SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02730-00 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02730-00 del 27-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7294-2023
Fecha27 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02730-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7294-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02730-00

(Aprobado en sesión del veintiséis de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por G. de J.S.M. y M.M.M. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2017-00109.

ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, obrando en nombre propio, invocaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las corporaciones judiciales convocadas.

2. Relatan que, fueron procesados por los delitos de «desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado», de los cuales resultaron absueltos en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (5 de diciembre de 2018); sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó la absolución para en su lugar declararlos penalmente responsables y condenarlos a la pena de 120 meses de prisión (9 de febrero de 2022), sentencia confirmada parcialmente por la Sala de Casación Penal en sede de impugnación especial (22 de marzo de 2023) la que, declaró la prescripción del punible de «concierto para delinquir agravado» en favor de Sierra Mayo, fijándole en su caso una sanción definitiva de 90 meses de prisión y ratificando la de 120 meses impuesta a M.M. por ambos ilícitos.


Dirigen sus cuestionamientos contra las sentencias de condena, las que acusan de constituir vías de hecho por indebida valoración probatoria y desconocer el principio de legalidad.


Al respecto aducen que, el punible de «desplazamiento forzado» lo describe el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (literal d, artículo 7.2.) como la «deportación o traslado forzoso de la población, se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional».


Arguyen que dicha regulación internacional introdujo el elemento de la legitimidad al tipo penal del Código Penal colombiano, «lo cual es permitido de acuerdo al principio de legalidad extendido y al bloque de constitucionalidad», es decir, alegan que dicho ingrediente normativo debió tenerse en cuenta a la hora de valorar la configuración de la conducta, pues no quedó establecido en el proceso la legitimidad de los ocupantes de la hacienda «Las Pavas» como para que su desalojo fuera considerado ilegal.


Sobre el particular, manifestaron que, «la condición de ilegitimidad de quienes ocupaban la hacienda Las Pavas es un hecho irrefutable, suficientemente demostrado en el plenario, con los testimonios de los miembros de Asocab y otros residentes en el corregimiento de Buenos Aires, unos manifiestan que entraron a los predios […] porque se encontraba abandonada e inexplotada económicamente, entre tanto otros, dicen que entraron al predio por la concesión de un permiso de su administrador para el cultivo de pan coger».


Sostienen que los campesinos pertenecientes a Asocab, de manera fraudulenta iniciaron un proceso para obtener el fundo, lo cual lograron a través del Incoder entidad que decretó la extinción del derecho de dominio en contra de la empresa «Aportes San Isidro S.A.», no obstante que se había «constatado que el bien sí era explotado económicamente por su propietario, contrario a lo que se había dicho (…)».


Señalan que uno de los testigos en el juicio, subgerente de tierras rurales del Incoder, declaró que «le pareció inusual que los campesinos de Asocab ofertaran para comprar esos predios, lo cual es obvio, teniendo en cuenta que la regla general es que los campesinos acudan al Incoder solicitando les adjudiquen tierras, porque son pobres y no tienen cómo pagar por ellas, sin embargo, Asocab propuso comprar Las Pavas, una tierras de gran extensión y con un valor comercial alto, por esas razones y apoyado en pruebas […] no hubo desplazamiento forzado […] la procuraduría también concluyó que no hubo desplazados y la comunicación de unos campesinos que pertenecían a Asocab donde el tal desplazamiento era una farsa, un montaje (…)».


En suma, afirman que, «en el proceso penal no existe una sola prueba que demuestre la legalidad o legitimidad de los ocupantes irregulares del predio, luego de habérsele solicitado la restitución del mismo, en la reunión del 26 de octubre de 2003, aún en las coercitivas y amenazantes condiciones, presuntamente dadas en dicha reunión, recuérdense las declaraciones de los líderes y miembros de Asocab, tales como M.P.G., Eliud Alvear Cumplido, Enit Torres, A.G., entre otros, quienes manifestaron que ellos se metieron o invadieron los terrenos del predio Las Pavas por su abandono e inexplotación económica, circunstancia que en sí misma lleva implícita el ingrediente de ilegalidad, violencia y clandestinidad en la ocupación que realizan en dicho fundo».


Por lo que, consideran que «el desalojo legítimo de un territorio ocupado ilegalmente no puede ser considerado como un desplazamiento forzado», de forma que la tipicidad no se configura, y de contera, quedaría igualmente desvirtuado el «concierto para delinquir».


3. Por lo anterior, pretenden que, «se deje sin efecto […] las providencias emitidas los días 9 de febrero de 2022 y 22 de marzo de 2023, respectivamente por los accionados, mediante las cuales se resolvió revocar parcialmente la sentencia del 5 de diciembre de 2018 (…)»

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Penal por intermedio del Magistrado ponente de la sentencia recriminada, defendió la decisión adoptada en sede de impugnación especial la cual adujo estuvo precedida de un análisis «ponderado de todos los medios de prueba incorporados a la actuación seguida bajo los lineamientos de la ley 600 de 2000»; añadió que el fallo se apoyó en las premisas convencionales, legales y la prueba aportada, por lo que considera que se trata de un debate agotado en las instancias, que no es viable revivir a través de la acción constitucional.


2. La Procuradora 83 Judicial II Penal se opuso a la prosperidad de la acción tutelar por cuanto, no se advierte vulneración de los derechos fundamentales de los actores, además que pretenden utilizar este mecanismo como «una especie de tercera instancia, frente a la discusión de aspectos sustanciales y probatorios (ampliamente debatidos en las instancias)».


3. La Fiscalía 44 Especializada – Dirección Especializada Contra Violaciones de Derechos Humanos, igualmente solicitó denegar el amparo ya que, «se torna evidente [que] los accionantes formularon su propio examen probatorio, convirtiendo así su recurso constitucional en una tercera instancia en la que pretenden debatir su inocencia».


4. Misael Payares, E.T. y E.A., vinculados, pertenecientes a la Asociación de Campesinos de Buenos Aires – Asocab -, señalaron que, los argumentos de la presente acción de tutela, «son idénticos a los reclamos que los condenados hicieron en su apelación de la sentencia condenatoria y sobre los que la Sala de Casación Penal se refirió explícitamente en su sentencia confirmatoria de la condena. Por lo tanto, estos mismos argumentos ya fueron discutidos en sede penal donde se controvirtieron por completo y la parte accionante pretende de manera reprochable, utilizar el amparo para reabrir debates que ya fueron cerrados por la Corte Suprema de Justicia».


5. Jhonny Mercado González, quien funge como defensor de confianza de los aquí accionantes, coadyuvó las pretensiones de la demanda, complementando los argumentos de los quejosos, en torno que, no se habrían configurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR