SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002023-00082-01 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002023-00082-01 del 03-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7592-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002023-00082-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7592-2023


Radicación nº 76111-22-13-000-2023-00082-01

(Aprobado en Sala de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 11 de julio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en la tutela que N.A.G.A. instauró contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00172.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la protección del derecho al debido proceso, para que se ordenara dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia «No. 45 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2023».


En compendio adujo que el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartago negó las pretensiones de la demanda de simulación de contrato que M.G.V. promovió en su contra (4 oct. 2022), determinación que su contraparte apeló y el Segundo Civil del Circuito revocó (19 may. 2023).


Afirmó que la decisión del ad quem se fundamentó en apreciaciones subjetivas, desconociendo el principio de imparcialidad y declarando una «simulación absoluta» que no fue pedida por la parte activa, en tanto, se realizaron «suposiciones» para justificar la revocatoria «tales como que le parece sospechoso que el señor G.O., haya hecho la donación a través de apoderado; que la escritura no se haya hecho en Cartago sino en Pereira; que la donación se la haya hecho a su hija, etc., lo cual no tiene sentido pues un negocio de esta naturaleza se puede hacer en cualquier notaria de Colombia, y uno excepcionalmente le regala cosas a un amigo, pero si es recurrente que un padre le haga regalos a sus hijos».


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago defendió la legalidad de su proceder e informó que «se declaró la simulación absoluta y como consecuencia, la cancelación del registro de la escritura pública No. 3363 del 14 de agosto de 2020 corrida ante la Notaría Tercera de Pereira Risaralda en el folio de matrícula 375-53259 e igualmente se determinó no declarar la nulidad del contrato de donación, ni la cancelación de la escritura pública que lo contiene por considerarse que se trata de un asunto excluyente a la simulación».


El Primero Civil Municipal de esa sede relató las actuaciones surtidas en la lid criticada.


M. Galeano Victoria se opuso al resguardo porque «la nulidad absoluta si fue solicitada por la parte demandante; el señor juez de 2ª Instancia no falló extra petita, y no hay violación al debido proceso, por lo que la parte accionante está totalmente equivocada con lo manifestado».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga desestimó el ruego, tras colegir que el estrado censurado explicó las razones que lo llevaron a tener por acreditados los presupuestos de la acción y concluir que «la donación fue un acto fingido y que lo buscado era el ocultamiento de la verdadera titularidad del inmueble en cabeza del codemandado R.G.O. procurando con ello que tercera persona, en este caso, la demandante M. Galeano Victoria viera afectado el patrimonio de la sociedad conyugal».


Natalia Andrea replicó sin aducir argumento alguno.


CONSIDERACIONES


1.- En el sub examine, la precursora pretende dejar sin efecto el veredicto de 19 de mayo de 2023, mediante el cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago revocó el dictado por el Primero Civil Municipal de la misma localidad (4 oct. 2022), en el proceso de simulación n.º 2022-00172, empero, el mismo no luce antojadizo, ni caprichoso, sino que, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre el tema, así como a una congruente apreciación del acervo, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye del paginario.


Para el efecto, el iudex confutado, explicó y analizó ampliamente las definiciones del contrato de donación y de la acción de simulación.


Luego, precisó que lo planteado en el pliego genitor fue que R. Gutiérrez Osorio acordó con su hija Natalia Andrea Gutiérrez «simular en favor de esta la donación de una casa. Inmueble que, pese a estar en cabeza de aquel, pertenecía a la sociedad conyugal conformada con la señora M., la demandante. Habiéndose materializado dicho acuerdo con el único propósito de defraudarla. Siendo tales circunstancias, razón suficiente para declarar la simulación absoluta y/o la nulidad absoluta del referido contrato de donación».


Sin embargo, los demandados arguyeron que «el contrato de donación se podía celebrar. Que el bien objeto del mismo estaba bajo la titularidad de uno de los cónyuges no divorciados, teniendo este la facultad jurídica de su disposición. Y que la demanda revestía una indebida acumulación de pretensiones al plantear la...

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