SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130295 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130295 del 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7423-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130295

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP7423-2023

Tutela de 2ª instancia No. 130295

Acta No. 102

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el accionante J.J.P.G. contra el fallo proferido, el 22 de febrero de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida contra la Sala de Casación Civil de esta Corte, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

Fueron vinculados a la acción de tutela, en el trámite de la primera instancia, las partes e intervinientes del proceso radicación No. 47001310300320150014401.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El accionante J.J.P.G. promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de esta Corte, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

2. Según los hechos de la tutela, J.J.P.G. instauró proceso civil contra el señor M.A.C.D.G. con el objeto de obtener la declaración de posesión sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-0002251.

2.1. El proceso correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta bajo el radicado No. 47001310300320150014401-, que, mediante sentencia de 8 de junio de 2016, negó las pretensiones de la demanda.

2.2. Contra la decisión anterior fue propuesto recurso de apelación por la parte demandante, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, que, mediante fallo de 15 de enero de 2020, confirmó la decisión de primera instancia.

2.3. Contra la determinación anterior, la parte actora interpuso el recurso de casación, medio de impugnación inadmitido por la Sala de Casación Civil de esta Corte mediante providencia de 13 de diciembre de 2022.

3. A juicio del accionante, la Sala de Casación Civil, mediante la providencia que inadmitió el recurso de casación, desconoció el material y aplicó indebidamente la ley.

3.1. Considera que la Sala de Casación Civil yerra al inadmitir el recurso de casación con argumentos propios de una sentencia de instancia -imposibilidad de comprobar el ejercicio oportuno de la acción posesoria por parte del convocante, omitiendo analizar el cumplimiento de los requisitos formales para la procedencia del recurso.

3.2. Adiciona que la Sala de Casación Civil incurrió defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto, al i) no adoptar criterios de flexibilización para admitir la demanda de casación, ii) desconocer la prevalencia del derecho sustantivo y iii) negar la posibilidad de controlar la legalidad del fallo, al margen del procedimiento establecido.

4. Con fundamento en lo expuesto, solicita el accionante: i) se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y ii) se deje sin efecto la providencia del 13 de diciembre de 2022, proferida por la Sala de Casación Civil y, en su lugar, se disponga un nuevo reparto del recurso de casación para que sea conocido por otro magistrado de la Corporación.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 10 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

  1. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia expone que respecto del proceso promovido por J.J.P.G., procedió con apego a la ley y a la Constitución

Anota que, en la providencia cuestionada de 13 de diciembre de 2022, de manera posterior a analizar las pruebas allegadas a la actuación, se expusieron las razones que edificaron la decisión.

2. La Sala Quinta de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta refiere que, en audiencia celebrada el 15 de enero de 2020, resolvió la apelación interpuesta por la parte demandante y la tercera interviniente ad excludendum C.B.S., contra la sentencia de 8 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M., confirmando la decisión impugnada.

Considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados y que las determinaciones adoptadas en el trámite de la segunda instancia las efectuó con apego a las disposiciones legales y la jurisprudencia aplicable al caso concreto. Solicita se niegue el amparo invocado.

3. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. informa que de lo expuesto en el escrito de tutela se observa que no se indica transgresión de derechos fundamentales respecto al trámite que surtió al interior del proceso radicación No. 47001310300320150014400.

4. El abogado Á.M.C.S. sostiene que la acción de tutela está llamada a fracasar por improcedente, porque la decisión cuestionada es una sentencia proferida por un órgano de cierre, a la fecha debidamente ejecutoriada y los hechos “están prescritos” teniendo en cuenta que se pretende revivir una situación de más de veinte años.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia STL611-2023, negó el amparo constitucional invocado por los accionantes.

Encontró que el actor acudió al mecanismo constitucional con el fin de dejar sin valor legal ni efecto jurídico la providencia de la Sala Civil de esta Corporación, de 13 de diciembre de 2022, por medio de la cual se inadmitió el recurso de casación formulado contra el fallo de segundo grado emitido en el proceso de restitución objeto de debate.

Se remitió a los argumentos de la decisión cuestionada y concluyó que no es arbitraria o caprichosa, porque se fundamentó de manera razonada y no puede considerarse que sus fundamentos sean contrarios al ordenamiento jurídico o lesivos de las garantías de orden superior, independientemente de si se comparten o no.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el accionante, en los siguientes términos:

“Insisto, en que las honorables Salas de Casación, Civil y L., de la Corte Suprema de Justicia, omitieron observar que en el escrito de demanda de casación, su autor si argumentó, y demostró, la existencia en el respectivo expediente, de suficientes pruebas de la calidad de privado del inmueble objeto de la acción posesoria, así como también, de haber estado el accionante ejerciendo, por el tiempo requerido para impetrar la acción posesoria, la posesión material sobre la franja de terreno en litigio, a saber: la existencia del título, y la certificación, por parte del registrador de Instrumentos Públicos de S.M., de haberse materializado respecto al mismo, el modo de la tradición; y de haber ejercido J.J.P.G., todas las acciones policivas y administrativas conducentes a que se le brindara la protección policiva a la referida posesión, que inicialmente le venía siendo perturbada, y de la cual finalmente fue despojado, sin dejar de recalcar que dicho inmueble fue objeto de acto administrativo decretando el Estatus Quo, el A.P., y que desde antes del momento del despojo denunciado, dicho predio se encontraba ya en poder de un auxiliar de la justicia, lo que a la luz de la ley, se traduce en que P.G. siempre siguió siendo su poseedor, y el secuestre un mero tenedor a nombre de aquel, pues el secuestre nunca efectuó su entrega material, lo que configuró el cargo de casación de errada interpretación de la demanda.”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral.

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