SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002023-00055-01 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002023-00055-01 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7275-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122130002023-00055-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC7275-2023

Radicación n°. 15001-22-13-000-2023-00055-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de julio de dos mil veintitrés)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó y declaró improcedente el amparo reclamado por W.H.S.S., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, las Registradurías Nacionales del Estado Civil y Concejos Municipales de Guateque, Garagoa, V., J., Sutatenza, B., G. y Tunja. A. trámite se dispuso vincular a los intervinientes del desacato 155001315300220210010200 y a los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales, Civil del Circuito y Penal del Circuito de Guateque; Primero y Segundo Promiscuos Municipales Civiles del Circuito, Penal del Circuito y Promiscuo de Familia de Garagoa; Primero, Segundo y Tercero Promiscuos Municipales, Primero y Segundo Civiles del Circuito y Penal del Circuito, Primero y Segundo Promiscuos de Familia y Primero y Segundo Penales del Circuito de Vélez; Promiscuos Municipales de Jenesano, Sutatenza, Güepsa; Civil y Penal del Circuito de Ramiriquí y Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander).

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y participación ciudadana de interés general.

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:

2.1. El accionante promovió una tutela contra las Registradurías y Concejos Municipales de Guateque, Garagoa, V., J., Sutatenza, B., G. y Tunja, solicitando que se les ordenara convocar a cabildo abierto y anular los fallos de tutela y resoluciones de la Registraduría emitidas en el 2018. La acción fue tramitada bajo radicado 155001315300220210010200, en la que, el 8 de junio de 2021, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja negó las pretensiones.

El 14 de julio de 2021, la Sala Civil Familia del Tribunal de Tunja revocó la sentencia, amparó el derecho de petición del actor y ordenó a los Concejos Municipales accionados, en coordinación con las Registradurías Municipales, que «procedan a respóndele al peticionario señor W.H.S.S., dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, la nueva solicitud de cabildo abierto, hecha por el actor, con fechas 25 y 27 de abril del año en curso».

''>2.1.1. El gestor promovió un incidente de desacato y, previo requerimiento a los tutelados, por auto del 26 de agosto de 2021, el J. a quo> determinó que se encontraba cumplido lo ordenado en el fallo del Superior, para lo cual relacionó las respuestas otorgadas y ordenó la terminación y archivo del incidente. Posteriormente, i) en auto del 14 de septiembre de 2021 negó una nueva solicitud de desacato y se remitió al pronunciamiento anterior; ii) el 9 de noviembre de 2021, ante escrito del actor en el que solicitó la vinculación de los Juzgados Municipales y de Circuito, se concluyó que aquello no fue objeto de lo ordenado en el fallo que protegió el derecho fundamental y iii) el 20 de febrero de 2023 se reiteró que, como se mencionó en el auto del 26 de agosto de 2023, «los accionados ya le dieron respuesta al accionante, respecto de lo ordenado en la parte resolutiva del fallo y que por lo tanto cumplieron dicha sentencia».

2.2. Frente al tema debatido por el accionante, esto es, la convocatoria a cabildo abierto en cada uno de los mencionados Municipios, se adelantaron las siguientes tutelas promovidas por el mismo gestor:

2.2.1. 68327408900120210000901: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Güepsa, con sentencia de primera instancia proferida el 1° de marzo de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa y evacuada por subsidiariedad e inmediatez, confirmada el 9 de abril siguiente por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de V..

2.2.2. 15299408900120210001600: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Garagoa, con fallo de primera instancia del 3 de marzo de 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Garagoa y negada por inmediatez, confirmado el 16 de abril siguiente por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa.

2.2.3. Sentencia aportada por el actor: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Güepsa con decisión de primer grado del 30 de abril de 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa que niega pretensiones.

2.2.4. 2021-00021: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Jenesano, fallada el 8 de marzo de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jenesano, por ausencia de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, ratificada el 19 de abril siguiente por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí con radicación 15599310300120210004101

2.2.5. 15778408900120210000400: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Sutatenza. Sentencia de primera instancia dictada el 22 de febrero de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutatenza y evacuada por inmediatez.

2.2.6. 2021-00097-01, 2021-00079: Contra el Concejo Municipal de Guateque, decidida el 17 de septiembre de 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guateque, por ausencia de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, fallo ratificado el 27 de octubre siguiente por el Juzgado Civil del Circuito de Guateque.

2.2.7. 68077408900120210000501: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de B. y otros. Fallo de primer grado proferido el 23 de febrero de 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de B., negada por subsidiariedad e inmediatez, determinación confirmada el 28 de julio siguiente por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de V..

2.2.8. 68861408900220210002600: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Vélez. Sentencia expedida el 12 de marzo de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de V. y evacuada por subsidiariedad e inmediatez.

2.2.9. 2028-00064-00: Contra la Registraduría Municipal de Guateque, resuelta el 29 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guateque que negó las pretensiones.

3. La parte acora «como vocero de los cabildos» cuestiona que desde el 2017 y 2018 se entregaron los requisitos para los respectivos cabildos abiertos y las Registradurías y C.M. se negaron a cumplir con los términos perentorios de las Leyes 143 de 1993 y 1757 de 2015; además, que las Registradurías emitieron resoluciones sin derecho a la defensa o recurso alguno. Afirmó que promovió acciones de tutela que fueron negadas por «los juzgados municipales y juzgado Civil de Circuito de Tunja; en la cual el Tribunal de Boyacá amparo el derecho desvirtuando la entrega de cuentas y verificación de firmas», fallo al que no se le dio cumplimiento por parte de las Registradurías y los Concejos Municipales, no obstante, se negó el desacato. Indicó que sus peticiones fueron omitidas por los Concejos Municipales y, al vencer los términos, se configuró el silencio administrativo positivo, sin que a la fecha se hayan realizado los cabildos.

Citó la sentencia de tutela CC T-350-14, mediante la cual se ordenó al Concejo Municipal de Suan, Atlántico, que señale la fecha, hora y lugar en el cual se va a llevar a cabo el cabildo abierto solicitado por la veeduría ciudadana, la cual se debe aplicar.

4. Conforme a lo relatado, el actor solicita que i) se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Tunja y demás accionados proferir similar sentencia a la emitida para el Municipio de Suan (Atlántico) para la realización de los cabildos de forma coordinada con el vocero y un apoyo económico para su desplazamiento y viáticos; ii) se notifique el fallo de tutela «a los juzgados municipales que interfieran en el 2018 con respecto al cabildo abierto»; iii) se ordene cumplir con las normas a las Registradurías Municipales «que omitieron la competencia local, confirmada por la CNE y el Art. 28 de la Ley 1755 de 2015»; iv) se remitan copias a la Procuraduría para los procesos disciplinarios de los Concejales y Secretarios; y v) se establezca el daño moral de los afectados.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

  1. Los Juzgados Primero Promiscuo de Familia, Primero Civil del Circuito y Primero y Segundo Penal del Circuito de V. afirmaron que no actuaron o no tienen incidencia en la definición de lo pretendido por el actor

  1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Garagoa informó sobre la tutela 2021-00016 y solicitó denegar las pretensiones

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