SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002023-00024-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002023-00024-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7009-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122210002023-00024-01





AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC7009-2023

Radicación n.° 54001-22-21-000-2023-00024-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).



Se decide la impugnación que se formuló frente al fallo proferido el 28 de junio de 2023 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que promovió la Asociación de Víctimas del Sur del Cesar (Asodevisur), quien dice obrar en favor «de la población víctima de desplazamiento forzado», contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderada judicial, reclamó protección de las garantías al «acceso a la tierra», vivienda digna y trabajo, en conexidad con el derecho a la vida, dignidad humana, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia «de la población víctima de desplazamiento forzado», que dice vulneradas por la sede judicial accionada, por lo que pidió «se deje[n] sin efecto las actuaciones surtidas en el proceso de restitución» y, en consecuencia, «se ordene la suspensión de la diligencia de entrega material de los predios “La Ilusión” y “San Felipe”».


De manera subsidiaria, reclamó que «los aquí demandantes sean reparados integralmente, mediante la adjudicación de predios rurales en su condición de víctimas del conflicto armado».


2. Son hechos relevantes para la decisión de este asunto los siguientes:


2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) formuló, en favor de Agropecuaria La Ilusión Ltda. En Liquidación, acción de restitución de tierras respecto al predio denominado «La Ilusión»; así como también en favor de M.T. de Sarmiento y E.S.N., respecto al inmueble «San Felipe».


2.2. Mediante sentencia de 14 de diciembre de 2021, se accedió a las pretensiones, fallo modulado con providencia de 29 de noviembre de 2022, comisionando al Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín para adelantar la entrega de los predios objeto de restitución.


2.3. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que «desde… enero del año 2015, alrededor de ciento cincuenta (150) familias campesinas, víctimas de desplazamiento forzado han ejercido la ocupación permanente y pacífica de los predios “La Ilusión” y “S.F.”.; que «los miembros de ASODEVISUR y otros campesinos ocupantes son poseedores de buena fe» de las prenotadas heredades; y que «ASODEVISUR durante el periodo de ocupación hasta inicios de este año no conocía el proceso de restitución de tierras que se adelantó respecto de los mentados predios».


2.4. Agregó que, «si bien la… participación de los terceros en el proceso de restitución… se garantiza por medio de la publicación contemplada en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, lo cierto es que en el caso concreto el Juzgado ordenó a la Alcaldía de San Martín certificar las personas asentadas en los predios objeto de la solicitud…», mandato que no acató el citado ente municipal; y que el estrado accionado omitió la práctica de inspección judicial sobre los inmuebles reclamados, por lo que «no pudo determinar el número de personas [allí] asentadas… y al momento de fallar tenía serias dudas sobre los ocupantes y sus condiciones de vulnerabilidad».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja precisó que «no existe vulneración a los derechos fundamentales invocados… y tampoco se cumple ninguno de los requisitos… para la procedencia de la acción de tutela… contra providencias judiciales».


Adicionalmente, destacó que «la accionante no cuenta con legitimación en la causa, comoquiera que no hizo parte… del proceso [criticado]».


2. La UAEGRTD solicitó su desvinculación, por cuanto «lo pretendido…, no se encuentra dentro de [su] órbita de competencia».


3. M.B.C. pidió denegar el resguardo.


4. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dijo «carecer de competencia para atender los hechos y pretensiones expuestos por el extremo accionante».


5. La Notaría Quinta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR