SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129998 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782610

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129998 del 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7416-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129998










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP7416-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129998

Acta No. 102





Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante MANUEL ARTURO VALENCIA APARICIO contra el fallo proferido el 30 de junio de 20221, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra los Juzgados 31 Penal del Circuito, 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 235 Seccional, todos de esta ciudad y la ciudadana Yenny Carolina Peña Torres, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En contra de MANUEL ARTURO VALENCIA APARICIO se adelanta el proceso penal con radicado No. 11001600001520190907500 por los delitos de acceso carnal violento, acoso sexual, lesiones personales y peculado por uso, cuyo conocimiento está a cargo del Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá y en el que se encuentra pendiente la realización de la audiencia de juicio oral.2


2. En audiencia celebrada los días 23 y 30 de junio de 2021, el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, despachó desfavorablemente la solicitud de medida de protección invocada a favor de la presunta víctima Y.C.P.T..


3. Por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión interpuso su representante, el Juzgado 31 Penal del Circuito de esta ciudad, en auto del 2 de junio de 2022 revocó la providencia recurrida y, en su lugar, dispuso,


ORDENAR a M.A.V.A. identificado con cédula de ciudadanía No. 79.564.687 de Bogotá Cundinamarca, para que se abstenga de penetrar cualquier lugar donde se encuentre la víctima Y.C.P.T. identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.416.876 de Bogotá Cundinamarca, con la finalidad de evitar cualquier contacto o cercanía entre ellos; TERCERO. – ORDENAR al DIRECTOR DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN o a quien haga sus veces, para que garantice que el funcionario M.A.V.A. cumpla sus labores en lugares distintos y externos donde labore la servidora Yenny Carolina Peña Torres; CUARTO. – ORDENAR al DIRECTOR DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN o a quien haga sus veces para que a través del funcionario competente se implementen las recomendaciones efectuadas por los doctores L.M.E.J. y Andrés Alberto Bustos Granados en el lugar de trabajo de Yenny Carolina Peña Torres, esto es que (i) tenga como mínimo uno o dos días de descanso a la semana; (ii) que su jornada laboral no sea mayor a ocho horas diarias; (iii)que no use armas de fuego; (iv) que se le permita la asistencia a controles y procedimientos médicos conforme su condición; (v) que se le brinde un ambiente de trabajo digno y agradable y (vi) que se le asigne funciones de conformidad con su formación y carga laboral; QUINTO. - A través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, entérese a las partes y devuélvase a la oficina de origen para que se prosiga con el trámite procesal correspondiente; SEXTO. - Esta decisión que se emite en audiencia virtual se notifica y contra la misma no procede recurso alguno.”


4. MANUEL ARTURO VALENCIA APARICIO muestra inconformidad con lo resuelto por el Juzgado 31 Penal del Circuito, en sede de control de garantías, al revocar lo decidido en primera instancia, y en su lugar, imponer una medida de protección en su contra.


Asegura que la referida decisión presenta un defecto fáctico, como quiera que el juez accionado i) no valoró los elementos de prueba aportados por su defensor, y ii) no motivó la proporcionalidad, necesidad y urgencia de dicha medida.

A su parecer, el que en forma anticipada se afirme que Y.C.T.P. fue víctima de violencia psicológica, física y sexual, desconoce su derecho a la presunción de inocencia.


5. Por las razones expuestas, el accionante pretende que, en amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se revoque la decisión cuestionada.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


En auto del 21 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas, quienes rindieron los siguientes informes:


1. El Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá expuso que profirió la decisión censurada por el accionante y remitió el enlace digital del proceso penal seguido en su contra.


2. El Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá sostuvo que, en sesiones de audiencia celebradas los días 23 y 30 de junio de 2021, negó la medida de protección invocada por la Fiscalía a favor de la presunta víctima en el proceso penal seguido contra el accionante.


Afirmó no haber vulnerado los derechos fundamentales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR