SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103125 del 10-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103125 del 10-07-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7067-2023
Fecha10 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103125


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL7067-2023

Radicación n.° 103125

Acta extraordinaria 44


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación instaurada por EMILIANA YEPES LÓPEZ contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió la impugnante contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 05001221000020230006100.


  1. ANTECEDENTES

La convocante adelantó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.


Como sustento de lo anterior, manifestó, en síntesis, que inició una acción de tutela contra las decisiones proferidas el 29 de abril de 2022 y el 18 de enero de 2023 por el Comisaría de Familia Catorce del Poblado y el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, respectivamente, en las cuales se le declaró responsable por hechos de violencia intrafamiliar cometidos contra su ex pareja D.E.M.G. y su menor hijo CCCC1.


Señaló que el conocimiento de la referida acción constitucional le correspondió a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y se identificó bajo el radicado No. 05001221000020230006100, autoridad judicial que, en sentencia de 16 de marzo de 2023, dejó sin efecto el proveído de 18 de enero del mismo año que dictó el Juzgado Segundo de Familia de Medellín y ordenó,


[…] que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este fallo, analice nuevamente con la debida motivación del caso, los temas objetos de discusión en el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la Resolución 042 del 29 de abril de 2022 dictada por la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado, en conjunto con las pruebas incorporadas y las intervenciones de las partes en el trámite de violencia intrafamiliar, con observancia en lo considerado en el cuerpo de esta providencia.


Relató que el Juzgado Segundo de Familia de Medellín profirió el fallo de reemplazo el 24 de marzo de 2023; sin embargo, aduce, dejó de tener en cuenta varios hechos relevantes como la denuncia penal que previamente le había promovido a su ex pareja y en virtud de la cual le impusieron una medida de protección a su favor y en contra de M.G..


Refirió que, en virtud de lo anterior, inició un incidente de desacato ante la Colegiatura accionada y el 20 de abril de 2023 el Juzgado incidentado manifestó que la denuncia penal aludida no reposaba en el expediente.


Sostuvo que el Tribunal de Medellín, por auto de 28 de abril de 2023, resolvió el incidente de desacato y se abstuvo de imponer sanción alguna.


Indicó que presentó recurso de apelación contra esa determinación, el cual fue «negado por improcedente» por auto de 15 de mayo de 2023.


En consecuencia, se extrae que lo pretendido por la accionante es que se deje sin efecto el auto que resolvió el incidente de desacato, pues, a su juicio, si bien el Juzgado profirió una nueva decisión, no tuvo en cuenta la denuncia penal que con anterioridad había iniciado contra su ex pareja por violencia intrafamiliar.


Asimismo, solicitó que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la providencia cuestionada, se ordene a las autoridades restituirle la custodia del menor y regular el régimen de visitas y alimentos en cabeza del padre.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 24 de mayo de 2023, la Sala de Casación Civil admitió la tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el asunto censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, al contestar la tutela, señaló que resolvió el incidente de desacato por auto de 28 de abril de 2023, en el cual decidió no sancionar al Juez Segundo de Familia de Medellín, toda vez que encontró improcedente la condena.


El Colectivo Cedosi, «dedicado a la protección de mujeres víctimas de la violencia vicaria en el país de México», sostuvo que el Juzgado accionado ha cometido «indelicadezas» que, a su juicio, podrían estar «al margen de la ley».


Orlando Garay Arévalo, quien dice haber sido comisario de familia de Bogotá, pero sin contar hoy con esa calidad, solicitó resolver de manera positiva.


La Asociación Heroínas de la Fuerza Pública, la Fundación Colombiana contra la Violencia Vicaria, el Parlamento Internacional para los Derechos Humanos, la Red Criando Solas Argentina, la Defensoría del Pueblo, María del Mar Pizarro García y S.G. manifestaron coadyuvar la tutela promovida.


La Defensoría del Pueblo advirtió que es necesario que el sentenciador evalúe conjuntamente las pruebas aportadas al proceso como lo es la denuncia por violencia intrafamiliar presentada por la hoy accionante contra D.M.G..


El Juzgado Segundo de Familia de Medellín adujo que no fue posible valorar la denuncia penal que aduce la accionante, toda vez que en el expediente no obra copia de la misma y solo tuvo conocimiento de ella con la presente acción constitucional, a la cual sí se anexó y que igualmente ese documento solo demuestra que la «medida de protección terminó con la absolución del señor D.E.M.G. (sic), por no estar probados los hechos de violencia intrafamiliar por los cuales fue denunciado».


Daniel Esteban Moya González aseveró que la convocante ha tenido todas las garantías y oportunidades procesales para aportar pruebas y no lo ha hecho y no existe en el...

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