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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56105 del 19-07-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP269-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56105





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP269-2023

Radicación No. 56105

Acta 132.



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Admitida la demanda de casación, la Sala procede a resolver el recurso elevado por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2019, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual confirmó la absolutoria dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en favor de M.T.P.A., L.S.C.A. e I.E.S.N., acusados por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato.


HECHOS


Fueron consignados así en la sentencia de segundo grado, de la siguiente manera:


La investigación se inicia con el informe No. 176 del Comité Interinstitucional de Lucha contra las Finanzas de las Organizaciones Terroristas, fechado el 17 de abril de 2008, mediante el cual se señala que de acuerdo a información de inteligencia reportada el 10 de marzo de ese mismo año, se dio a conocer que el señor V.H.N.C., conocido con el alias de “MEGATEO”, se desempeña como financiero dentro de la estructura “L.M. TORO” del EPL, tiene varios testaferros entre ellos alguno conocido con el alias “el Ovejo”. Señaló el informe que el grupo insurgente al mando de alias MEGATEO tiene su área de injerencia delictiva en los municipios de Hacarí, San Calixto, A., Sardinata, Teorama, Convención, Tibú, y el perímetro urbano de Cúcuta, Norte de Santander, registra múltiples anotaciones de inteligencia relacionadas con actividades delictivas propias de dicho grupo armado ilegal.


Se indicó en el informe atrás señalado que VÍCTOR RAMÓN NAVARRO CERRANO (alias MEGATEO) tiene varios testaferros, entre los cuales se resaltó a PEDRO JESÚS ROMERO ÁLVAREZ (alias “EL OVEJO”), persona domiciliada en Ocaña (Norte de Santander), comerciante en el sector del mercado de dicha municipalidad; de igual manera se señala a M.T.P.A. (cónyuge de ROMERO ÁLVAREZ) e I.E.S.N., propietario del establecimiento de comercial (sic) denominado ‘Bodega del Norte’, ubicado en la calle 8 No. 14-96 de Ocaña (Norte de Santander).


En comunicación No. 1094 del Ejercito Nacional Colombiano, Regional de Inteligencia Militar No. 2, fechada el 6 de junio de 2010, se informó que consultada la base de datos de esa Unidad, en relación a los alias MEGATEO, SANGUINO, LILLI STELLA se obtuvo información que alias SANGUINO corresponde a la identidad de I.E.S.N., quien es integrante de la red de milicias, finanzas y testaferro del frente “Libardo Mora Toro” del EPL; reside en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), vive con su compañera sentimental L.; administra algunas propiedades y dineros de alias MEGATEO producto del narcotráfico, que L.S., corresponde a la identidad de la señora L.E. (sic S.C.A., quien vive en el municipio de Ocaña (Norte de Santander) y posee buenas relaciones con alias MEGATEO; además está encargada de conseguir medicamentos y víveres para el EPL; también administra diferentes propiedades y establecimientos de comercio de propiedad de (sic) mencionado cabecilla terrorista.


ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, M.T.P.A. y L.S.C.A. aparecen como titulares del (sic) derechos sobre gran cantidad de bienes […] que fueron afectados por la Fiscalía Sexta Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio dentro del trámite de extinción del derecho de dominio que se inició el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011).


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 14 de diciembre de 2011, fue abierta la investigación. En ella se vinculó mediante indagatoria a M.T.P.A. y L.S.C.A., mientras que I.E.S.N. fue declarado persona ausente.


2. Por auto del 7 de octubre de 20131, la Fiscalía Octava Especializada de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos resolvió la situación jurídica de los aquí procesados, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión como posibles autores de los delitos de lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito. El 5 de diciembre siguiente fue clausurado el ciclo instructivo.


3. El 15 de mayo de 20152, la misma Fiscalía, calificó el mérito del sumario con la emisión de resolución de acusación en contra de V.R.N.C., alias ‘Megateo’, ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, L.S.C.A. y MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO, por los delitos lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato, en relación con los tres primeros procesados, mientras que la última lo fue solo por los dos últimos comportamientos punibles.


Indicó el ente acusador que, de acuerdo con la información suministrada por los testigos Manuel Fernando Estrada y C.E.L., integrantes del EPL desde el año 1997 y colaboradores de alias ‘Megateo’, éste sostuvo reuniones con varios milicianos, a los que informó que los dineros obtenidos por la organización eran manejados en el municipio de Ocaña, por alias S. y la esposa de éste, L..


