SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00208-01 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00208-01 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7273-2023
Fecha26 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00208-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC7273-2023

Radicación n.° 25000-22-13-000-2023-00208-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés).

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 12 de mayo de 2023 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que concedió el amparo reclamado por S.G.R.P. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G.. A. trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes en los procesos de alimentos de radicados 2022-00261 y 2022-00331[1].

  1. ANTECEDENTES

1. La accionante demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, alimentos, educación superior y acceso a la administración de justicia.

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que:

2.1. El 25 de enero de 2022, ante la Defensora de Familia de La Mesa -Cundinamarca-, M.F.D. actuando como abuela materna de S.G.R.P.[2], solicitó conciliación para la fijación de cuota de alimentos, custodia y cuidado personal de la entonces menor de edad, convocando para el efecto a J.F.R.L., en razón al fallecimiento de su progenitora el 9 de noviembre de 2014 y a que desde noviembre de 2021, esta vive bajo su cuidado y protección.

2.2. Fracasada la conciliación[3], el 4 de marzo de 2022, la Defensora de Familia, profirió resolución 033 que fijó como cuota provisional de alimentos el 20% del salario devengado por J.F.R.L.[4]. Frente a lo determinado el obligado alimentante presentó oposición y solicitó la remisión de las diligencias al Juzgado de Familia, conforme el artículo 111 del Código de Infancia y Adolescencia.

''>2.3. Surtidos algunos trámites y resuelta la recusación formulada contra el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa[5]>, las diligencias fueron remitidas al Despacho Homólogo de G., autoridad que con radicado 2022-00261, el 28 de julio de 2022, admitió la demanda de fijación de alimentos conforme los ritos del proceso verbal sumario del Código General del Proceso y dispuso la notificación personal del demandado[6]''>. El 20 de enero del presente año, decretó «UN SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE ($1.160.000) del sueldo devengado» >por el demandado y dispuso su descuento por nómina de la empresa con la cual labora[7], luego de adelantadas algunas etapas procesales, en audiencia del 8 de marzo de 2023, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de alimentos y dispuso tramitar el asunto como si se tratara de una homologación de la cuota alimentaria.[8]

2.4. Simultáneamente, el 23 de agosto de 2022, ante el mismo despacho, S.G.R.P., promovió demanda ejecutiva por las sumas adeudadas por alimentos conforme resolución 033 de 4 de marzo de la misma anualidad, en contra de su progenitor, trámite de radicado 2022-00331, que con auto de 30 de septiembre del mismo año libró mandamiento de pago[9]. Notificado de la demanda, el extremo pasivo, se opuso a la orden de apremio. El 31 de marzo de 2023, resolvió recurso de reposición que revocó el auto proferido el 30 de septiembre de 2023, en consecuencia, negó el mandamiento de pago solicitado, ordenó el levantamiento de medidas cautelares y el archivo del proceso[10].

2.5. La actora censura que en la audiencia celebrada el 8 de marzo, en el proceso de fijación de alimentos, el Juzgado «incurrió en una serie de irregularidades», pues no valoró adecuadamente las pruebas, «no le permitió intervenir en la fase de conciliación a su abuela materna, descalificó “sus argumentos”, donde expuso cómo fue sujeto de violencia por parte del demandado cuando convivió con él» y decretó la nulidad de lo actuado para tramitar el asunto como si se tratara de una homologación de la cuota alimentaria y como consecuencia de ello, revocó el mandamiento de pago en la causa ejecutiva de alimentos por inexistencia del título de ejecución.

3. Conforme a lo relatado, pidió que se revoque la decisión proferida en audiencia por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G. el 31 de marzo de 2023, apruebe la resolución 033 de 4 de marzo de 2022 que fijó cuota provisional de alimentos y se pronuncie sobre los alimentos definitivos, así como el auto que decretó la terminación del proceso ejecutivo de alimentos que adelantó en contra del señor J.F.R.L. y en su lugar continúe con la ejecución.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado accionado manifestó que declaró la nulidad de lo actuado para resolver el asunto como una homologación de cuota y como la base del proceso ejecutivo de alimentos era la resolución 033 de 4 de marzo de 2022, resolvió revocar el mandamiento de pago por inexistencia del título ejecutivo.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional concedió el amparo reclamado, al observar que la ejecutoria de la resolución 033 de 4 de marzo de 2022, en la que el defensor de familia señaló alimentos provisionales, no estaba supeditada a la homologación, pues en este caso, los alimentos provisionales no fueron señalados en el marco de un proceso de restablecimiento administrativo de derechos en el contexto de una violencia intrafamiliar, de manera que, lo debido era dar inicio al proceso verbal sumario correspondiente. En consecuencia, dejó sin efecto el proveído de 8 de marzo que declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de alimentos de radicado 2022-00261, así como el auto de 31 de marzo del 2023 en el proceso ejecutivo de alimentos de radicado 2022-00331 y dispuso que se resolviera nuevamente sobre el recurso de reposición interpuesto por el allí demandado.

  1. LA IMPUGNACIÓN

''>La impulsó J.F.R.L.. Refirió en lo esencial que la accionante, «dispone del proceso de fijación de cuota alimentaria […] en el cual podrá solicitar el aumento de la cuota fijada»> y señaló que frente a la providencia que resolvió la recusación y ordenó remitir el proceso «PARA EL TRÁMITE DE HOMOLOGACIÓN», ''>así como contra la decisión del 31 de marzo de 2023 la actora «no interpuso recurso alguno»,> por lo que no se cumple con el requisito de subsidiariedad.

  1. CONSIDERACIONES

1. Se avalará el fallo estimatorio del auxilio, porque el juzgado convocado incurrió en yerros de índole sustantivo y procedimental, de cara a la referida fijación provisional de alimentos realizada por el Defensor de Familia de La Mesa, con la resolución 033 de 4 de marzo de 2022, porque debía aplicar adecuadamente las disposiciones del proceso verbal sumario correspondiente.

En efecto, la acción incoada por M.F.D. actuando como abuela materna de S.G.R.P., ante la Defensora de Familia de La Mesa, correspondía a una fijación de alimentos, que incluyó además la pretensión de reglamentar visitar a favor de la entonces menor de edad, conciliación extrajudicial, que, según da cuenta el expediente, fue una conciliación parcial, pues declaró fracasado el intento respecto de los alimentos, por lo que la autoridad administrativa, con resolución 033 del 4 de marzo de 2022, señaló cuota provisional. De manera que lo debido era proseguir el trámite bajo la arista que el funcionario administrativo fijó provisionalmente los alimentos y el obligado a pagarlos manifestó su inconformidad frente a lo decidido. Ello,''> acorde con el artículo 111 del Código de la Infancia y la Adolescencia pues, «sólo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes»; >a efectos de que el juez de familia en el proceso de...

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