SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02709-00 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02709-00 del 02-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7479-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02709-00




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7479-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02709-00

(Aprobado en sesión del dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que Zonas Logísticas S. A. S. - Logizonas S. A. S. promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 3° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2007-0201-00.


ANTECEDENTES


  1. La accionante pretende que se declaren sin valor y efecto los autos por medio de los cuales se aprobó el remate, se negó el control de legalidad y aquellos que resolvieron los recursos impetrados para cuestionar dichas decisiones, incluido el que resolvió el recurso de queja que instauró (1º de julio, 4 de agosto, 20 septiembre y 9 noviembre 2022, y 31 marzo 2023), así como las actuaciones que de ellos se desprendan, para que, en su lugar, se ordene proseguir con el juicio ejecutivo con el fin que se proceda a decidir sobre la aprobación del remate realizado el 26 marzo 2021, pero advirtiéndose que, a través de auto de 10 de junio de 2021, reiterado el 29 de julio del mismo año, los otrora ejecutados Promotora de Infraestructura Logística Ingeniería y Concesiones S. A., A.H.R.G. y Fabio Arístides Ruiz García fueron excluidos de la ejecución.


Subsidiariamente peticionó que se ordene al juzgado acusado que, con la debida motivación, vuelva a desatar el recurso horizontal promovido contra la determinación que negó el control de legalidad elevado (4 agosto 2022).


Como soporte de su pedimento adujo que en su contra fue iniciado el proceso ejecutivo mencionado. El mandamiento de pago se libró a favor de Banistmo Colombia S. A. y en contra de Promotora de Infraestructura Logística Ingeniería y Concesiones S. A., A.H. Ruiz García y F.A.R.G., con base en el pagaré N.º 015-127-4690 y por la suma de $4.265’500.000,00 (28 mayo 2007).


Precisó que el pagaré base de la ejecución no fue suscrito por Zonas Logísticas S. A. y, a pesar de eso, tras ser adelantadas las etapas procesales, el juzgado llevó a cabo la audiencia de remate de los inmuebles identificados con folios de matrícula Inmobiliaria 50C-1003214, 50C-1200011 y 50C-1229770, los cuales son de propiedad de la compañía referida. Los predios fueron adjudicados a INTERCREDIT S. A. S., empresa que funge como ejecutante-cesionaria, por cuenta de los varios créditos que en ese momento cobraba (26 marzo 2021).


Un día antes de que se realizara la almoneda, la aquí actora presentó solicitud de reorganización empresarial que la Superintendencia de Sociedades admitió a trámite el día 29 de abril de 2021. En consecuencia, el juzgado accionado requirió a la parte ejecutante para que manifestara si era su deseo continuar la ejecución en punto de los restantes ejecutados, es decir, respecto de Promotora de Infraestructura Logística Ingeniería y Concesiones S. A., A.H. y Fabio Arístides Ruiz García; la demandante manifestó que su deseo era no continuar el trámite judicial contra los demás demandados.


Acotó que, sin que la almoneda fuera aprobada, el juzgado recriminado profirió auto en el que, entre otras cosas, dispuso la finalización del proceso (10 junio de 2021); además, remitió con destino al juicio concursal el proceso ejecutivo. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades, pese a estar adelantada la etapa de calificación y graduación de créditos, «de modo inopinado e ilegal, profirió el Auto N° 2022-01-220273 de 7 de abril de 2022, a través del cual dejó “sin efectos” la apertura del referido proceso de reorganización»; aunque la aquí actora recurrió dicha determinación, la misma se mantuvo incólume.


Señaló que una vez retornó el proceso al juzgado, de manera precipitada, la autoridad aprobó el remate (1º julio 2022), con lo cual soslayó que la parte ejecutante ya había prescindido de proseguir la ejecución en contra de Promotora de Infraestructura Logística Ingeniería y Concesiones S. A., A.H. y F.A.R.G.. A juicio de la sociedad censora, esa decisión lesiona sus derechos fundamentales, habida cuenta que el remate fue aprobado para cubrir unos créditos que ya no hacían parte del juicio, toda vez que el acreedor renunció a proseguir con su ejecución y las...

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