Testimonios que, de acuerdo con la Fiscalía, fueron corroborados con los informes rendidos por los organismos de inteligencia e investigación, en tanto, establecen que la identidad de los testaferros correspondía a I.E.S.N. y L.S.C.A., quienes, sin justificación, acrecentaron su patrimonio en Ocaña, Santander, a través del blanqueo de recursos procedentes de las actividades de narcotráfico, extorsión, secuestro extorsivo y rebelión, desplegadas por la organización a la que pertenecía ‘Megateo’.


Se aseguró por la Fiscalía, que ambos coacusados adquirieron varias propiedades; y, si bien, su valor en libros se plasmaba ínfimo, en la realidad poseían uno superior.


A su vez, para cubrir lo ilícito de su proceder adquirieron deudas bancarias -en las que hipotecaban los inmuebles-, para dar apariencia de legalidad a los negocios.


Así, en lo que toca con la procesada MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO, se indicó que sus vínculos con la organización criminal surgían evidentes, dado que no coincidían su salario de maestra escalafonada y las actividades comerciales de su esposo Pedro Jesús Romero Álvarez, el Ovejo –vinculado con alias M.-, con el incremento patrimonial obtenido3.


4. La resolución de acusación cobró ejecutoria el 6 de julio de 20154, por lo que el asunto fue remitido a los juzgados especializados de Cúcuta, correspondiendo por reparto a un juez descongestión de esa especialidad, despacho que el 23 de julio de 20155, avocó conocimiento de la actuación y corrió traslado a las partes del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, luego, paso el proceso al conocimiento del Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, quien tomó, entre otras decisiones, las siguientes:


4.1. De un lado, verificada la muerte de VICTOR RAMÓN NAVARRO CERRANO alias ‘Megateo’, ocurrida el primero de octubre de 20156, decretó la extinción de la acción penal, respecto de su caso, en decisión de 28 de abril de 20167.

4.2. Seguidamente, el 12 de abril de 2018 el mismo estrado judicial, encargado del trámite de la etapa de la causa, profirió sentencia absolutoria -por duda- a favor de M.T.P.A., L.S.C.A. e I.E.S.N..

Acorde con lo consignado en el fallo, dentro de la investigación se recibieron los testimonios de los ex miembros del EPL M.F.E. y Carlos Enrique León, quienes adujeron actuar como escoltas de alias ‘Megateo’, financiero de esa organización, e indicaron que en ese trasegar se enteraron que P.J.R.Á. alias el Ovejo, esposo de la procesada M.T.P.A., y los coacusados L.S.C.A. e I.E.S.N., manejaban los dineros de la organización.


No obstante, los testimonios de Estrada y León se constituyen en simples manifestaciones de oídas, en tanto, no les consta de forma directa si efectivamente los procesados actuaron como testaferros de alias ‘Megateo’, y, por ende, incurrieron en el blanqueo de capitales de origen ilícito.

Adicional a ello, dice la instancia, el informe de 2 de agosto de 2011, suscrito por la investigadora M.P.M., dio cuenta de un estudio patrimonial y financiero realizado a Pedro Jesús Romero Álvarez y su núcleo familiar, en el que se incluyó a su esposa, aquí procesada, MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO; sin embargo la actividad apenas consistió en efectuar una relación del patrimonio de cada uno de los miembros de la familia R.P., a partir de información general, de fácil acceso, sobre los bienes muebles e inmuebles que adquirieron durante varios años.


Así mismo, el informe mencionado tomó en consideración los productos financieros y declaraciones de los esposos R.P. en la DIAN, pero no efectúa contrastaciones ni eleva conclusiones. Solo da cuenta del perfil económico de la mencionada familia.


Además de ello, la funcionaria P.M. adujo que no pudo establecer cuál fue la fuente u origen de los recursos, dado que la tarea encomendada no incluía este ítem.


A su vez, la misma funcionaria reportó que para el año 2008 M.T.P.A. había incrementado su patrimonio en la suma de trescientos sesenta y tres mil pesos ($363.000), valor que para el juzgador deviene intranscendente, pues, emerge absurdo condenar por enriquecimiento ilícito respecto de tan ínfima suma.


No demostró la Fiscalía, además, que MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO tuviese algún vínculo con la organización criminal, salvo los señalamientos, sin soporte, realizados en contra del esposo de esta por los testigos M.F.E. y C.E.L..


En lo que hace relación a la responsabilidad de los esposos SANGUINO - CANO, el informe final del 18 de octubre de 2011, rendido por la investigadora y perito contable del D.A.S. P.M., indicó que se basó en un estudio patrimonial y financiero de las cuentas bancarias, los bienes inmuebles, los vehículos y una parte del patrimonio de los procesados, a partir de la información, certificados de tradición y libertad, proporcionada por el investigador del...

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