SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103057 del 05-07-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL7002-2023 |
Fecha | 05 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103057 |
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada ponente
STL7002-2023
Radicación n.° 103057
Acta 24
Villavicencio (Meta), cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023)
La Sala decide la impugnación que ADRIANA MANOTAS FIERRO presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla emitió el 30 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el BANCO DE OCCIDENTE S.A.
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ANTECEDENTES
La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los convocados.
La tutelista manifestó que presentó demanda ejecutiva a continuación de proceso ordinario laboral contra la Unión Temporal Imágenes Diagnósticas La Misericordia, Disama Medic S.A.S. y R.S., a fin de obtener el pago de acreencias laborales ordenadas en sentencia judicial.
Informó que el trámite se adelantó ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que el 16 de agosto de 2022 libró el mandamiento de pago y ordenó el embargo y secuestro de los dineros de las demandadas depositados en el Banco de Occidente S.A., entidad que informó que las cuentas eran «inembargables».
Indicó que solicitó al a quo que adoptara las medidas coercitivas para que la entidad financiera cumpliera la orden, sin obtener respuesta alguna.
Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se ordene al Banco de Occidente S.A. que ponga a disposición del Banco Agrario los dineros que se encuentran embargados a su favor y, se conmine al Juzgado accionado que proceda al pago de las acreencias laborales.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La demanda de tutela fue presentada el 16 de mayo de 2023 y, mediante auto de la misma data, el a quo constitucional, la admitió y ordenó notificar a los accionados y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.
La Unión Temporal Diagnósticas La Misericordia y Disama Medic S.A.S., indicó que la acción de tutela es improcedente, toda vez que las inconformidades de la demandante se deben resolver en el proceso ejecutivo.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla expuso que ordenó el cumplimiento de la sentencia el 16 de agosto de 2022, declaró la legalidad de la actuación y ordenó seguir adelante con la ejecución el 5 de septiembre de 2022.
Adujo que comunicó a los Bancos Bancolombia S.A., Occidente S.A., BBVA S.A., Popular S.A., Av Villas S.A., Davivienda S.A. y Bogotá S.A. el embargo de los dineros de las ejecutadas.
Señaló que el 12 de mayo de 2023, ratificó las medidas cautelares y requirió al Banco de Occidente S.A. para que informara sobre la aplicación de las medidas de cautela.
El Banco de Occidente S.A. indicó que el amparo invocado es improcedente, toda vez que las...
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