SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129853 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129853 del 30-05-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7415-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129853











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP7415-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129853

Acta No. 102





Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por NELSON ENRIQUE F.G. contra el fallo del pasado 9 de marzo, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo constitucional promovido contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Centro de Servicios Administrativos de la misma especialidad y ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. Mediante sentencia del 15 de septiembre de 2021, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá condenó a NELSON ENRIQUE F.G. al interior de la radicación 15176600011220210007300, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le fue concedida la prisión domiciliaria.


2. La vigilancia y control de la condena impuesta correspondió por reparto al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.


3. El 2 de marzo de 2022, el sentenciado solicitó ante dicho estrado judicial autorización para trasladarse a la ciudad de Chiquinquirá para cumplir con el “régimen de visitas” establecido en la Comisaría de Familia de esa misma ciudad para ver a sus hijos de 9 y 13 años de edad.


4. De igual modo, mediante misivas del 13 de mayo, 1° de noviembre de 2022 y 16 de enero de 2023, solicitó autorización de cambio de domicilio a la ciudad de Bogotá, con ocasión de la venta de la finca “Alto de G., ubicada en la vereda Furatena de Pauna (Boyacá), lugar fijado para el cumplimiento de la pena impuesta.


5. Sustentado en este marco fáctico, NELSON ENRIQUE F.G. sostiene que sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia están siendo vulnerados por la autoridad judicial accionada al no tramitar oportuna y diligentemente las solicitudes elevadas.


Con fundamento en ello, solicita que se acceda al amparo invocado y, en consecuencia, se ordene i) al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que se pronuncie respecto de sus peticiones relacionadas con el cambio de domicilio y la autorización de traslado para el cumplimiento de régimen de visitas de sus hijos, ii) y al Centro de Servicios Administrativos de la misma especialidad y ciudad, a proceder al “traslado de mis peticiones” al estrado encargado de vigilar la pena.


RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. El titular del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que, mediante auto del 21 de enero de 2022, decretó en favor de NELSON ENRIQUE F.G. acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas al interior de los radicados 2021-00042-00 y 2021-00073-00, fijando la sanción principal en 90 meses de prisión, aclarando que, por “error involuntario”, omitió pronunciarse sobre la concesión o continuación del sustituto de la prisión domiciliaria de cara a la nueva pena tasada.


Aseguró que, en atención a la solicitud elevada por el accionante -relacionada con el traslado al municipio de Chiquinquirá para el cumplimiento de régimen de visitas establecido para ver a sus hijos-, mediante auto del 18 de abril de 2022, dispuso:


“…1.- REQUIÉRASE al sentenciado N.E.F.G., para que en el menor tiempo allegue: a.- Original y/o copia auténtica los registros civiles de nacimiento de los menores M.A. y L.N.F.R. b.- Informe al juzgado la dirección exacta y ciudad donde eventualmente visitaría a los menores un domingo cada 15 días, que persona realizará el acompañamiento a las mismas, así como el programa de visitas pormenorizado - Fechas exactas en que planea realizarlas- y el horario en el que se realizarán, y los datos de contacto de la progenitora de [M.A.F.R] y [L.N.F.R] para proporcionar esa información al INPEC y al comando de la Policía de Chiquinquirá con el fin que constaten que en realidad el sentenciado se está desplazado a visitar a sus menores hijos tal y como lo solicita en caso de serle conferido el permiso.


2.- Líbrese Misión de Trabajo con destino a la Oficina de Asistencia Social adscrita a éste Juzgado para que realice entrevista por el medio más expedito al sentenciado NELSON ENRIQUE F.G. y a la señora JENNY ESPERANZA RUGE RAMOS progenitora de los menores de edad a efectos que efectúe un estudio sobre las condiciones del sentenciado y la persona que realizará el acompañamiento a las visitas que planea realizar a sus menores hijos, así como para establecer si el infractor penal se encuentra o no en condiciones físicas y mentales para salir de la residencia donde purga condena a realizar visita a sus hijos menores de edad en condiciones de seguridad tanto para los menores como para el conglomerado social, o si contrario sensu existe algún riesgo que continúe cometiendo comportamientos al margen de la ley debido al perfil psicológico que vislumbre el trasgresor penal. Término de la comisión: Veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del respectivo comunicado. Las constancias de diligenciamiento deberán ser remitidas inmediatamente a este Despacho.


3.- Solicitar a la Comisaría de Familia de Chiquinquirá, que allegue a la mayor brevedad posible original o copia auténtica del Acta de Audiencia de Conciliación No. 0328 llevada a cabo el 26 de octubre de 2021, y que informe si el régimen de visitas allí establecido fue objeto de acuerdo entre las partes o impuesto de oficio por esa autoridad, y si existió o no oposición respecto al citado tópico.

4.- OFÍCIESE a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Chiquinquirá (Boy.) con el fin que remita certificado de calificación de conducta del sentenciado durante todo el periodo en que ha estado en intramuros, reporte de visitas domiciliarias realizadas en uso del sustituto de la prisión domiciliaria, y si ha sido objeto o no de sanciones disciplinarias y en caso positivo allegue las resoluciones respectivas.


5.- Solicitar a la S.J.E.R. RAMOS por Secretaría, que informe al despacho si se encuentra en disposición de trasladar un domingo cada 15 días a los menores (…) para la visita a su progenitor en inmueble ubicado en la Finca Alto del G., Vereda Furatena del Municipio de Pauna (Boy) donde viene purgando pena en prisión domiciliaria…” (Destacado dentro del texto)


De igual modo sostuvo que, ante el segundo requerimiento elevado por el actor tendiente a solicitar el cambio de lugar de prisión domiciliaria, profirió auto del 6 de junio de 2022, en el que resolvió:


(…) 1.- Además, en atención a que la Unión Marital de Hecho señalada en la declaración juramentada a nombre de N.A.R.P. se constituyó aparentemente a partir del día 1º de mayo de 2021, fecha en la cual N.E.F.G. residía en el lugar en donde le fue autorizado el beneficio de la Prisión Domiciliaria es decir la vereda Furatena Finca Alto de G., del municipio de Pauna (Boy), es necesario obtener información adecuada y suficiente para acreditar la veracidad de sus afirmaciones, y la presencia de los lineamientos denominados arraigo familiar y social para próximo estudio de algún sustituto a nombre del interno con sujeción a la decisión que se emita en sede de segundo grado respecto a la acumulación. Para tal fin se dispone Librar DESPACHO COMISORIO con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. Oficina de Asistencia Social, para que realice un estudio encaminado a indagar si el señor NELSON ENRIQUE FORERO GONZALEZ ostenta arraigo familiar y social en los términos de la normatividad bajo examen en la citada dirección carrera 111B No.142 A 10 Apto 101, barrio Suba Lombardía de esa ciudad capital, residencia donde habita NELLY ALCIRA RENDON PINILLA quien manifiesta ser la compañera permanente del sentenciado, y ostenta número telefónico 3124298855. Para ello deberán desplazarse a esa dirección y entrevistar a los residentes de ese domicilio y a los vecinos del sector con el fin de establecer si el sentenciado ostenta el presupuesto en mención y es viable la concesión de la figura jurídica que anhela, indicando las personas con las que allí conviviría y quienes estarán a cargo de su cuidado y manutención; así también deberá indagar sobre el arraigo social que el penado presenta en esa localidad. Para tal fin adjuntar la copia de Factura de servicio público y folio de matrícula inmobiliaria aportados por el sentenciado. Término de la comisión: Veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del respectivo.


2.- En la documentación allegada por la Penitenciaria de Chiquinquirá no obra constancia de realización de visitas domiciliarias al sentenciado en la residencia donde viene purgando pena, por tanto REQUERIR por Secretaría a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Chiquinquirá y a la Policía Nacional con sede en el Municipio de Pauna (Boy), a efectos que alleguen constancia de la integridad de visitas domiciliarias realizadas al interno en su lugar de residencia fijado para el cumplimiento de la pena -Finca Alto de G. vereda Furatena del Municipio de Pauna (Boy)-, o la constancia del motivo por el cual no han llevado a cabo las mismas.


3.- Recabar por Secretaría respecto del acopio probatorio decretado en auto del 18 de abril de 2022, dejando las constancias pertinentes…” (Negrillas dentro del texto)


Agregó que, ante la falta de diligenciamiento de las autoridades policiva y carcelaria requeridas, por auto del 5 de octubre de 2022, el despacho insistió en el acopio probatorio solicitado. Actuar que reiteró en auto del pasado 22 de febrero en el que puntualmente...

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