SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129802 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129802 del 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7413-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129802







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP7413-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129802

Acta No. 102




Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS



Se resuelve la impugnación interpuesta por el abogado V. de Jesús Vallejo, en calidad de apoderado judicial de la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., contra el fallo proferido el 14 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo promovido contra la Fiscalía 82 Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia,


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, el ciudadano R.A.M.D. y la Constructora Cusezar S.A.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Mediante escritura pública No. 1265 del 7 de diciembre de 2001, la sociedad M.R. y Asociados Ltda., vendió a Inversiones Blanca Lilia & Cía. S. en C., el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. “370-546664”, cuyo pago fue garantizado con la constitución de una hipoteca, la que fue cancelada el 12 de noviembre de 2004.


2. Por escritura pública No. 782 del 18 de febrero de 2002, se aclaró el instrumento referido en el numeral anterior, en el sentido de indicar que la matrícula correcta es 370-0590192 “… y que la venta se hace únicamente a la sociedad Inversiones Blanca Lilia & Cía. S. en C y que igualmente es la única deudora”.1


3. En el certificado de libertad y tradición del aludido inmueble, con posterioridad a las anotaciones indicadas, aparecen varios negocios jurídicos, del que se destaca la compraventa que hizo D.L.. a C.S., el 14 de febrero de 2012, entidad que, a su vez, el 2 de mayo de 2013, transfirió su dominio a la FIDUCIARIA DAVIVIENDA, al constituir sobre el inmueble un encargo fiduciario.


4. Ahora bien, por denuncia instaurada el 6 de septiembre de 2012 por Ricardo Alfredo Moreno Daza, como representante legal de la sociedad M.R. & Asociados Ltda., la Fiscalía 82 Seccional de Cali adelanta la indagación preliminar No. 760016000193201224757 en contra de H.J.D. (representante legal de Inversiones Blanca Lilia & Cía.), por el delito de fraude procesal.


Lo anterior al alegar que la escritura pública No. 782 del 18 de febrero de 2002 es espuria, toda vez que no compareció a dicho acto y la firma que de él se consignó es falsa.


2. El 28 de junio de 2013, el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, al interior de la actuación referida, impuso medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre el aludido inmueble.


3. El apoderado de la FIDUCIARIA DAVIVIENDA acude en tutela al alegar que, en la referida actuación, son desconocidos sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por la tardanza de la Fiscalía en tomar una decisión de fondo, lo que ha generado que, durante más de 11 años, el aludido bien permanezca por fuera del mercado, lo que le ocasiona un cuantioso perjuicio como quiera que en la actualidad ostenta su titularidad.


Refiere, además, que los hechos denunciados no se configuran, pues, en el expediente se encuentra demostrado documentalmente que el vendedor recibió en su totalidad el pago del bien que había sido pactado, el cual se garantizó mediante la constitución de una hipoteca que fue levantada el 12 de noviembre de 2004.


Señala que tan infundada es la denuncia referida que, en aras de dejar sin efectos el negocio jurídico de compraventa que dio lugar a la misma, el señor R.A.M.D. ha promovido, sin éxito, varias acciones judiciales dentro de las cuales se destaca una querella policiva, un proceso civil declarativo y una acción de tutela, mecanismos que, insiste, fueron resueltos en forma adversa a sus intereses.


4. Apoyado en lo expuesto, el apoderado de la FIDUCIARIA DAVIVIENDA pretende que, en amparo de las garantías constitucionales lesionadas, se tramite ante el juez de control de garantías el levantamiento inmediato de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble 370-590192 y, se ordene el archivo definitivo de la indagación preliminar cuestionada la cual se encuentra “paralizada” hace muchos años, lo cual constituye un grave perjuicio económico para la entidad financiera que representa.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Verificada la legitimación en la causa del apoderado de la FIDUCIARIA DAVIVIENDA, por auto del 14 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a la Fiscalía 82 Seccional de Cali, al ciudadano R.A.M.D. y a la Constructora Cusezar Ltda.


1. La Fiscalía 82 Seccional de Cali aseveró que no es dable tramitar ante el juez de control de garantías la solicitud de levantamiento de medida cautelar sobre el inmueble No. 370-590192, en razón a que se sigue investigación donde figura como víctima el ciudadano R.A.M.D., quien fue presuntamente suplantado en la venta del inmueble a H.J.D..


De otra parte, alegó que no es viable archivar la investigación, toda vez que no se cumplen los presupuestos señalados en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. También sostuvo que la falsedad o no del negocio jurídico debe ser dilucidada en la investigación respectiva.


Frente a la tardanza en la definición del asunto, explicó que se encuentra a cargo del despacho desde el 13 de agosto de 2021, fecha en la que le fueron asignadas 1351 investigaciones. Señala que respecto del proceso que dio lugar a la acción de tutela no ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción y, finalmente, recalcó que el pasado 4 de noviembre dio a conocer al gestor del amparo el estado de la actuación.


2. Ricardo Moreno Daza se opuso a la prosperidad del amparo, al considerar que las pretensiones de la sociedad accionante, orientadas a obtener el i) levantamiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR