SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00270-01 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782668

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00270-01 del 26-07-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7214-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00270-01

F


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7214-2023

Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00270-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se dirime la impugnación interpuesta por V.L. como agente oficiosa de su hija menor de edad frente a la sentencia del 07 de junio del 2023, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que instauró contra el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y otros.


ANTECEDENTES


1.- La accionante solicitó requerir al Juzgado accionado para que ordene el pago inmediato de las cuotas de alimentos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023 y a Colpensiones para que realice de manera efectiva las consignaciones.


En sustento, señaló que funge como parte demandante, en el proceso de alimentos No. 2021-00498-0 que cursa en el despacho accionado instaurado en nombre de su hija menor de edad contra Luis Miguel Jiménez. Explicó que, el Juzgado accionado mediante proveído del 22 de noviembre de 2022 decretó el embargo provisional de los ingresos del demandado en cuantía del 25%, por concepto de alimentos y ofició a Colpensiones para que realizara los depósitos judiciales respectivos a órdenes de la entidad judicial los 5 primeros días de cada mes para su pago por ventanilla. A pesar de lo anterior, explicitó que hasta la presentación de la tutela, se le adeuda las cuotas de enero, febrero, marzo y abril de 2023.


2.- El Juzgado encausado hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso objeto de la queja, se opuso a la prosperidad de las pretensiones e indicó que revisado el portal web del Banco solo se encontró pendiente el título No. 412070002720973 correspondiente a la cuota de alimentos del mes de mayo, y que dicho pago que ya había sido autorizado y comunicado a la actora para su retiro. Por su parte, C. expresó que «se configuró un hecho superado en razón a la expedición del oficio de fecha 11 de mayo de 2023» por lo que solicitó negar el amparo incoado. Finalmente, el Banco Agrario de Colombia pidió ser desvinculado de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva.


3.- El a quo constitucional negó el amparo solicitado porque consideró que se superó el único aspecto censurado por la accionante.


4.- La promotora impugnó la anterior decisión, criticó que los títulos correspondientes a los periodos de enero, febrero, marzo y abril siguen sin ser cancelados, por lo que solicitó que «se derogue en todas sus partes el fallo de primera instancia impugnado, y consecuencia de ello...

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