SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102935 del 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102935 del 04-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7086-2023
Fecha04 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102935
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7086-2023

Radicación n.°102935

Acta extraordinaria 43



Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por PAOLA RIAÑO CHAPARRO, a nombre propio contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 17 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente en contra de la CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA


  1. ANTECEDENTES


La parte reclamante del amparo solicitó la protección al derecho fundamental «al debido proceso, audiencia, defensa y contradicción, igualdad y al trabajo vulnerados en el concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, según convocatoria efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA18-110772 del 16 de agosto de 2018, situación que no solo me afecta a mí, sino a todos los participantes del concurso», presuntamente vulnerados por los accionados.


Como fundamento de su petición, destacó que se inscribió en el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, aspirando al cargo de juez administrativo.

Indicó que el 2 de diciembre de 2018, se aplicó por primera vez la prueba de aptitudes y conocimientos, la que se dejó sin efecto a través de la Resolución CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, después de la detección de errores en la formulación de las preguntas y calificación de las respuestas. Por consiguiente, la evaluación fue aplicada nuevamente el 24 de julio de 2022 y mediante Resolución No. CJR22-0351 de 1º de septiembre de 2022 se publicaron los resultados.


Señaló, que posterior a la jornada de exhibición del examen el 16 de enero de 2023, se emitieron las correspondientes decisiones, en la cuales, afirmó: «existe constancia de que fueron modificadas las reglas de calificación»


Alegó, que mediante Resolución No. CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial decidió sobre la admisión de los aspirantes al mencionado concurso de méritos y, en el caso específico del juez administrativo, fueron rechazados 83 participantes que habían superado la prueba de aptitudes y conocimientos, no obstante, sus «puntajes fueron tomados en consideración para calificar la prueba de ese grupo de referencia».

Del extenso memorial se puede extraer que lo que pretende el accionante es:


PRIMER CARGO: La calificación de las pruebas eliminatorias tiene una base errada, por cuanto se tomaron en consideración los puntajes de personas que no cumplían los requisitos mínimos y, por ende, no podían participar en ninguna de las etapas del concurso y, menos, en la inicial en la que los puntajes de cada participante dependían del de los demás.


SEGUNDO CARGO: A pesar de que la convocatoria se hizo por cargos específicos y, por ende, la calificación debía hacerse con fundamento en las personas que aspiraban para el mismo empleo, la entidad efectuó una calificación global para el componente de aptitudes.


TERCER CARGO: La forma y fórmula de calificación le correspondía establecerla al Consejo Superior de la Judicatura, por ser la autoridad en la que se encuentra radicada la facultad reglamentaria establecida para tal fin; sin embargo, vía proceso contractual la estableció la Universidad Nacional, lo cual vulnera el acuerdo de convocatoria que establece que es el Consejo Superior de la Judicatura el que debe reglamentar los aspectos propios del concurso de méritos y el artículo 164 de la Ley 270 de 1996.


CUARTO CARGO: De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes, que para el caso del presente concurso de méritos implica que a los participantes se les indique de manera clara las reglas con fundamento en las cuales se llevará a cabo la actuación y que tales parámetros se respeten durante su ejecución;


Sin embargo, la entidad ha calificado la prueba de conocimientos y aptitudes con fundamento en fórmulas y modalidades de calificación que cambia intempestivamente sin informar a los interesados, al punto de que la prueba del 24 de julio de 2022 se calificó con fundamento en unos parámetros distintos a los que previamente había dado a conocer.


La fórmula de calificación se ha modificado en 3 ocasiones, sin que se justifique ni se ponga en conocimiento de dicha variación, tan es así que previo a la calificación de la prueba practicada en julio de 2022 se indicó que la fórmula era una y tenía determinado alcance; sin embargo, al resolver las reclamaciones se indicó que se había utilizado otra, QUE NUNCA FUE PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LOS PARTICIPANTES.


QUINTO CARGO: Se le confirió un mayor peso a la prueba de aptitudes sobre la de conocimientos, desconociendo la especialidad de este tipo de concursos, en los que debe prevalecer la especialidad de la función judicial.


SEXTO CARGO: Violación de los principios de transparencia y debido proceso, por obstaculización del derecho de defensa y contradicción, dada la negativa a expedir información necesaria para controvertir los yerros de la prueba.


Con base en lo anterior, solicitó lo siguiente:


Se ordene a la entidad demandada RECALIFICAR la prueba practicada el 24 de julio de 2022, bajo los siguientes parámetros:


2.1. Tomar como referencia los puntajes de las pruebas de las personas que cumplen los requisitos para “participar” en la convocatoria y excluyendo del proceso de calificación tanto de aptitudes como de conocimientos a quienes no los cumplen y que corresponden a las personas...

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