SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70988 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70988 del 05-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6985-2023
Fecha05 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6985-2023

Radicación n.° 70988

Acta 24


Villavicencio (Meta), cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó JULIÁN ANDRÉS MENA DELGADO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.



  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Julián Andrés Mena Delgado, presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó el accionante que promovió juicio ordinario laboral en contra de ICOMALLAS S.A. y la empresa de Servicios Integrales de Personal Temporal, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, con radicado número 76001310500420150008100.




Relató que, el juez cognoscente mediante sentencia de fecha 16 de agosto de 2022 accedió a las pretensiones de su demanda, determinación que afirmó fue apelada por las demandadas.


Explicó que, el expediente fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, autoridad ante la cual presentó un acuerdo de transacción suscrito únicamente con la compañía ICOMALLAS S.A.S., en razón a que la demandada empresa temporal no concurrió por cuanto aseguró se encuentra liquidada.


Narró que en el documento que suscribió con ICOMALLAS S.A.S., quedó estipulado «que las partes se declaran en forma mutua a paz y salvo por cualquier concepto o derecho originado en forma directa o indirecta de la prestación personal del servicio por parte de JULIAN ANDRES MENA DELGADO y así en lo determinado en la sentencia de primera instancia del proceso ordinario laboral ya identificado», así mismo, que se aclaró que no se menoscaban los derechos irrenunciables, ciertos e indiscutibles y que el acuerdo se firmó de su parte de forma libre, voluntaria y ajena a cualquier vicio de consentimiento, con capacidad legal, ausencia de lesión enorme y licitud de causa.

Que pese a que el acuerdo de transacción en su sentir cumplió a cabalidad los requisitos de ley, lo cierto es que el tribunal convocado con auto número 076 de 11 de mayo de 2023 no aceptó la transacción ni el desistimiento de la demanda como del recurso de apelación, determinación contra la cual aseveró interpuso recurso de reposición, empero que el colegiado denunciado lo declaró improcedente el 29 de mayo del presente año.



Alegó, que el tribunal accionado trasgredió sus derechos fundamentales invocados en tanto que con su negativa de aceptar la transacción se le está obligando a seguir en un conflicto «con el que no quiere continuar», lo que además en su sentir, quebrantó su derecho de «terminar amigablemente»; así mismo, puso de presente que la empresa demandada le consignó el dinero acordado, el cual ya no posee y, que por ende, no tendría la capacidad económica de devolverlo de proferirse una sentencia en segunda instancia en la que se revoquen las condenas impuestas por el a quo.



Conforme lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello, peticionó se deje sin efecto el proveído de 11 de mayo de 2023 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, así como el auto que resolvió el recurso de reposición.



Mediante auto de fecha 26 de junio de 2023, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término otorgado, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, informó que «el proceso con radicado 201500081 fue remitido al Honorable Tribunal 3 de octubre de 2022 tal como se evidencia en el acta de reparto»; así mismo, remitió el expediente digital.


Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se opuso a la prosperidad de la acción, tras defender la legalidad de la providencia cuestionada.


I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró las garantías superiores del promotor con ocasión de la decisión de fecha 11 de mayo de 2023 en virtud de la cual no se aprobó el contrato de transacción suscrito entre la parte actora y la sociedad ICOMALLAS S.A..


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii)...

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