SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129286 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129286 del 28-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7610-2023
Fecha28 Marzo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129286




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP7610-2023

Radicación no. 129286

Acta No. 060


Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por YILMER ALEXANDER BERMÚDEZ AMADO, contra la sentencia de tutela proferida el 8 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio.


Al trámite fue vinculado el Juzgado 2° Penal Municipal de Garantías de esa ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:


  1. YILMER ALEXANDER BERMÚDEZ AMADO manifestó que actualmente, en su contra, se adelanta el proceso penal bajo el radicado No. 50001600056820180001600, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, homicidio agravado tentado y tráfico de armas de fuego.


  1. Relató que el 3 de diciembre de 2020 se radicó escrito de acusación, correspondiéndole por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, quien en un principio había citado a audiencia de acusación el 1° de febrero de 2021; sin embargo, luego de distintos aplazamientos, esto es, los días 15 de febrero, 11 de marzo, 28 de abril de esa misma anualidad, se instaló finalmente el 14 de mayo siguiente.


  1. Seguidamente indicó que al interior de la mencionada audiencia, su apoderado solicitó la nulidad, siendo aplazada la diligencia en un primer momento para el 21 de mayo; no obstante, fue hasta el 4 de junio siguiente, en que se resolvió negativamente y contra la cual interpuso recurso de apelación, adoptándose decisión por parte del Tribunal ad quem el 12 de febrero de 2022, en la que confirmó la negativa de la nulidad.


  1. Posteriormente, se fijó fecha para el 25 de marzo de 2022, la cual no se realizó y se aplazó para el 20 de abril siguiente, en la que tampoco se pudo llevar a cabo.


  1. En virtud de todo lo anterior, a través de su apoderado interpuso sendas solicitudes de libertad por vencimiento de términos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 317 A del Código de Procedimiento Penal, atendiendo a que habían transcurrido más de 500 días desde la fecha de presentación del escrito de acusación, sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral; empero, fueron despachadas desfavorablemente en primera instancia por el Juzgado 1° Penal Municipal de Garantías Ambulante de Villavicencio y confirmada la negativa por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, en sede de alzada.


  1. Advirtió que el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, en decisión del 28 de septiembre de 2022, le indicó que, luego de efectuados los respectivos descuentos, había completado 474 días de los 500 días exigidos para obtener la libertad por vencimiento de términos, razón por la cual, el 28 de octubre siguiente, realizó idéntica petición, siendo concedida por el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, tras considerar que habían transcurrido 571 días a su favor.


  1. Inconforme con dicha determinación el ente acusador interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo resuelto por el primero de ellos de manera negativa y al concederse la alzada, el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, el 29 de enero de 2023, dispuso revocar la libertad concedida y librar orden de captura en su contra.


  1. Por todo lo anterior, señaló que dicho Juzgado, abordó asuntos distintos a los planteados en el recurso de apelación, así como también contabilizó los términos en perjuicio de su libertad, desconociendo lo dicho por él mismo en anteriores autos, toda vez que, “…de manera consistente y reiterada había señalado que al 28 de julio de 2022, habían transcurrido 474 días, restándome por permanecer privado de la libertad 26 días para obtenerla…”, situación que le vulneró sus derechos a la libertad, debido proceso, por lo que a su juicio debe de ser anulada.


2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por el actor es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, solicita que se anule la decisión del 20 de enero de 2023, proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, por medio del cual revocó la concesión de su libertad por vencimiento de términos, para que en su lugar se mantenga incólume la decisión proferida por el juzgado a quo.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 26 de enero de 2023 la Sala a quo admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.


El Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio indicó que a ese despacho judicial le correspondió por reparto la audiencia preliminar de libertad al interior del radicado No. 50001600056820180001600 seguido en contra de Y.A.B.A., por el delito de concierto para delinquir, la cual fue realizada el 28 de octubre de 2022, en la que dispuso conceder la libertad por vencimientos de términos a favor de dicho ciudadano, decisión contra la cual el ente acusador y la representante de víctimas interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación, manteniéndose incólume la decisión proferida y concediéndose la alzada en efecto devolutivo.


Así las cosas, señaló que ese juzgado no tiene injerencia en la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor, razón por la cual solicita la desvinculación en este trámite constitucional.

El Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio manifestó que a dicho juzgado le fue repartido el proceso aquí cuestionado, para resolver el recurso de apelación instaurado por la fiscalía contra la decisión proferida por el juzgado a quo el 28 de octubre de 2022, motivo por el cual el 20 de enero de 2023, dispuso revocar la decisión recurrida, y en su lugar negar la libertad por vencimiento de términos solicitada, expidiendo la respectiva orden de captura, por lo que...

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