SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129991 del 27-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129991 del 27-06-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7449-2023
Fecha27 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129991






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP7449-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129991

Acta No. 117




Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación promovida por el apoderado judicial de FREDY CASTILLO CARRILLO contra el fallo de tutela proferido el 8 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo constitucional promovido contra la Sala homóloga Civil, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, la Fiscalía General de la Nación, su Dirección de Asuntos Internacionales, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, las Fiscalías 174 y 179 Especializadas adscritas a Dirección contra las Organizaciones Criminales de Santa Marta y los Juzgados 1° Penales Municipales de Control de Garantías Ambulantes de Cúcuta y Riohacha, 30 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, presunción de inocencia y petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. El 24 de mayo de 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta accedió a la solicitud de aprehensión elevada por la Fiscalía 179 Especializada de Santa Marta y, en consecuencia, profirió la orden de captura No. 355 contra F.C.C., por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.


2. Tras advertir que el procesado se encontraba en España, mediante oficio de 1° de octubre de 2021, la Fiscalía 179 Especializada DECOC de S.M. remitió la petición de extradición a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, dependencia que, a su vez, con oficio del 7 del mismo mes y año, envió la documentación a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a efectos de surtir el trámite de extradición activa, conforme lo disponen los artículos 512, 513 y 514 de la Ley 906 de 2004.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, por oficio MJD-OFI22-0038510 DAI-1100 del 15 de octubre siguiente, allegó el referido requerimiento a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, oficina que, a través de escrito I-DIAJI-21-012691 de 19 de octubre de 2021, formuló la solicitud de captura y el pedido formal de extradición de FREDY CASTILLO CARRILLO ante la Embajada de Colombia en España, con fundamento en la Convención de Extradición de Reos suscrita el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición entre Colombia y España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


4. Mediante Nota Verbal 241/15.6 de 2 de diciembre de 2021, el Ministerio de Asuntos Exteriores - Unión Europea y Cooperación del Reino de España-, informó que, en aplicación de lo previsto en el artículo 9.3. de la Ley 4/1985 de 21 de marzo, el Consejo de Ministros en reunión del 30 de noviembre del citado año, aprobó la continuación por vía judicial del procedimiento de extradición de CASTILLO CARRILLO.


5. El 19 de enero de 2022, el requerido fue detenido por las autoridades españolas y el Juez de Instrucción 6° de Madrid inició procedimiento de extradición 49/2021 en virtud del cual se dispuso su prisión provisional incondicional. Así lo informó el Ministerio de Asuntos Exteriores - Unión Europea y Cooperación del Reino de España en Nota Verbal 12/15.6 de 21 de enero siguiente.


6. El 22 de mayo de 2022, por solicitud de la Fiscalía 179 Especializada de Santa Marta, el Juez 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Riohacha, prorrogó la orden de captura No. 355 de 2021, proferida por su homólogo de la ciudad de Cúcuta.


7. El 13 de junio de 2022, la Embajada de Colombia en España presentó al Ministerio de Asuntos Exteriores – Unión Europea y Cooperación del Reino de España, la prórroga de la orden de captura, remitida por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que obrara dentro del trámite de extradición.

8. El detenido, por conducto de su hija, interpuso acción de hábeas corpus contra las Direcciones de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Fiscalía General de la Nación y las Fiscalías 174 y 179 Especializadas de Santa Marta1, al estimar, en esencia, que:


i. la orden de captura No. 355 no cumple con los requisitos mínimos previstos en el artículo 512 de la Ley 906 de 2004, no se libró con fines de extradición, y la Fiscalía carecía de competencia para solicitarla,


ii. se incumple con el término previsto en el artículo 14 de la Convención de Extradición de Reos suscrita entre el Reino de España y la República de Colombia - 23 de julio de 1982-, puesto que, llevaba para el momento más de 11 meses privado de la libertad sin que las autoridades judiciales definieran su situación jurídica,


iii. las autoridades colombianas no han emitido medida de aseguramiento, resolución de acusación o sentencia condenatoria en su contra, de modo que la captura es ilegal y debe declararse nula.


9. El mecanismo constitucional fue negado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante providencia del 16 de diciembre de 2022, tras considerar que:


i. La privación de la libertad de FREDY CASTILLO CARRILLO se dio en virtud de una orden de captura proferida por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta en el marco del proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.


ii. El procesado fue requerido en extradición por una autoridad judicial colombiana, por tanto, es en ese trámite o ante la autoridad extranjera a disposición de la cual se encuentra, donde debió agotar los mecanismos ordinarios de defensa.


10. El 13 de enero de 2023, la providencia constitucional de primera instancia fue confirmada por un Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien, además, precisó que en virtud del artículo 8º de la Convención de Extradición de Reos vigente entre la República de Colombia y el Reino de España, basta con la orden de captura que solicitó la Fiscalía 179 Especializada de Santa Marta y avaló el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta para proceder.


De igual modo, explicó que para el caso resultan inaplicables las disposiciones que rigen la captura, la privación de la libertad y la concesión de este derecho en un proceso penal ordinario en Colombia, en tanto prevalecen los tratados y convenios de extradición vigentes.


Y, puntualmente, respecto al vencimiento de los términos previstos en el artículo 14 del Convenio de Extradición de Reos alegado por el actor, concluyó que el lapso de tres (3) meses allí regulado no se incumplió, por cuanto el accionante fue capturado el 19 de enero de 2022 y la providencia por medio de la cual se accedió a la solicitud de extradición elevada por el gobierno colombiano, se profirió el 22 de marzo del mismo año.

11. El 2 y 6 de enero de 2023, el apoderado del procesado solicitó ante la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores la libertad por el vencimiento de los términos y la anulación del trámite de extradición, respectivamente, sin obtener pronunciamiento alguno.


12. El 23 de enero siguiente, FREDY CASTILLO, por conducto de su apoderado, solicitó su libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá que, en decisión de la fecha, la negó tras considerar que su sustento normativo era equivocado. Que al encontrarse su defendido a disposición de las autoridades españolas, su situación de restricción del derecho a la libertad debía definirse allí.


13. El 17 de abril de la presente anualidad, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá dispuso confirmar la anterior determinación, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del interesado.


14. Mediante Nota Verbal 27/15.6 de fecha 31 de enero de 2023, el Ministerio de Asuntos Exteriores – Unión Europea y Cooperación del Reino Unida remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la documentación enviada por la representación procesal de FREDDY CASTILLO CARRILLO solicitando su libertad, motivo por el cual requirieron “recabar” ante las autoridades colombianas el interés en la entrega del requerido.


15. Por oficio MJD-OFI23-0003145-GEX-1010 del 2 de febrero de 2023 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el anterior requerimiento a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía para que se transmitiera a la autoridad judicial requirente.


15. FREDY CASTILLO CARRILLO, mediante apoderado, acude ahora a la acción de tutela por considerar que las accionadas han incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, presunción de inocencia y petición, toda vez que:


i) La orden de captura No. 355 solicitada por la Fiscalía 179 Especializada DECOC de Santa Marta –en apoyo permanente de la Fiscalía 174 homóloga- y avalada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, no es válida, por cuanto no fue proferida con fines de extradición y no fue solicitada por la autoridad judicial competente que, conforme lo dispone el artículo 512 del C.P.P., es el “funcionario que conociere del proceso en primera o única instancia” y no la Fiscalía.


ii) La Fiscalía 179 Especializada de S.M. no estaba legitimada para solicitar la...

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