SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00153-01 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00153-01 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7284-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002023-00153-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC7284-2023

Radicación n°. 73001-22-13-000-2023-00153-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de julio de dos mil veintitrés)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 6 de junio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que concedió el amparo reclamado por G.M., en representación de L.S.[1], contra los Juzgados Primero y Cuarto de Familia de esa ciudad. A. trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de censura.

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora, con apoderado, demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados en el juicio de radicado 73001311000120210004000.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes:

2.1. La tutelante promovió una demanda de alimentos contra J.A. y a favor de la hija en común, L.S., que se tramitó bajo radicado 73001311000420170004000 por el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué y en el que, el 1 de junio de 2017, se fijó cuota alimentaria a favor de la niña y a cargo de su progenitor, equivalente al 20% de su salario como miembro de la Policía Nacional.

2.2. El 21 de diciembre de 2017, las partes conciliaron ante el ICFB que la custodia, tenencia y cuidado de la niña estarían a cargo de su padre y que la madre le suministraría $ 332.000 mensuales de alimentos, razón por la cual aquél solicitó al Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué que cancelara la medida de embargo decretada en el proceso de alimentos.

2.3. El 20 de septiembre de 2018[2], el Juzgado Cuarto, teniendo en cuenta que la niña estaba bajo el cuidado de su padre y el acuerdo conciliatorio suscrito por las parres, decretó la terminación definitiva del proceso de radicado 2017-00040-00, ordenó levantar todas las medidas cautelares, incluyendo la relativa a las cesantías, y dispuso su archivo.

2.4. De otro lado, dado que la menor de edad regresó a convivir con su progenitora, el 15 de septiembre de 2020, las partes asistieron a una audiencia de conciliación ante la Defensoría de Familia adscrita el Centro Zonal Jordán del ICBF, en la que se acordó que la custodia y cuidado de la menor de edad estarían en cabeza de la progenitora, no obstante, no se logró un acuerdo frente a la cuota alimentaria.

2.5. Por lo anterior, la madre promovió una nueva demanda de alimentos contra el padre de su hija, cuyo conocimiento se asignó al Juzgado Primero de Familia de Ibagué bajo el radicado 73001311000120210004000.

2.6. El 16 de junio de 2021, el Juzgado admitió la demanda y decretó alimentos provisionales en contra de aquél, por el 30% de su asignación mensual de retiro, ordenando el embargo correspondiente.

2.7. El 6 de junio de 2022[3] inició la audiencia concentrada, en la que se puso de presente que, con anterioridad, se había adelantado un proceso de divorcio entre las partes y un juicio por alimentos contra el mismo demandado, por lo que el Juzgado las requirió para que allegaran aquellas actuaciones y suspendió el pago de los depósitos judiciales hasta que se realizara la verificación pertinente; en cumplimiento, los sujetos procesales remitieron el fallo del 1 de junio de 2017 y una constancia del Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, indicando que el 20 de septiembre de 2018 se había dado por terminado el proceso, porque el demandado tenía bajo su custodia y cuidado a la niña.

2.8. De otro lado, en el expediente de alimentos 2017-00040, el 13 de septiembre de 2022[4], el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué aprobó la liquidación realizada por la Secretaría del Despacho, que arrojó un saldo a favor de la demandante de $ 265.294,79, pero, como aquella se obligó, por virtud de la conciliación realizada, a pagar los alimentos, esa suma la tomó como abono a esa obligación, y ordenó devolver al accionado el título judicial derivado de los descuentos a las cesantías; además, determinó que no podía exigirle al padre de la niña el pago de la cuota de alimentos inicialmente fijada, porque el proceso había terminado en razón al acuerdo logrado entre las partes, por virtud del cual él había asumido la tenencia de su hija y ella el pago de la cuota de alimentos conciliada extrajudicialmente, así como que no tenía competencia para resolver sobre el incumplimiento de ese acuerdo.

''>2.9. El 10 de noviembre de 2022[5]>, el Juzgado Primero de Familia de Ibagué dictó sentencia anticipada en el trámite del proceso de radicado 2021-00040, dando por terminado el proceso, «por encontrar configurada la institución de la cosa juzgada», decretó el levantamiento de las medidas cautelares y ordenó la conversión de los depósitos judiciales por alimentos provisionales a órdenes del Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, para que obraran en el proceso de alimentos que en dicho de Despacho se tramitó bajo el radicado 2017-00040-00.

2.10. El 21 de febrero de 2023, el Juzgado Primero rechazó de plano el recurso de reposición y negó la concesión del de apelación, por improcedentes.

2.11. Poniendo de presente lo decidido por ese Juzgado en el expediente referido, mediante sentencia anticipada, el demandado presentó solicitud de disminución de cuota alimentaria, que se tramitó ante el Juzgado Cuarto de Familia bajo el radicado 73001311000420220041900, asunto que fue admitido el 24 de noviembre de 2022; sin embargo, en providencia del 10 de mayo de 2023, el Juzgado Cuarto dispuso, como medida de saneamiento, terminar el proceso de revisión de alimentos, teniendo en cuenta que la pensión alimentaria dispuesta en sentencia del 1 de junio de 2017 dejó de tener efectos por el acuerdo suscrito entre las partes, lo cual llevó a la finalización de dicho proceso desde 2018 y, por tanto, carecía de competencia para revivir el asunto.

3. La actora sostiene que la suspensión de los alimentos provisionales y lo decidido en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero de Familia de Ibagué le causa un grave perjuicio a su hija, toda vez que no cuenta con ese dinero para el pago del colegio, manutención y vestuario, más aun teniendo en cuenta que el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, que tramitó el proceso de alimentos anterior, estableció que no tenía competencia para conocer del asunto, porque había finalizado por la conciliación suscrita entre las partes, dejando sin efectos la cuota inicialmente fijada al terminar ese proceso, razón por la cual la menor de edad se encuentra «en un limbo jurídico causado por la interpretación errónea del Juzgado Primero de Familia de Ibagué de los factores que delimitan la competencia en procesos como el que nos ocupa».

4. Conforme a lo relatado, reclama que se imponga al Juzgado Primero de Familia de Ibagué que decida el proceso de alimentos de radicado 2021-00040 y ordene el pago de las sumas retenidas desde que se dispuso su suspensión.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

  1. El Juzgado Primero de Familia de Ibagué reiteró los fundamentos expuestos en la decisión censurada

  1. El Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué señaló que la acción de tutela no se enfila contra las actuaciones de ese Despacho y enfatizó que los efectos de la sentencia de alimentos proferida en el proceso 2017-00040 cesaron desde el 20 de septiembre de 2018, por el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes, pues ya no existía mérito para que el demandado siguiera soportando la condena

  1. La Defensora de Familia del Centro Zonal Galán adscrita a los Juzgados accionados manifestó que no se oponía a las pretensiones de la tutela, pues el proceso de alimentos anterior terminó desde el año 2018 y se encontraba archivado

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional concedió el amparo reclamado, porque el juez de instancia incurrió en los defectos sustantivo y procedimental absoluto, por cuanto no tuvo en cuenta lo que viene. Primero, los asuntos de alimentos no hacen tránsito a cosa juzgada en sentido material. Segundo, si bien el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué fijó alimentos a favor de la niña y a cargo de su padre el 1º de junio de 2017, dicha situación fue modificada cuando las partes acordaron que la menor de edad quedaría bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR