SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130456 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130456 del 30-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7428-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130456

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP7428-2023

Tutela de 1ª instancia No. 130456

Acta No. 102

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

VISTOS

Se resuelve la acción de tutela instaurada por DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Juzgados 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, 32 Penal del Circuito de la misma ciudad y la Fiscalía 234 CAIVAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal, honra, debido proceso y trabajo.

A la acción fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de la Policía de Bogotá, el Tribunal Penal Militar y la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial del Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En el escrito de tutela, el accionante DORANCE RODRÍGUEZ AGÚDELO narra que en su contra se adelantaron las siguientes actuaciones:

i) El proceso penal con radicado No. 110013104047200300218 en el cual, el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá (hoy Juzgado 32 Penal del Circuito), lo condenó por los delitos de hurto calificado, agravado y porte, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

La vigilancia de la pena allí impuesta fue asignada al extinto Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad, que, en auto del 28 de junio de 2012, declaró su extinción por prescripción, circunstancia probada con certificación expedida el 4 de junio de 2014 por el Coordinador del Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

ii) La investigación penal con radicado No. 110016000055200600176 adelantada por la Fiscalía 234 Seccional CAIVAS de esta ciudad, que decretó el archivo de las diligencias.

Frente a la misma, aportó una constancia suscrita por la titular de dicho despacho en el sentido de indicar que en el proceso de la referencia se profirió el archivo de la investigación y el pantallazo de la consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio, donde se refleja el estado inactivo de la actuación.

''>2. El actor acude a la acción de amparo constitucional al asegurar que, pese a que dichas actuaciones fueron archivadas desde hace muchos años, “se encuentra el reporte respectivo en las bases de datos de la Rama Judicial”, >lo que le ha dificultado ser contratado como conductor de tracto camiones movilizando hidrocarburos para diferentes empresas.

3. En consecuencia, pretende que, en amparo de las garantías constitucionales vulneradas, se ordene la actualización de las bases de datos de la Rama Judicial, para lo cual deberá eliminarse el reporte negativo que allí se registra en relación con las actuaciones previamente referidas, respecto de las cuales pretende que se expida el correspondiente paz y salvo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

En auto del 4 de mayo de 2023, esta Sala dispuso avocar conocimiento de la acción y correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculados. Se allegaron los siguientes informes:

1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, consultado el cupo numérico del accionante, no encontró que hubiese elevado solicitud alguna sobre su situación jurídica actual y que le aparecen los siguientes registros:

''>De otra parte aclaró que, al ingresar la cédula de ciudadanía en el sistema de consulta de antecedentes de la Policía Nacional, arroja como resultado “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”,> lo que descarta que tenga un antecedente o requerimiento judicial.

Por lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente actuación.

2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial explicó que las anotaciones procesales que se efectúan en la página de la Rama Judicial no tienen la calidad de antecedente penal, pues, la autoridad encargada de ofrecer dicha información es la Policía Nacional.

Aclaró que la función de las anotaciones en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial es informativa, lo que en nada afecta el derecho al buen nombre del usuario de la administración de justicia.

Explicó que, mediante Acuerdo 1591 de 2002, se adoptó el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia XXI, en cuyo artículo primero se determinó que el mismo sería suministrado e implementado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, las cuales requerirán de la previa autorización de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Señaló que el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, mediante el cual se reglamenta la administración de las publicaciones del portal web de la Rama Judicial, establece la necesidad de reglamentar la competencia de cada despacho judicial en relación con la información reportada y designa al Centro de Gestión Documental CENDOJ como administrador principal del portal web de la Rama Judicial.

Luego de citar los acuerdos expedidos con dicho fin por el Consejo Superior de la Judicatura, concluyó que son los despachos judiciales los competentes para eliminar u ocultar la información de los procesos, razón por la cual solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura explicó que es administrador del portal web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información, administrativa y judicial, producida por las diferentes autoridades judiciales.

También que la Consulta Nacional Unificada de Procesos, es administrada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con los Acuerdos 1591 de 2002 y PSAA14-10215.

En consecuencia, la información publicada en la Consulta Nacional de Procesos, es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos judiciales, que, para el caso concreto, obedece al registro en el sistema de información de procesos efectuado directamente por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. No obstante, precisó que los sistemas de búsqueda de la Rama Judicial no arrojan información relacionada con D.R.A..

Precisó que la información de consulta de procesos del sistema Siglo XXI, es un registro de actuaciones judiciales que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución y los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, y que, de ninguna manera, pueden tomarse como un antecedente penal o disciplinario.

Finalmente, recalcó que las decisiones respecto del ocultamiento y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos judiciales, y es la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, la encargada de indicar el procedimiento técnico respectivo.

Por todo lo anterior, solicitó su desvinculación de la acción de tutela y aclaró que no tuvo conocimiento de los derechos de petición que asegura haber elevado el accionante y con los que pretende el ocultamiento de la información que sobre él reposa en los registros.

4. El Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que la autoridad que debe ser llamada a la presente actuación es el Juzgado 32 Penal del Circuito de la misma ciudad.

5. El Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá explicó que antes tenía la denominación de Juzgado 47 Penal del Circuito y conocía de procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000.

A su parecer, la pretensión del accionante orientada a que...

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