.


Formuló como excepciones las de inexistencia de la obligación demandada y falta de derecho para pedir, improcedencia de la obligación de pagar intereses moratorios, buena fe, prescripción y/o caducidad, imposibilidad de condena en costas y la innominada o genérica (f.° 182 a 191 (sic), ib).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín el 25 de febrero de 2020, resolvió:


PRIMERO: SE ABSUELVE a [...] COLPENSIONES, [...] de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la presente demanda por [...] ROSALBA HERNÁNDEZ DE OCAMPO […], y LUZ Y.S.C., identificada con cedula de ciudadanía […].


SEGUNDO: En consecuencia, se declaran probadas las excepciones de INEXISTENCIA OBLIGACIÓN DEMANDADA y FALTA DE DERECHO PARA PEDIR que propuso C. y la excepción de inexistencia de la obligación que propuso [...] D.O.S..


TERCERO: Se CONDENA en costas a las señoras R.H. DE OCAMPO y Y.S.C. en favor de [...] COLPENSIONES […] (f.° 220 a 223, ibidem).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de septiembre de 2021, al decidir la apelación de la señora L.Y.S.C. y el grado jurisdiccional de consulta que se surtió en favor de Rosalba Hernández de O., dispuso:


1. CONDÉNESE a [...] COLPENSIONES a pagarle a la señora R.H. DE OCAMPO, […], la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($68.905.402), por concepto de retroactivo de la pensión de sobrevivientes liquidada entre el 24 de mayo de 2015 y el 31 de agosto de 2021, a razón de 14 mesadas al año y en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO 1: Se AUTORIZA a [...] COLPENSIONES- a descontar de dicho retroactivo lo correspondiente a las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO 2: A partir del 1° de septiembre de 2021, la [...] COLPENSIONES, deberá continuar pagándole a la señora ROSALBA HERNÁNDEZ DE OCAMPO, […], una mesada pensional en cuantía del salario mínimo legal por 14 mesadas al año, sin perjuicio de los aumentos legales correspondientes.


2. CONDÉNESE a [...] COLPENSIONES, a pagarle a la señora R.H. DE OCAMPO, la indexación sobre el valor del retroactivo liquidado, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. ABSUÉLVASE a [...] COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora LUZ YOLANDA SAAVEDRA CATAÑO.

4. DECLÁRESE parcialmente probada la excepción de prescripción. Las demás quedan implícitamente resueltas. Costas de las instancias a cargo de la entidad demandada. [...].


Dijo que determinaría si las señoras Rosalba Hernández «Quintero» y/o L.Y.S.C., tenían derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte del afiliado Luis Álvaro Ocampo Hernández.


Afirmó que no se discutía: i) que dicho suceso ocurrió el 5 de octubre de 2004 (f.° 17, cuaderno n.° 1); ii) que el causante contrajo matrimonio con «Rosalba Hernández Quintero» el 8 de marzo de 1968 (f.° 16, ibidem); iii) que mediante Resolución n.° 16390 de septiembre de 2005, se reconoció la pensión de sobrevivientes, en calidad de hijo menor, a M.D.O.S. (f.° 12, ib).


Arguyó que, conforme a la sentencia CSJ SL343-2018, la acreencia reclamada estaba regulada por artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003; que, conforme se explicó en los fallos CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245, CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 y CSJ SL68121-2018, era presupuesto de la calidad de beneficiarias pensionales, la acreditación de la convivencia durante un tiempo determinado con el fallecido, entendiéndose aquella como una verdadera voluntad de hacer vida de pareja, es decir, la de formar una


[…] comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva- durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado.


Indicó que «analizado el material probatorio existente al interior del plenario, especialmente el testimonial», colegía que entre la pareja O.-.S. no existió una convivencia verdadera, real y efectiva durante los cinco años anteriores al deceso del asegurado, teniendo en cuenta que la interviniente por exclusión se radicó en USA desde 1999, sin que se demostrara la intención de mantener en la distancia la unión, ayuda y socorro mutuo con aquel.


Expresó que lo anterior deviene de las contradicciones en las que incurrieron los testigos «Luz Yolanda», «Luis Álvaro» y «Guillermina Gómez Arias», así como de lo depuesto por el causante el 19 de diciembre de 2003, en la declaración extra juicio que hace parte de investigación administrativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR