SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130212 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130212 del 30-05-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7421-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130212





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente






STP7421-2023

Tutela de 2ª instancia No. 130212

Acta No. 102





Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta, por NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA, contra el fallo proferido, el 21 de marzo de 2023, por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, que negó por improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


Fueron vinculados a la presente acción la Superintendencia de Notariado y Registro, el Superintendente Delegado para el Registro, el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó y Yefferson Edwin Jiménez Asprilla.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA promovió acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


  1. Según los hechos de la demanda, N.A.V.B., R. de Instrumentos Públicos de Medellín -Zona Sur-, fue designada, mediante Resolución 14437 de 06 de diciembre de 2022 proferida por el Superintendente Delegado de Registro, R.A.H. de Quibdó, por lo que le correspondió conocer del turno 2022-180-6-1873 concerniente al oficio 360 de 01 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó relacionado con la cancelación de una medida cautelar.


  1. José Horacio G.G. promovió acción de tutela en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, bajo el radicado 27001311800120220005000.


  1. El 23 de febrero de 2023, NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA recibió requerimiento del Superintendente Delegado para el Registro -A.L.J.-, con el fin de que diera cumplimiento a lo resuelto en la acción de tutela 27001311800120220005000, conforme a lo ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó.



4.1. Afirma la accionante que la tutela de radicación No. 27001311800120220005000, no le fue notificada en ninguno de sus correos electrónicos oficiales que corresponden a nubia.velez@supernotariado.gov.co y ofiregismedellinsur@supernotariado.gov.co.


4.2. Que en lugar de usar los correos electrónicos de dominio de la tutelante, el juzgado accionado notificó la acción de tutela a los correos ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co y notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co.


  1. A juicio de la accionante, la función ejercida como R.A.H., fue única y exclusivamente para los fines consagrados en la Resolución 14437 de 06 de diciembre de 2022, lo que no implica que, en su calidad de R. de Instrumentos Públicos de Medellín -Zona Sur-, tenga conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas en la Oficina de Registro de Quibdó.


  1. Por los hechos anteriores, la actora propuso ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó, incidente de nulidad de todo lo actuado por ausencia de notificación de la demanda de acción de tutela, solicitud negada por medio de auto interlocutorio 024 de 28 de febrero de 2023.



6.1. Adiciona la accionante, que el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó la tiene “hostigada con la amenaza de incidentes de desacato”, perturbando su tranquilidad y poniéndola en tela de juicio con sus superiores, con la posibilidad de que se inicien procesos disciplinarios en su contra por incumplir un fallo de tutela proferido en una actuación a la cual no fue vinculada.


  1. En consecuencia, reclama la tutelante: i) se retrotraigan todas las actuaciones surtidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó, desde el auto que admite la demanda en la acción de tutela radicación No. 27001311800120220005000.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 8 de marzo de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó informa que le fue asignado por reparto el conocimiento de acción de tutela contra la Oficina de Instrumentos Públicos de Quibdó, trámite en el cual vinculó a la Superintendencia de Notariado y Registro, admitida mediante auto 114, notificado a los correos electrónicos ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co y notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co



En el trámite constitucional citado, por medio de fallo de 7 de febrero de 2023, amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por J.H.G.G. y ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, a través del Registrador Principal Ad-Hoc, que emitiera respuesta clara, precisa, de fondo y congruente frente a la solicitud radicada, el 1 de noviembre de 2022, por el señor G.G..


Precisa que, en el trámite constitucional, según el informe que rindió el Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó, en relación con el folio de matrícula inmobiliaria No. 180-13631, fue designada como registradora ad-hoc la doctora NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA, R. Principal de la ORIP Medellín Zona Sur. Destaca que esa servidora fue vinculada a la acción mediante la notificación a través de los correos institucionales, notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co y ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co.


Destaca que el fallo de tutela fue notificado a las partes accionadas y vinculadas a través de los siguientes correos electrónicos: ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co, oficina.juridica@supernotariado.gov.co, notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co, revision.tutelas@supernotariado.gov.co, yony.mosquera@supernotariado.gov.co y enyortega270@gmail.com.


Adiciona que, dentro del incidente de desacato promovido el 20 de febrero del año en curso, mediante auto de la misma fecha dispuso requerir a NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA, en su condición de i) R. de Instrumentos Públicos de Medellín -Zona Sur- y R.A.H. de Quibdó y ii) como persona responsable del cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela. Que, en esa misma providencia, instó a su superior jerárquico para verificar el cumplimiento.


Señala que, en respuesta al requerimiento anterior, N.A.V.B. solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela por violación al derecho fundamental al debido proceso y al derecho de defensa, por ausencia de notificación de los actos procesales, solicitud negada mediante auto de 28 de febrero pasado.


  1. Jhony Mosquera Mendoza, en calidad de Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, sostiene que, mediante oficio SNR2022DR247 del 1 de diciembre de 2022, se declaró impedido para realizar el proceso de registro de la escritura pública 3714 de 26 de octubre de 2022 de la Notaría Segunda del Circuito de Envigado Antioquia, contentiva del acto de compraventa radicado con el número de turno para registro 2022-180-6-18456 y para adelantar el proceso de cancelación de embargo número 2022-180-6-1873.


Sostiene que el impedimento fue aceptado por el Superintendente Delegado para el Registro, mediante acto administrativo en el que se designó como R. de la Oficina de Instrumentos Públicos Ad Hoc de Quibdó, a N.A.V.B., R. Principal de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur.


Puntualiza que, en el momento en que fue notificado de la acción de tutela, no era el funcionario competente para resolver de fondo lo pretendido por la accionante, sin embargo, presentó informe y explicó la situación al juez constitucional en los siguientes términos:

“Revisados en el Sistema de Información Registral SIR del círculo de la ORIP Quibdó, los detalles del turno de calificación para registro 2022-180-6-1873 vinculado al bien inmueble identificado con número...

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