SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130041 del 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130041 del 25-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6278-2023
Fecha25 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130041




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP6278-2023

Tutela de 1ª instancia No. 130041

Acta No. 074





Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por HOLMES ORLANDO MOLINA BOLAÑOS contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos y petición.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


  1. El Consejo Superior de la Judicatura suscribió contrato con la Universidad Nacional de Colombia (No. 096 de 2018), concurso de méritos de la convocatoria No. 27 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.


  1. El accionante H.O.M.B. se inscribió a la convocatoria No. 27, como aspirante al cargo de juez administrativo, realizando la declaración bajo gravedad de juramento que cumple y acredita los requisitos mínimos exigidos para el cargo.


  1. Por medio de Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022, expedida por la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, aprobada por el tutelante con un puntaje de 813,33.


  1. El 8 de febrero de 2023, el accionante fue inadmitido de la convocatoria No. 27, mediante resolución CJR23-0061 expedida por la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por no haber realizado la declaración juramentada de ausencia de incompatibilidades e inhabilidades al momento de la inscripción al mencionado concurso de méritos.


  1. El 17 de febrero de 2023, presentó a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud de verificación de la documentación, mediante mensaje de correo electrónico y solicitó copia de los documentos radicados el 28 de agosto de 2018, al momento de realizar la inscripción a la convocatoria.


  1. La Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio CJO23-722 de 18 de febrero de 2023, remitió el listado y la imagen de cada uno de los documentos radicados en la etapa de inscripción, pero no se adjuntó copia de los formatos e información diligenciada de manera electrónica en la plataforma dispuesta para el trámite virtual de la inscripción.



  1. Afirma el accionante que cumple con todos los requisitos generales para fungir como juez administrativo, tiene nacionalidad colombiana, es ciudadano en ejercicio y en pleno goce de sus derechos civiles, tiene título de pregrado de abogado y de postgrado de especialista en derecho administrativo y no está incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad legal.


  1. El 1 de marzo de 2023, el tutelante instauró otro derecho de petición de “atención prioritaria”, ante la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, en el cual solicitó: “la verificación de mi inscripción; que reconocieran que si realicé electrónicamente la declaración juramentada de cumplimiento y acreditación de todos los requisitos mínimos exigidos para fungir como Juez Administrativo; que certificaran que al momento de mi inscripción no me encontraba incurso en causa de inhabilidad o incompatibilidad para ejercer el pretendido cargo; y que le dieran el mismo valor, idoneidad y suficiencia en mi caso, de suplir el requisito de la declaración juramentada de ausencia de incompatibilidades e inhabilidades (declaración específica) al momento de la inscripción digital a la citada Convocatoria 27, con la realización de la declaración juramentada del cumplimiento y acreditación de los requisitos mínimos exigidos (declaración general) que hice al momento de la inscripción para el cargo de Juez Administrativo.”


  1. La Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la resolución CJR23-0110 de 22 de marzo de 2023, respondió la solicitud anterior, según el accionante de manera incompleta y confirmando la inadmisión por no presentar la declaración juramentada acerca de inhabilidades e incompatibilidades.


  1. Con fundamento en estos argumentos, pretende el tutelante que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, incluirlo en la resolución de admitidos al curso concurso y/o curso de formación judicial inicial dentro de la convocatoria No. 27.





TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Por auto del 30 de marzo de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas. Se rindieron los siguientes informes:


1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicita negar la acción de tutela, considerando que con el actuar administrativo no se ha vulnerado ni afectado los derechos fundamentales invocados.


Sostiene que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, que, en tanto no haya sido suspendido o anulado por la jurisdicción contencioso administrativa, resulta de obligatorio cumplimiento para la administración y los concursantes.


Respecto de la declaración juramentada de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, precisa que el artículo 3 numeral 1.1. del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, estableció como requisito general el siguiente:


ARTÍCULO 3. El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, de perentorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes, con su inscripción, aceptan las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo.


  1. REQUISITOS

    1. Requisitos Generales

Los aspirantes en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)

No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, lo cual deberá acreditarse con una declaración juramentada suscrita por el aspirante, escaneada y cargada en formato PDF” (…)

A su vez en el numeral 2.4. del mismo artículo determinó que los aspirantes debían anexar, de conformidad con el instructivo, en archivo de formato PDF la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades:



  1. REGLAS PARA LA INSCRIPCIÓN

(…).

2.4. Documentación

Los aspirantes deberán anexar, de conformidad con el instructivo, en archivo de formato PDF, copia de los siguientes documentos o certificaciones, tanto para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración, como para acreditar la experiencia y la capacitación que otorgan puntaje adicional. (…)

2.4.6. Declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. (…)

Sobre el requisito de aportar en archivo formato PDF la declaración juramentada de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, se precisa que, se encuentra expresamente regulada en la causal de rechazo señalada en el sub numeral 3.5. numeral 3 del artículo 3º, del Acuerdo PCSJA18-11077, así:

  1. CAUSALES DE RECHAZO

Serán causales de rechazo, entre otras:

(…)

3.5. No presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.”


Destaca que el instructivo de inscripción hace parte del acuerdo de convocatoria y tiene carácter obligatorio, razón por la cual su aplicación y guía debe hacerse de manera integral, no siendo posible fraccionarlo a conveniencia o hacer interpretaciones sobre el cumplimiento de requisitos, pretendiendo omitir allegar los documentos requeridos expresamente en las reglas del concurso.


De manera adicional, expone que como se expuso en el acuerdo de convocatoria, está claramente establecido en el reglamento que uno de los documentos a aportar al momento de la inscripción al concurso, era la declaración juramentada de no encontrarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para el ejercer el cargo, en formato PDF, carga con la cual cumplieron más de 3389 aspirantes que pasaron la prueba de aptitudes y conocimientos y fueron admitidos.


Anota que, en aplicación de las normas bajo el principio de igualdad, no puede favorecerse a aquellos que, a pesar de tratarse de una exigencia clara y explícita, no la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR