SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130090 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130090 del 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7412-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130090





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP7412-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129754

Acta No. 102




Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación1 promovida por el apoderado judicial de RIGOBERTO PÉREZ MONTAÑA contra el fallo de tutela proferido el 14 de febrero de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Aquitania y Primero Penal del Circuito de Sogamoso, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. Mediante sentencia del 22 de febrero de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania condenó a H.J. Alarcón Cardozo y H.A.A.P. a la pena principal de 13.13 meses de prisión, tras hallarlos responsables del delito de lesiones personales.


2. En firme la sentencia condenatoria, la apoderada judicial del señor RIGOBERTO PÉREZ MONTAÑA, víctima reconocida al interior del referido proceso penal, presentó incidente de reparación integral, el que admitido a trámite el 18 de febrero de 2022.


3. El 11 de junio de 2021, se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, en curso de la cual, la apoderada de la víctima formuló oralmente sus pretensiones y concretó las pruebas que haría valer en el trámite incidental.


4. El 9 de marzo de 2022, el juzgado de conocimiento resolvió lo pertinente sobre las solicitudes probatorias realizadas y negó alrededor de 14 de ellas2 al estimar que no satisfacían los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad.


5. Mediante proveído del 13 de julio de 2022, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso, al resolver la alzada propuesta por la apoderada judicial de la víctima contra la anterior determinación, la revocó parcialmente y decretó las pruebas documentales relacionadas con múltiples citaciones a diligencias de diversa naturaleza3 y las testimoniales de C.B.P.A. y R.M.A.C.. En lo demás, confirmó.


6. Una vez retornaron las diligencias al despacho de origen, el 20 de octubre de 2022 se instaló la audiencia de que trata el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo decurso la apoderada judicial del incidentante solicitó remitir el link de conexión de la diligencia a la odontóloga Jenny Milena García, petición que fue negada por el Juez, tras advertir que se trataba de una prueba no solicitada por la parte interesada y, por tanto, no decretada por el despacho.


7. Inconforme con la anterior determinación, la abogada la apeló y, en proveído del 17 de enero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso confirmó la decisión al considerar, al igual que el a quo, que el testimonio de las odontólogas J.M.G. y A.C. no había sido solicitado oportunamente, máxime, cuando en pretérita oportunidad ya había recurrido la decisión de decreto probatorio y nada argumentó sobre el particular.


8. Sustentada en este marco fáctico, la apoderada judicial de RIGOBERTO PÉREZ MONTAÑA acude al presente mecanismo de amparo al estimar que las anteriores decisiones atentan contra los derechos fundamentales de su defendido, pues, aunque la juez de instancia afirma lo contrario, el testimonio de las odontólogas J.M.G. y Aimara Castañeda fue debidamente solicitado en la demanda de incidente de reparación integral y, a su juicio, es la “prueba relevante [y] principal” para hacer valer sus pretensiones resarcitorias.


Sostiene, además, que los referidos medios suasorios no fueron decretados por un “error fáctico negativo voluntario” de la a quo y no por descuido suyo, como lo quieren hacer ver las instancias. Alega que como víctima no puede asumir las consecuencias de la omisión de la funcionaria a cargo del asunto.

9. Con fundamento en estos argumentos, pretende que, en amparo de las prerrogativas constitucionales de su representado, i) se deje sin efectos las decisiones proferidas el 10 de octubre de 2022 y 17 de enero de 2023, en primera y segunda instancia, respectivamente, y, en su lugar, ii) se ordene al Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania “reiniciar” la etapa de decreto y práctica de pruebas, para que se pronuncie acerca de la solicitud probatoria relacionada con el testimonio de las odontólogas Jenny Milena García y Aimara Castañeda.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. La actual titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania defendió la legalidad de su decisión al explicar que el medio de prueba cuyo decreto probatorio se echa de menos no fue solicitado en la oportunidad procesal prevista para tal fin, pues, en la demanda, solo se relacionaron los informes de odontología como pruebas documentales, sin solicitar con claridad los testimonios de las odontólogas, además, tampoco se presentó oportuno reparo sobre lo decidido.


Por lo expuesto, solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado, en tanto, las etapas procesales son preclusivas y no pueden revivirse al capricho de las partes, pues, reiteró, la accionante tuvo oportunidad de rebatir la decisión que resolvió sobre sus solicitudes probatorias, no obstante, nada dijo sobre los testimonios que ahora echa de menos y “no es de recibo que cada vez que la apoderada del accionante advierta su traspié sustancial y procedimental, pretenda a través de la interposición (…) de una acción de tutela, corregir su propio yerro”.


  1. El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso realizó un recuento procesal similar al que antecede, destacando su actuación como juez de segunda instancia de las decisiones probatorias adoptadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, en el marco del incidente de reparación integral seguido contra H.J. y H.A.A.. Aportó el link del expediente para que obrara en esta actuación.

  1. Los demás vinculados guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Mediante sentencia del 14 de febrero de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR